Muchos Colombianos son los que se encuentran en grandes moras en el pago de las deudas contraídas con entidades de crédito, deudas que con el paso del tiempo se vuelven mayores y que se vuelven imposibles de pagar, pues ya no solo le cobrarán el capital adeudado, ahora le cobrarán también intereses de mora y gastos de abogados por la realización de gestiones de cobranza.
Por lo anterior, y ante situaciones como la pandemia del COVID19 que hizo entrar en crisis económica a muchos deudores, cada día son más las búsquedas en plataformas virtuales sobre el fenómeno jurídico de la prescripción.
¿ Qué es la prescripción extintiva ?
La prescripción extintiva o liberatoria es un modo de extinguir los derechos y acciones a consecuencia del paso de un tiempo predeterminado en la ley , sin que el titular de esos derechos y acciones los haya ejercido.
¿Con el simple paso del tiempo ya no toca pagar la deuda ?
FALSO. Se debe de tener presente que en el caso de las deudas contraidas con bancos, cooperativas financieras y otros, se garantiza el pago con los famosos Pagarés (Título Valor), el tiempo de prescripción de la deuda se empieza a contar a partir del vencimiento del título valor , lo cual es diferente a decir que es a partir de la mora.
Por tanto, para poder saber si se puede o no se puede alegar en su caso particular la prescripción extintiva de una deuda y por la cual le llaman día y noche, es necesario revisar la copia del título valor, pues sin este documento es imposible saber si se puede o no alegar la prescripción de la deuda respaldada o incorporada en el título, pues como ya se indico que la deuda lleve 5 – 10 – 15 – 20 años o más, no significa que el vencimiento del título se haya producido.
Si en su caso particular va a solicitar dicha copia para que un abogado pueda revisar si ya existe o no la posibilidad de alegar prescripción extintiva de la deuda , le recomendamos pedir vía derecho de petición al acreedor (al que le está cobrando en la actualidad) dicha copia, pues si lo hace por llamada lo más seguro y probable es que le van a decir que no le pueden dar dicha copia, mientras que si lo hace vía derecho de petición se lo tendrán que dar dado que no es un documento reservado.
Si no sabe como redactar una petición para solicitar la copia de un título valor, puedes acceder a un formato que te servirá, el cual es el siguiente:
Es necesario precisar que solo se deberá editar las partes resaltadas en amarillo, no se debe autenticar y se deberá enviar al actual acreedor, es decir, a quien en la actualidad le hace el cobro, pues recordemos que las deudas en Colombia se pueden vender, por tanto, un banco o una cooperativa financiera o inclusive una persona natural con la que usted adquirió un préstamo puede vender esa acreencia a otra persona natural o jurídica, por lo que ese nuevo acreedor será ahora quien le haga cobros y reportes en las centrales de riesgo.
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