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ESTATUTO DEL CONSUMIDOR EN COLOMBIA

I. Derecho Del Estatuto del Consumidor En Colombia

El estatuto del consumidor en Colombia es una rama del derecho de los mercados que tiene por objeto la relación jurídica de consumo, el derecho de consumidor se encarga de desarrollar un conjunto de normatividad en torno al iter de la relación jurídica de consumo, el iter es el antes, durante y después de la relación jurídica de consumo, y está es un vínculo que se crea y establece entre un consumidor o usuario por un lado y los expendedores, distribuidores o productores que están en el otro lado de la relación.

II. Objeto o ámbito de aplicación del derecho de consumo

El objeto del derecho de consumo son los derechos y obligaciones que surgen entre empresarios, productores, expendedores con los consumidores o usuarios, y la responsabilidad que de dicho vinculo se pueda generar.

III. Relación jurídica de consumo

El estatuto no define la relación jurídica de consumo, pero definió cada uno de los elementos de la relación jurídica de consumo, y estos son:

a. Elementos subjetivos: 

El primer elemento es el consumidor o usuario, según la norma estos conceptos son sinónimos, y se trata de toda persona natural o jurídica que adquiere un bien o servicio para la satisfacción propia o empresarial, cuando no este ligada intrínsecamente al desarrollo de la actividad económica, porque cuando lo que adquiere está ligado intrínsecamente no es consumidor y le aplica el Código Civil o el Código de Comercio.

·       Consumidor: el consumidor puede ser una persona natural o jurídica que actúa como destinatario final del producto o servicio, es decir, que quien adquiere va a ser el uso final de ese producto destinado a la satisfacción de una necesidad propia, familiar, privada, doméstica o empresarial, no ligada íntimamente  a un proceso empresarial o al negocio empresarial.

·       Acompañantes circunstanciales del consumidor: el cual hace referencia a aquellas personas que sin haber comprado o usado el bien resultan dañados por un producto defectuoso,  solo se habla de acompañantes circunstanciales cuando un bien les generó un daño sin que sea necesario que hayan sido adquirentes. Ejemplo: compre un televisor en el Exito, lo tengo en la sala y mis amigos estan viendo una película y el televisor estalla, estas personas quedan habilitadas para reclamar por daño de un producto defectuoso. Solo se habla de acompañantes circunstanciales por daño causado por producto defectuoso, no en el esquema de garantías o publicidad.

·       Productor: este es el segundo elemento de la definición, y es quien de manera habitual directa o indirectamente diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos, esto lo hace con o sin ánimo de lucro.

·        Proveedor o expendedor: es el tercer elemento de la definición, y es quien de manera habitual ofrezca, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.

b. Elemento material: 

es el producto, por este se entiende un bien mueble o inmueble.

c. Elemento objetivo:

está íntimamente relacionado con la destinación que se haga de ese producto, el bien se destina a la satisfacción de una necesidad propia, privada, doméstica o empresarial no ligada intrínsecamente al desarrollo de una actividad social.

IV. Modos de la relación según Estatuto del consumidor en Colombia 

Esto es importante porque hace referencia a cómo puede tener origen una relación de consumo:

a. Puede ser consumidor quien adquiera el bien o servicios, en este caso las partes del contrato y la relación serían las mismas.

b. La segunda forma en que se crea una relación jurídica de consumo es quien usa o disfruta de un bien o servicio, en este caso quien usa o disfruta puede no ser quien haya adquirido.

V. Derechos del consumidor Estatuto del Consumidor En Colombia 

a. Derecho a recibir un producto de calidad: 

Este derecho se basa en el funcionamiento, toda vez que el consumidor ha pagado por ellos y no espera recibir cosa distinta a un producto con esas características, ese derecho se protege o desarrolla con el régimen de garantías, especialmente en la garantía legal, la cual pretende mantener unas condiciones de calidad, idoneidad, seguridad y buen funcionamiento del producto.

b. Derecho a la seguridad e indemnidad: 

Tiene por objeto que los productos que se comercializan no sean dañinos para la salud, y en el evento en que esos productos sean dañinos se responda por ese daño causado.

c. Derecho a recibir información:

Se garantiza con la obligación de información que tiene el productor, expendedor o distribuidor a lo largo de la relación jurídica de consumo, esta información debe ser suministrada de manera previa, durante y posterior a la adquisición del bien o servicio, la misma también debe ser completa, veraz, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea.

 d. Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa:

Es un tema ligado con la información, pero no es lo mismo; al hablar de la información hacemos referencia a características objetivas del bien o servicio, como el peso, los usos o los precios; en cambio la publicidad es una forma de persuadir al consumidor para la adquisición de un bien o servicio.

e. Derecho de representación: 

El consumidor en los procesos judiciales, administrativos y en demandas individuales o colectivas tiene derecho a ser representado por apoderados o por asociaciones que consumidores que coadyuvan en la causa del consumidor. Es importante decir que en materia procesal se siguen las mismas reglas de las cuantías para efectos de requerir o no derecho de postulación. 

f. Derecho a la reclamación: 

Contiene una correlación entre derecho y deber, porque cuando un producto ha salido defectuoso el consumidor tiene el derecho a que se le garanticen las condiciones de idoneidad, calidad, seguridad y buen funcionamiento, dentro del régimen de garantía; si bien el consumidor tiene derecho de acudir a la jurisdicción, antes de eso tiene el deber de reclamarle directamente al productor, expendedor o distribuidor para que le repare ese producto o servicio en la medida de las posibilidades, es decir, que no puede acudir directamente a la jurisdicción sin agotar una especie de requisito de procedibilidad, esta es una reclamación neta ante el productor, distribuidor o expendedor, entonces el consumidor tiene un derecho y un deber.

g. Derecho a la protección contractual: 

El objeto del derecho de consumo es la relación jurídica de consumo, y la norma condena a los extremos de la relación, y no del contrato, porque puede ocurrir es que los extremos del contrato sean los mismos de la relación, pero también puede ocurrir que los extremos del contrato no sean los mismos extremos de la relación, por eso el concepto relación es más amplio.

h. Derecho a la libre elección: 

Es posiblemente el derecho más importante que tiene el consumidor, y es la posibilidad que tiene el consumidor de escoger en el mercado el bien que quiera en atención a las variables de calidad, precio, servicio, entre otros. Este derecho se le garantiza al consumidor con el Estatuto del Consumidor.

i. Derecho de participación y asociación: 

Permite a los consumidores, asociarse o agruparse con la finalidad de proteger, informar, acompañar y participar en los proyectos de ley donde se están discutiendo temas como derechos del consumidor. En virtud de ese derecho se crean las ligas, asociaciones o confederaciones del consumidor que sirven en defensa, representación y acompañamiento a los consumidores.

j. Derecho a informar: 

A través de este al consumidor se le permite acceder a los medios de comunicación para que comuniquen públicamente que derechos que tienen.

k. Derecho a la educación:

 Este garantiza a los consumidores que sean capacitados en diferentes temas de su interés de cara a la relación de consumo, este derecho lo garantiza la Superintendencia de Industria y Comercio a través de campañas, cursos físicos o virtuales al consumidor.

l. Derecho a la igualdad: 

Relacionado con el derecho de libre elección, el consumidor debe ser tratado en el mercado en condiciones de igualdad, no discriminatorias, el consumidor solo debe encontrar en el mercado las barreras naturales para acceder a un bien o servicio, estas barreras naturales son el precio, la ubicación y el conocimiento.

m. Derecho de acceso a la justicia: 

Este derecho lleva al desarrollo de varios mecanismos que le permiten al consumidor acceder a la solución efectiva y ágil de sus reclamaciones, por ello es que en algunos temas el juez del consumidor es la Superintendencia de Industria, cosa que es particular.

n. Derecho de los niños consumidores:

 Son protegidos de la publicidad engañosa y de los bienes o servicios que pueden generarles bienes o servicios.

VI. Deberes de los consumidores según el Estatuto del Consumidor En Colombia

El estatuto establece también un catálogo de deberes de los consumidores.

a. Deber de informarse: es el deber de auto informarse.

b. Obrar de buena fe: prohíbe la presentación de reclamaciones temerarias.

c. Cumplir con normas de reciclaje de los productos consumidos: este tiene que ver con la disposición final de los productos, por ejemplo, el lugar donde se botan las pilas.

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