Embargo de salario en Colombia: cuánto le pueden embargar

· Actualizado septiembre 30, 2026

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En resumen: El embargo de salario en Colombia tiene límites claros: el salario mínimo es inembargable y solo se puede embargar la quinta parte de lo que exceda el mínimo (artículos 154 y 155 del Código Sustantivo del Trabajo). La excepción son las deudas de alimentos y con cooperativas, en las que el embargo puede llegar hasta el 50 % del salario (artículo 156).

Como regla general, el artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo establece la inembargabilidad del salario mínimo legal o convencional, conoce todo sobre los embargos de salarios en Colombia. 

¿Cuándo me pueden embargar el salario?

En virtud del Código Sustantivo del Trabajo, la regla general es que el salario mínimo legal es inembargable. Si la persona gana más de un salario mínimo, el excedente sí podrá ser embargado, pero solo hasta en una quinta parte, sin embargo, existen excepciones y consiste que cuando se debe dinero a las cooperativas o se tienen obligaciones alimentarias por pagar si se puede embargar el sueldo hasta un 50% en favor de la cooperativa o de a quien se le deba la cuota alimentaria.

¿Cuál ley regula el embargo de salarios?

La ley que regula el tema de los embargos de salario, es el código sustantivo del trabajo desde el artículo 154 y siguientes, donde determina cuando no se puede embargar un sueldo y cuando si y cuales son las excepciones.

¿Cuándo te pueden embargar el sueldo por una deuda?

Si usted tiene deudas y se lleva adelante un proceso judicial para su cobro, el acreedor, es decir, la persona a la que usted le debe dinero, está facultada para pedirle al juez que interviene en la causa que ordene un embargo de sueldo.

¿Se puede embargar el salario mínimo? 

SÍ, cuando se trate de alguna obligación que se tenga con una cooperativa o cuando se tenga que cumplir con una obligación alimentaria, se podrá embargar el salario mínimo legal hasta el 50%. Para que el banco pueda embargar el salario mínimo tiene que ser bajo las condiciones anteriormente expuestas.

¿Cuánto se puede embargar del sueldo o salario?

Cuando se quiere embargar el sueldo se debe tener en cuenta que solo puede ser hasta una quinta parte del excedente del salario mínimo, un claro ejemplo es el siguiente, junto con su fórmula matemática:

Ejemplo:

  • Salario: $1´850.000
  • Formula: (salario) – (salario mínimo) /5 = Monto embargable del salario

            $1’850.000 – $1.000.000 /5 = $ 850.000 = $ 170.000

¿Cómo levantar un embargo de sueldo en Colombia?

Un embargo en Colombia puede levantarse, cuando se ha cumplido con la obligación, es decir se ha pagado lo adeudado; al momento de realizar esto puede solicitar ante el juzgado que le impuso el embargo, que este le sea levantado o retirado debido a que ya se cumplió con la obligación y que con el acreedor ya se está a paz y salvo.

También es posible cuando el proceso a finalizado por razón diferente al pago.

¿Cómo se notifica el embargo del salario?

La notificación del embargo se hace de forma personal, directamente a la empresa, donde labora el deudor; el empleador tiene la obligación de sacar de la nómina mensualmente, el monto o valor que se embargó con el fin de que su empleado pueda ir pagando las deudas adquiridas; en caso de que el empleador incumpla con esta orden de embargo de sueldo, la empresa pasará a responder solidariamente por esta deuda.

¿Cuándo te pueden embargar el sueldo por una deuda?

Si usted tiene deudas y se lleva adelante un proceso judicial para su cobro, el acreedor, es decir, la persona a la que usted le debe dinero, está facultada para pedirle al juez que interviene en la causa que ordene un embargo de sueldo.

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Reglas del Código Sustantivo del Trabajo sobre el embargo de salario

  • El salario mínimo es inembargable (artículo 154).
  • Lo que exceda el salario mínimo solo es embargable en una quinta parte (artículo 155).
  • Excepciones: por deudas de alimentos o a favor de cooperativas se puede embargar hasta el 50 % del salario (artículo 156).
  • Las prestaciones sociales (cesantías, prima) tienen reglas propias de inembargabilidad, salvo por alimentos y cooperativas.

Ejemplo de cálculo

Si usted gana dos salarios mínimos por una deuda con un banco: el primer salario mínimo no se toca; del excedente (un salario mínimo) solo pueden embargar la quinta parte, es decir, el 20 % de ese excedente.

Preguntas frecuentes sobre el embargo de salario

¿Me pueden embargar el sueldo sin notificarme?

Sí. En los procesos ejecutivos, el juez puede decretar el embargo del salario antes de notificar al deudor, para asegurar el pago. Pero el empleador solo puede descontar dentro de los límites legales, y usted conserva el derecho a defenderse en el proceso una vez se entere.

¿Cómo se calcula el embargo de nómina?

Reste el salario mínimo de su salario mensual y divida el resultado entre cinco: esa quinta parte es lo máximo que se puede embargar por deudas comunes. Por ejemplo, si gana dos salarios mínimos, el embargo máximo es la quinta parte de un salario mínimo.

¿Me pueden embargar la cuenta de nómina?

Las cuentas de ahorro tienen un monto inembargable fijado cada año por la Superintendencia Financiera; lo que lo supere puede embargarse. Si le embargan dinero inembargable, pida el desembargo con nuestro memorial de desembargo.

¿Cómo frenar los embargos si tengo muchas deudas?

La aceptación de un proceso de insolvencia de persona natural suspende los procesos ejecutivos en curso.

¿El empleador puede despedirme por un embargo?

No. El embargo no es una justa causa de despido; el empleador solo debe aplicar las retenciones que ordene el juez.

Información general actualizada en septiembre de 2026. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.

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Germán Guerrero

Abogado colombiano, Dr. Germán Guerrero Martínez, director de Guerrero Abogados, firma con 12 años de experiencia y sedes en Medellín y Bogotá. Redacta y revisa los formatos legales y las guías publicadas en Miminuta.co.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. Abel Vera

    Buenas noches.
    Yo tengo deudas con tres bancos que suman más o menos 13 millones y deudas con otras 4 entidades que suman unos 2 millones.
    Me llaman muy seguido a cobrar. Yo quiero pagar pero mi sueldo no me alcanza. No tengo bienes inmuebles NI inmuebles. Que puedo hacer ?

  2. Camilo Rubiano

    Gran plataforma con información legal de calidad. He encontrado todo lo que buscaba en un solo lugar

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