El contrato de arrendamiento permite que una persona llamada arrendatario pueda ocupar, gozar o utilizar un inmueble o cosa, pagando a su propietario llamado arrendador, un canon o precio por el arrendamiento, pero ¿ qué pasa ? si me demandaron por no pago de arrendamiento.
El contrato de arrendamiento es aquel mediante el cual una persona adquiere o cede el derecho a gozar de las cosas a cambio de un precio determinado, que el artículo 1973 del código civil Colombiano define de la siguiente forma: «El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.»
¿Tengo obligación de pagar el canon de arrendamiento?
SÍ. Es una obligación natural del contrato de arrendamiento para el arrendatario, y es su deber pagar la renta, o el canon de arrendamiento.
El Código Civil Colombiano en su artículo 2000 lo deja claro en su primer inciso: «El arrendatario es obligado al pago del precio o renta.»
Siendo una obligación pagar al arriendo, dicho incumplimiento es una causa legal para que el arrendador decida terminar el contrato de arrendamiento cobrando adicionalmente la clausula penal establecida en el contrato junto a los canones de arrendamiento dejados de percibir.
El incumplimiento del contrato se materializa cuando vencido el plazo para pagar el canon de arrendamiento no se acredita el pago, ¿Cuál es ese plazo?
El plazo para pagar el arriendo es el que se fije o estipule en el contrato de arrendamiento.
¿Es causal para la Terminación del contrato de arrendamiento no pagar?
Sí, la Ley 820 de 2003, contempla el no pago del canon de arrendamiento como una causal expresa para la terminación del contrato de arrendamiento.
¨ ARTÍCULO 22. TERMINACIÓN POR PARTE DEL ARRENDADOR. Son causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes:
1. La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato. ¨
¿Me pueden Terminar del contrato de arrendamiento sea de vivienda urbana o de local comercial?
SÍ. Es importante para nosotros contarle a nuestros usuarios que: El no pago del arrendamiento es una casual universal para terminar cualquier contrato de arrendamiento, sea de local comercial, o cualquier otro tipo de arrendamiento.
¿Qué sucede sí no pago el arriendo?
El contrato de arrendamiento de vivienda urbana presta mérito ejecutivo por ministerio de la Ley 820 de 2003 – artículo 14, así que el arrendador puede ejecutar al arrendatario que no le pague el arriendo presentando demanda ante Juez Civil y embargando los bienes muebles e inmuebles sujetos a registro así como las cuetas bancarias del deudor o codedudores.
¨ ARTÍCULO 14. EXIGIBILIDAD. Las obligaciones de pagar sumas en dinero a cargo de cualquiera de las partes serán exigibles ejecutivamente con base en el contrato de arrendamiento y de conformidad con lo dispuesto en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil. En cuanto a las deudas a cargo del arrendatario por concepto de servicios públicos domiciliarios o expensas comunes dejadas de pagar, el arrendador podrá repetir lo pagado contra el arrendatario por la vía ejecutiva mediante la presentación de las facturas, comprobantes o recibos de las correspondientes empresas debidamente canceladas y la manifestación que haga el demandante bajo la gravedad del juramento de que dichas facturas fueron canceladas por él, la cual se entenderá prestada con la presentación de la demanda. ¨
Me demandaron por no pago de arrendamiento ¿ qué hago ? contacta servicio con un abogado para que se analice si en tu caso en particular se debe contestar la demanda existente en tu contra.
En MIMINUTA.CO tenemos abogados especializados en arrendamientos, con experiencia en procesos ejecutivos por demandas de cobro de canones de arrendamiento, para que Usted cuente con una asesoría especializada perfecta para sus obligaciones. Llene el siguiente formulario de contacto o contáctenos de forma directa a través del siguiente número de Whatsapp: 3013229007 o realice el pago de su asesoría personalizada ya sea vía telefónica, presencial o en el siguiente enlace.
Lo esencial del proceso de restitución por no pago
- Consignación obligatoria: si la causal es la mora en el pago del canon, usted no será oído en el proceso mientras no demuestre que pagó o consignó los cánones que se dicen adeudados y los que se sigan causando (artículo 384 del Código General del Proceso).
- Traslado: tiene el término que indique el auto admisorio para contestar (20 días en proceso verbal; 10 días si es de mínima cuantía, verbal sumario).
- Única instancia: cuando la causal es solo la mora, la sentencia no tiene apelación.
Defensas posibles
- Demostrar que sí pagó (recibos, transferencias, consignaciones).
- Que el canon cobrado no corresponde al pactado o a los incrementos legales (máximo el IPC).
- Que no existe contrato con el demandante.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden sacar sin orden de un juez?
No. El arrendador no puede cambiar las guardas, cortar servicios ni sacar sus cosas por su cuenta: el desalojo solo procede con sentencia judicial y diligencia de entrega.
¿Qué pasa si no tengo para consignar?
Busque un acuerdo de pago con el arrendador antes de la sentencia. Si no tiene recursos para un abogado, puede solicitar amparo de pobreza.
¿Y si soy el arrendador?
Vea la guía de restitución de inmueble arrendado.
Información general actualizada en septiembre de 2026. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
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