Asesoría gratis en derecho civil

En esta sección puedes escribir con detalle tus dudas e inquietudes sobre contratos, incumplimientos contractuales y en general sobre cualquier tema de índole civil, por lo que recomendamos que en la narración de los hechos haga una descripción cronológica, es decir, que se hagan indicaciones de tiempo, modo y lugar.

También es importante que si su duda o pregunta esta relacionada con disputas de cumplimiento, interpretación de clausulas o contratos verbales,  se describa con claridad las obligaciones de  las partes y fecha de cumplimiento de las mismas según el acuerdo.

Esta entrada tiene 58 comentarios

  1. Luis Onate

    Buena noche..Tengo 2 demandas civiles por no pago a entidades financieras..Por años me mantuve al día pero durante la pandemia por enfermedad me vi afectado y me colgué en los pagos y no pude pagar mas, al punto de no poder seguir con el negocio..Mi negocio era compra-venta de ganado. Actualmente ya tengo 2 demanda y por lo que veo vendrán 5 más por otros productos en mora…No se que hacer..No se si me puedo acojer a la ley de insolvencia pero no tengo nada para pagar en este momento…Agradezco de antemano su apoyo

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      Buen día, le recomendaría someterse a Ley de insolvencia económica, pues según informa no vas a poder seguir honrando tus deudas.

          1. Liliana

            Cordial. Saludo. Solicito asesoría sobre ley de insolvencia sin no poseo bienes no existe demanda aún pero la idea es acogerme para evitar proceso

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            Buen día, que pregunta tienes sobre el proceso de insolvencia económica ? manifieste sus preguntas para poder darle respuesta.

        1. Manuel Eduardo Mendoza Velasquez

          Tengo una deuda financiera la cual el banco colpatria por ser cartera castigada se la cedia a refinancia y mi pregunta es el banco me puede cobrar esa deuda aún sabien que el banco no tiene mi deuda

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            Buen día, si medio EL COBRO y no la deuda entonces el banco y refinancia podrán cobrar.

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    Nancy Velez

    Quiero saber a quien le correspinde por ley pagar el predial. Cuando todavia esta a nombre de la constructora. Me obligaron a pagar predial y valorizacion y aun no me entregan escritura

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      Buen día, te recomendaria verificar como quedo establecida esa obligación dentro del contrato que firmaron.

    2. José Hewer Escarraga

      Buenas tardes, tengo una obligación con una entidad financiera ye demandaría les había cancelado más del 70 % de la obligación y por temas de salud, pandemia etc no pude seguir cancelando adamas de otras obligaciones financieras y compromisos personales me puedo acoger a la ley de de insolvencia ?

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        Buen día, siempre y cuando tengas 2 o más deudas, con 2 o más acreedores y mora superior a 90 días puedes someterte al proceso de insolvencia económica.

        1. John alvarez

          Me puedo a cojer a la ley de insolvencia?

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            Buen día, para poder dar respuesta a esta duda es necesario conocer su caso, pues la ley de insolvencia económica tiene unos requisitos y sin conocer su caso es difícil saber si aplicas o no a los mismos.

  3. MARIA NELLY LONDOÑO DE IDROBO

    Una hermana mía estuvo recibiendo arrendamientos en una propiedad en Medellin en la que yo tengo el 50 por ciento. Hace 6 años ella falleció y delego en una de sus hijas esta obligación. Como no han querido pagar, mi abogada esta presentando demanda contra le hija. Ella no tiene constancia de cuentas bancarias, es posible que tenga derecho a herencias. Sera que la demanda tendrá éxito? Favor colaborar.

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      Cordial Saludo, te invito a que resuelvas esta duda con tu abogada, pues para ello precisamente la has contactado , mal haríamos nosotros que no conocemos los procesos legales que tu defensora ha realizado opinar sobre un hecho desconocido.

  4. Guillermo Bravo

    Buenos días …tenemos una inquilina que no quiere pagar el arriendo ,el día 2 de octubre se le pidió que pagará el arriendo y no quiso …amenazo a mi esposa con un cuchillo..tenemos el vídeo…y al siguiente día mi esposa le coloco una demanda por amenaza de muerte…la inquilina llegó el lunes en la noche y recojo toda la ropa y se fue…lleva casi quince días sin ir a la casa…necesitamos saber cómo iniciamos el proceso de desalojo para que se valla esa señora..tenemos cita el viernes 14 de octubre en la casa de la justicia para ver qué podemos hacer en contra de esa inquilina …que proceso podemos iniciar?

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      Buen día, en el presente caso, es necesario revisar el contrato suscrito con dicha arrendataria, pues en el mismo se establece no solo las cláusulas penales (sanción o multa por incumplimiento contractual), sino que adicionalmente la existencia o no de codeudores, deudores solidarios u otros garantes, de tal forma que se logre determinar la viabilidad de iniciar un proceso ejecutivo por el pago de las sumas dinerarias adeudadas.

      Por otra parte, según se narra en su pregunta, al ya haber desalojado el inmueble , lo más conveniente es no ingresar sin el acompañamiento de testigos y /o policías , pero en el caso de abandono, pues en sentido contrario, si se ingresa a dicho inmueble posteriormente la arrendataria podría inclusive manifestar la perdida o daño de objetos, los cuales le harían recaer en una investigación penal.

  5. Guillermo Bravo

    Necesitas saber si le podemos poner una causion por lo de la amenaza de muerte y cambiar guardas a la casa debido a que la señora lleva casi quince días sin ir a la casa…lo único que se llevó fue la ropa y dejo el resto de cosas ..

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      Buen día, como se indico anteriormente es necesario revisar el contrato, en cuanto a las amenazas le recomendamos colocar la denuncia en fiscalía.

  6. Luis Fernando

    Buenas noches
    Deuda con tarjeta de crédito cuando prescribe
    Tengo una obligación con Colpatria hace casi cinco años

  7. Elkin Chacon

    Hola buenas tardes…Tengo el caso de una conocida de la familia el cual está en un proceso de duelo pero los hermanos y la hija del difunto marido están en busca de una serie de seguros y cuentas de ahorros que el señor tenía y ella quiere saber a qué tipo de cosas tienen derecho

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      Buen día, es necesario conocer quien pretende un derecho para determinar si tiene o no derecho al mismo pues en la legislación Colombiana existen unos ordenes hereditarios los cuales se respetan cuando no se dejo testamento en vida , por tanto para poder contestar la pregunta de manera correcta favor explicar con detalle el caso , pues en este momento sin indicar que relación tenia con el causante ni los bienes existentes es difícil indicarle a que porcentaje o que bienes tiene derecho.

  8. Hay una persona que me debe una suma de dinero la cual está respaldada por una letra de cambio, yo interpuse la demanda el juzgado dió orden judicial para embargo y secuestre de bienes, hace 2 semanas se realizó esa diligencias, el secuestre y un contador realizó el respectivo inventario porque es un almacén de muebles, el señor recibo la notificación fue al juzgado pero no contestó la demanda, Ahora mi pregunta es cual es el paso a seguir para poder recuperar oficialmente mi dinero ya que el señor no quiso ningún tipo de conciliación y tampoco contestar la demanda el sigue a cargo del almacén, pero tampoco ha realizado ningún tipo de abono al juzgado, cómo se supone que debía de hacer. Gracias

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      Buen día, debes continuar adelante con la ejecución después de sentencia condenatoria, lo cual en según su texto aun no ha sucedido.

  9. Victoria

    Buena tarde tengo 2 obligaciones con el agrario una lleva 10 meses que no he consignado nada la otra en agosto consigne pero un funcionario me dijo que era plata pérdida de cobranza me sugirieron pagar la que me falta la mitad para renegociar la otra será buena idea están ya en cobro jurídico muchas gracias por su atención.

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      Buen día, al no indicar los montos económicos adeudados, y si tienes o no bienes que puedan ser embargados, secuestrados y rematados y adicional a ellos tienes demandas y reportes negativos por esas deudas, nos queda difícil darte una respuesta de fondo, si lo desea nos cuentas con detalle tu caso y con gusto respondemos.

      1. Roberta

        Buen día.

        Realizó y firmos una capitulaciones dónde comento que voy a iniciar convivencia marital de hecho con una persona. Dichas capitulaciones son totalmente exclusivas, dónde menciono que mis bienes y propiedades adquiridos antes de esta unión, ni los adquiridos en el presente ni los futuros a adquirir, harán parte de esta sociedad patrimonial ni cualquier tipo de sociedad patrimonial futura.

        Dos años después me caso por lo civil pero en el acta de matrimonio, no menciono dichas capitulaciones en el acta del matrimonio civil.

        Fallece mi esposo, el cual tenía una vivienda anteriormente a nuestra unión tanto marital cómo matrimonio civil. Tengo derecho a garanciales por las mejoras de esta vivienda, mitad de sus bienes y patrimonio, etc que este a nombre de mi esposo? Que validez tienen dichas capitulaciones previamente firmadas e incialmente mencionadas.

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          Buen dia, las capitulaciones realizadas fueron maritales, no matrimoniales, así que sus efectos eran exclusivos para la sociedad patrimonial que se conforma en las uniones maritales de hecho. Si se casaron sin realizar capitulaciones matrimoniales, están bajo el régimen de sociedad conyugal. Así que tienes derecho a los bienes que se hayan conseguido por tu cónyuge en vigencia del matrimonio y las mejoras de los bienes inmuebles propios de èl, desde que tengas como probar ese mayor valor.

          Si requieres una asesoría mas personalizada o el acompañamiento de un abogado especialista nos puedes contactar al celular 3013229007

  10. Lorena

    Buenas noches, para iniciar un proceso de insolvencia para una persona cuyos ingresos son solo lo correspondiente a su subsistencia y la de su núcleo familiar, procede el amparo de pobreza y de qué forma, cómo se tramita ?

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      Buen día Lorena, muy difícil su caso pues los centros de conciliación y los abogados cobran por el servicio, en cuanto al tema de abogados si te sientes en capacidad tu misma te puedes representar y adelantar los tramites de centro de conciliación y juzgados pero en cuanto al centro de conciliación si debes pagar.

  11. Gerardo Gualdron M

    Tengo una deuda , cerca de 5.000.000,00 ( por los intereses de mora y ahora por honorarios) con una entidad financiera, estoy atrasado cerca de 6 meses, la entidad me informa que cedió sus derechos a otra firma. Previamente me han enviado mensajes y me dejan números que no contestan. Últimamente me llamo la entidad que dice ha sido encargada para cobrar, y no solo cobran los intereses de mora, sino honorarios por sus servicios. Yo les he dicho que puedo ponerme al día en diciembre, selo dije a esta empresa y a la entidad y he estado haciendo depósitos de 30.000, 40.000 y 50.000 pesos para cubrir los intereses de mora. Ninguno de ellos han mostrado interés por mi propuesta. Tengo 75 años, soy colombiano retornado de Venezuela. No tengo ingresos, vivo de ayudas pequeñas de mis hermanas. Vivo con mi esposa en el apto de mi hijo a quien le ayudamos a cuidar su hijo. Por ello no recibimos ningún pago. Solo la comida y el techo. Agradeceré mucho que me orienten que puedo hacer. Realmente con los regalos en dinero que en diciembre espero recibir es que espero ponerme al día, con ligera posibilidad incluso de pagar todo, si no me siguen incrementando con los honorarios. Gracias

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      Cordial saludo, efectivamente quienes te hacen el cobro pueden cobrar por su gestión los honorarios, los intereses y efectivamente el capital de la deuda, ello se encuentra amparado en la Ley Colombiana, te recomendaría cuando tengas un capital suficiente para negociar intentar la negociación definitiva de la deuda y no por pagos pequeños pues de esa forma difícilmente terminará de pagar.

    2. Jaiver aviles

      Buenas noches lo q pasa fue q hice un credito con una coperativa de 1 millon de pesos y ellos quedaron de aserme el descuento por nomina y pzz nunca me descontaron hace ya ynos dias me llamaron de unos abogados diciendo q la deuda iva en 8 millones 400mil y q consignara 630 mil a una cuenta de ahorros de bancolombia a nombre de otra coperativa, ellos me daban el paz y salvo o si no me ivan a demandar el 29 de dicimbre mi pregunta es q puedo hacer ahi si ya pasaron 10 años…. Gracias

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        Buen día, que hubiese ya pasado 10 años no significa que esa deuda este prescrita, es necesario verificar si existe o no la posibilidad de alegar prescripción ante un juez , y para poder verificar ello es necesario que solicites a quien te cobra la copia del titulo valor, sin ese documento no es posible saber si se puede o no alegar prescripción, en caso de que no se pueda alegar prescripción tocaría negociar la deuda.

  12. Gerardo Gualdron M

    Gracias por su asistencia. Es muy útil.
    Gerardo

  13. CESAR PEREZ

    Buenas mi pregunta es yo he trabajado por prestacion de servicios desde 2011 para una empresa pero yo siento que es contrato laboral camuflado porque recibo ordenes y me exigen fecha de entrega eso es repartiendo una mercancia ademas son varias veces en el mes y nunca me han subido los honorarios yo quisiera saber si puedo demandar a ver si tengo derecho a algo ya que me quiero retirar porque no estoy ganando casi dinero yo tengo 2 contratos firmados uno del 2011 hasta 2021 y de 2021 hasta la fecha

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      Cordial saludo, para conocer el caso es necesario revisar el. contrato suscrito entre las partes.

  14. CESAR PEREZ

    Y como hacemos se los puedo enviar por algun medio

  15. Fernando Jurado

    Yo a mi ex pareja le preste un dinero aproximado de millón y medio de pesos. Tengo mensajes de texto y audios en donde dejamos claro que eran prestados y ahora se rehusa a pagarme ese dinero. El dinero fue prestado para poner una papelería la cual ella aún tiene aún equipo y productos donde ella mismo ofreció vender para pagar. Ahora me bloqueo de todos lados pero yo tengo información de número de teléfono, domicilio y número de cédula

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      Buen día, la cuantía es muy baja por lo que dudo bastante que un abogado adelante algún trámite legal contra esta persona, no obstante ello puedes iniciar el tramite de proceso monitorio, para que un juez de la república en una sentencia declare la existencia de la deuda y posterior a ello puedas con esa sentencia demandar ejecutivamente a la persona, con embargos de bienes.

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    MARCELA

    Hola!

    Cordial Saludo, En este momento estoy limpia en Datacrédito porque con la nueva ley limpiaron mi reporte en Cifin y Datacrédito.
    Pero me siguen cobrando Refinancia y La Alcaldía de Cali.
    Me pueden embargar?
    Qué puedo hacer para qué no me embarguen?
    Pido paz y salvo?

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      Buen día, si te pueden embargar, que un reporte se elimine por caducidad no significa la eliminación de la deuda, la deuda continuar y te podrán demandar.

  17. Danny forero

    Buenos tardes, te ho tres deudas con bancos diferentes, aún yo trabajando la ley de insolvencia me puede acoger ? Gracias.

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      Buen día, si , la ley de insolvencia tiene unos requisitos, entre ellos esta el tener deudas con dos o más acreedores, por dos o más deudas con mora superior a 90 días y ser persona natural no comerciante.

  18. polo h villamizar

    Buenos dias, resulta que tengo dos embargos a mi carro, uno por un proceso civil que ya fallo en mi contra, otro por multas de transito, mi pregunta es, si me acojo a la ley de insolvencia, cuando dicen que los procesos se pausan, se suspenden podria hacer uso del vehiculo mientras se termina el proceso o igual me lo pueden retener?

      1. polo h villamizar

        buenas tardes, si me lo retienen, o si puedo hacer uso de el, el proceso de embargo lo bajan de transito, o como funsiona esa parte?

  19. polo h villamizar

    buenas tardes, si me lo retienen, o si puedo hacer uso de el, el proceso de embargo lo bajan de transito, o como funsiona esa parte?

  20. Julio Avilan

    Buenas tardes, quisiera saber si realizo la insolvencia y llego a un acuerdo me levantan los embargos? y si por ejemplo le pago a uno de los acreedores que me tiene embargada la casa, me levantan el embargo, asi aun le deba a otros acreedores y si uno de mis acreedores es un banco, y me llega un dinero extra puedo pagarle todo a ese banco sin esperar a que se cumplan las cuotas, siendo que sigue en turno para pagarle?

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      Buen día en un proceso de insolvencia no puedes ser selectivo de a quien le pagas o no le pagas , así no funciona el proceso, en cuanto la proceso se debe intentar ante ente legalmente habilitado conciliación y si fracasa la conciliación irte a liquidación ante juez.

  21. LESLY Sandoval

    Coordial saludo
    Deseo saber cómo solicitar una preinscripción de deuda

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      Buen día, para poder dar respuesta es necesario que nos indique que tipo de obligación económica tiene, con que entidad y cual fue la fecha de exigibilidad de la obligación.

      1. sandra suarez

        Buena tarde.
        Mi pregunta es, si a un empleado público lo pueden despedir por embargo de salario. Lo anterior teniendo en cuenta ,que me encuentro en proceso de posesión de un cargo publico y no se si me cause esto inconveniente ya que tengo una demanda de cooperativa la cual no conteste. Dicho mandamiento de pago no ha podido ser ejecutado por que hasta ahora tengo trabajo.

        Agradezco su asesoría, feliz tarde

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          Buen día una demanda por el no pago de una deuda no es una justa causa de terminación de contrato.

  22. Luis

    Cordial saludo… Hace poco adquirí un apartamento con hipoteca y adquirí dos libranzas con BBVA y una Cooperativa, adicionalmente tengo un crédito con Occiauto, dos créditos con BBVA por pagos personales y dos tarjetas de crédito y esto me está consumiendo todo el salario y no me permiten cubrir los gastos de mi familia. Traté de hacer compra de cartera para dejar todos estos compromisos a mayor plazo y no he podido con ningún banco y esta situación me tiene en un gran stress. Tengo a mi nombre dos vehículos y los enseres de mi casa. Qué puedo hacer? Me quitarían la casa, los enseres de la casa y los carros?

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      Buen día, se desconoce su ingreso salarial , se desconoce si ya tiene demandas o no , se desconoce los montos de capital adeudado , sin esta información difícil determinar si es posible o no hacer algo, le recomiendo contrate una asesoría especializada para que un experto revise su caso. WhatsApp 3044625942

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