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PRESCRIPCIÓN DE MULTAS DE TRÁNSITO

Conoce sobre la prescripción de multas de tránsito, es decir, que aquellas sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en un tiempo máximo inicial de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago.

La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Interrumpido el término de los máximo 3 años, se cuenta un nuevo término de 3 años según cncepto de ministerio de transporte del año 2019 para una prescripción definitiva, no obstante ello algunos sostienen que el térmnino que se debe computar despues de los 3 años iniciales es de 5 años más, con un máximo de 8 años en virtud de disposición establecida en el Estatuto Tribuatrio por remisión de la Ley 1066 de 2006.

Lo anterior conforme al artículo 159 de la Ley 769 de 2002 y los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario con el fin de identificar, prescribiendo, si corresponde, los comparendos y los fotocomparendos aplicados al contraventor.

¿Cuándo se prescribe una multa de tránsito?

Si en un plazo de tres años después de que se cometió una infracción de tránsito, la autoridad de movilidad del lugar donde se cometió la falta no realiza el cobro de la multa, esta prescribirá y no podrá cobrarse.

¿Cómo hacer prescribir una multa de tránsito?

La solicitud de prescripción: Es una petición dirigida a la Dirección de Gestión del Cobro, mediante la cual solicita se estudie la cartera identificando y prescribiendo, si corresponde los comparendos, y los comparendos integrados en un acuerdo de pago suscrito por el ciudadano.

¿Cómo solicitar la prescripción de una multa de tránsito en Colombia?

Para solicitar la prescripción de las sanciones o multas de tránsito, la práctica profesional aconseja efectuarlo mediante Derecho de Petición enviado por correo tradicional.

Es importante no confundir la prescripción con la caducidad, ya que esta última se presenta cuando se emite la orden de comparendo, pero no se produce la sanción por parte de las autoridades correspondientes, es decir, no se hace la audiencia dentro del término de Ley.

¿Cómo es el proceso de prescripción?

Si se determina que la prescripción aplica, el contraventor puede solicitarla por medio de un derecho de petición dirigido a las autoridades de tránsito, donde se informen los hechos y se realice la petición de prescripción, así como la eliminación de la multa en el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito SIMIT.

Es importante que el infractor verifique previamente en el sitio web de SIMIT y en la de las autoridades de tránsito para asegurarse que no se ha iniciado el cobro coactivo, y si se ha iniciado, se debe comprobar que el mandamiento de pago no le haya sido notificado por los medios correspondientes (la notificación llegará a la última dirección reportada ante el RUNT).

La autoridad de tránsito tiene un plazo de 15 días hábiles más la distancia de correo para dar respuesta.

¿Los acuerdos de pago interrumpen la prescripción?

Si. El artículo 818 del Estatuto Tributario establece que el término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades de pago, por la admisión de la solicitud de concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.

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Esta entrada tiene un comentario

  1. Maria Magdalena Palacios

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