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PROMESA DE COMPRAVENTA EN COLOMBIA

La promesa de compraventa en Colombia es un contrato en el que las partes se comprometen recíprocamente, la una a vender y la otra a comprar, éste debe ser firmado en notaría y hace que surja para las partes una serie de obligaciones, que permiten la protección de los derechos de cada uno de los contratantes en caso de que se presente incumplimiento del otro.

Requisitos

En el artículo 1611 del Código Civil Colombiano se indica que el contrato solo producirá efectos cuando la promesa conste por escrito, las partes sean capaces y los negocios sean lícitos, además la promesa debe contener una condición que fije el momento en el que va a celebrarse el contrato, por último es necesario determinar que para perfeccionar el contrato solo falte realizar la tradición de la cosa; una vez cumpla estos requisitos, el contrato es ley para las partes, por lo tanto es obligatorio para ellas.

Información mínima de la promesa de compraventa

El contrato de promesa de compraventa debe tener la siguiente información:

a. Identificación de los contratantes: Si se está en presencia de personas naturales, estas deben identificarse en la notaría con su nombre, cédula de ciudadanía y domicilio, y al tratarse de personas jurídicas se debe indicar el nombre y cédula del representante legal, el tipo de sociedad y el número de escritura de constitución.

b. Identificación e individualización del inmueble: Se deben indicar las características del mismo, como lo son la ubicación, área, nomenclatura, linderos generales y particulares que deben coincidir con lo señalado en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

c. Cláusula de saneamiento en la que se señale que el bien se encuentra exento de medidas cautelares (hipotecas, embargos, gravámenes).

d. Deben señalarse los plazos y cláusulas para la celebración del contrato, además debe indicarse la fecha y la notaría en la que se realizará la escritura pública.

e. Por último debe establecerse el precio y la forma en la que se pagará, indicar las obligaciones de cada parte, las sanciones por el incumplimiento y la fecha de entrega del bien.

¿Qué pasa en caso de incumplimiento de una de las partes?

La promesa tiene vigencia hasta la fecha en que se otorga la escritura pública y en caso de que uno de los promitentes no cumpla con esta, se faculta a la otra parte para solicitarle al juez que se ordene el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo; se debe aclarar que en caso de que una parte decida no cumplir con su obligación, la misma solo podrá pedir la indemnización del contrato.

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