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INSOLVENCIA ECONÓMICA DE PERSONA NATURAL

La Ley de insolvencia económica de persona natural no comerciante permite desarrollar un procedimiento que está regulado en el código general del proceso y demás decretos reglamentarios. Esta figura es una especie de salvavidas financiero para aquellas personas que no desarrollan actividades comerciales, puesto que si la persona es comerciante el proceso que deberá adelantar es el de el regimen de insolvencia empresarial de ley 1116 de 2006.

El salvavidas financiero antes mencionado permite negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores, convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores y  liquidar su patrimonio.

Este proceso está consagrado para la persona que tenga dos o más deudas con personas naturales o jurídicas en las que por cuestiones económicas adversas se han incumplido las obligaciones financieras o contra la cual cursen dos o más procesos ejecutivos o de cobro coactivo. Así que iniciar este proceso ayuda a suspender los procesos jurídicos mientras se concilia con los acreedores.

PROCEDIMIENTO DE LA INSOLVENCIA ECONÓMICA

El procedimiento se adelanta ante los centros de conciliación ubicados en el domicilio del deudor. Al momento de realizar la solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Datos del solicitante.   

2. Declaración de los supuestos de insolvencia.   

3. Estado civil (sociedad conyugal y patrimonial).   

4. Causas que originaron la situación de insolvencia.   

5. Relación de Acreedores.   

6. Montos totales de las obligaciones y porcentajes de participación.   

7. Inventario de bienes muebles e inmuebles.   

8. Fuente de Ingresos y ocupación laboral.   

9. Relación de Gastos de subsistencia.   

10. Determinación de obligaciones alimentarias a cargo.   

11. Total egresos.   

12. Procesos judiciales en curso.   

13. Fórmula de arreglo.   

14. Propuesta de pago.   

15. Cuantía del proceso.   

16. Documentos aportados.   

En el desarrollo de la audiencia de conciliación se puede acordar que el deudor, de acuerdo a su capacidad de pago, responderá por sus obligaciones en un plazo máximo de cinco años, con excepción a los créditos hipotecarios que pueden ser pactados en plazos más largos.

Algo que es necesario aclarar, es que se debe citar a todos los acreedores que se tenga en ese momento. Ellos quedan sometidos al acuerdo que se vote mayoritariamente, incluso los que hayan votado en contra. Además el deudor podrá incluir bienes propios para extinguir total o parcialmente una deuda.

Este proceso se hizo para tramitarse rápidamente con lo que se buscó darles un alivio económico y procesal a los deudores.

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