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CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

El contrato de cuentas en participación es definido por el artículo 507 del Código de Comercio como aquel en el que dos o más personas que deben tener la calidad de comerciantes, desarrollan de manera conjunta actividades de carácter mercantil, donde por lo menos una de ellas deberá actuar como gestor quien se encargará de desarrollar esas actividades bajo su propio nombre y crédito personal. En ese contrato debe existir por lo menos un partícipe oculto o partícipe inactivo que responde sólo hasta lo aportado. Ambas partes se unen con el ánimo de percibir utilidades.

SUJETOS:

a. Gestor:

  • Si es uno solo, responde ilimitadamente. Si son dos o más, responden solidaria y limitadamente.
  •  Se reputa dueño del negocio y actúa bajo su crédito personal, decir que actúa bajo su crédito personal es recordar que el tipo de responsabilidad es ilimitada.
  • En cuanto a su relación con los terceros el gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación. 
  • El gestor tiene la obligación de rendir cuentas al partícipe oculto y distribuir las ganancias y pérdidas en la proporción pactada.

b. Partícipe oculto o partícipe inactivo

  • Lo más importante del partícipe inactivo es que sólo mientras permanezca oculto su responsabilidad será hasta el monto de lo aportado al fondo común.
  • Los partícipes ocultos o inactivos que revelen o autoricen ser revelados, es decir, aquel que se revele por su propia voluntad o autorice ser revelado, va a responder solidariamente con el gestor ante terceros.
  • El partícipe oculto tiene la obligación de pedir cuentas del gestor, y esa rendición de cuentas tiene una doble connotación, como derecho y como obligación. Como derecho para estar informado, es decir, que el gestor le cuente como va todo, y como obligación, porque él también hace parte del negocio, entonces él también está obligado a estar informado del negocio.
  • El partícipe inactivo carece de acción contra los terceros, y los terceros contra él. Como los terceros no se ven con el partícipe oculto, no interactúan, entonces no hay posibilidad de ejercer acciones mutuamente.

Características relevantes o generales del contrato en cuentas en participación

a. Es un contrato de colaboración empresarial que no forma persona jurídica, como consecuencia no hay atributos de la personalidad, es decir, no hay nombre, patrimonio o domicilio social, o sea que el contrato de cuentas en participación se identifica por el nombre de los gestores. El hecho de que no exista persona jurídica, no impide que existan otros signos distintivos, por ejemplo, puede haber una marca registrada a nombre del gestor como persona natural.

b. Si se afecta la pluralidad mínima de socios se afecta la figura contractual, en este caso se desnaturaliza y deja de existir la figura contractual.

c. En lo no previsto para el contrato de cuentas en participación se dará aplicación de las normas previstas para la sociedad en comandita simple.

d. El legislador no exige ningún tipo de formalidad o solemnidad para formar esta figura, así que la manera de perfeccionar el consentimiento es consensual, este contrato se puede probar por cualquier medio de prueba.

e. En el contrato de cuentas en participación, con relación a los terceros lo que se mira es la capacidad del gestor. El tercero para contratar mira la capacidad de la persona con la que contrata, o sea del ostensible, sea persona natural o jurídica. 

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