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REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY DE INSOLVENCIA ECONÓMICA

El régimen de insolvencia de persona natural no comerciante en Colombia, regulado principalmente por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y actualizado por la Ley 2445 de 2025, constituye un mecanismo legal orientado a permitir que las personas en crisis financiera puedan reorganizar sus deudas y recuperar su estabilidad económica.

Este régimen busca proteger los derechos del deudor y los acreedores, permitiendo la negociación de obligaciones en condiciones realistas, de acuerdo a la capacidad de pago de deudor, o liberando al mismo del pago de las obligaciones en una liquidación patrimonial cuando este no tiene capacidad de pago, evitando en cualquiera de los casos, que quien se acoge al proceso sufra las consecuencias jurídicas de la falta de pago.

Esto es protección como:  suspender medidas cautelares de embargos, suspender procesos ejecutivos, de jurisdicción coactiva, procesos de cobro privados; evitar remates judiciales de casas, apartamentos o vehículos; además de proteger al deudor de nuevas demandas.

Para obtener los beneficios de la ley de insolvencia es indispensable cumplir con ciertos requisitos (requisitos subjetivos y objetivos) siendo el principal la existencia de una situación de cesación de pagos.

REQUISITO SUBJETIVO: CALIDAD DEL DEUDOR 

El solicitante debe:

  • Ser persona natural no comerciante, es decir, no ejercer actividades mercantiles de manera profesional
  • No estar inscrito en el registro mercantil como comerciante
  • No ser controlante de sociedades en procesos de insolvencia empresarial
  • En algunos casos, también pueden acogerse pequeños comerciantes bajo condiciones que implican estar inscrito en el registro mercantil como comerciante, ejercer actividades mercantiles de manera profesional y tener un patrimonio inferior a los 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el valor de la vivienda familiar y del vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo.

REQUISITO OBJETIVO: CESACIÓN DE PAGOS 

El presupuesto fundamental para acceder al régimen es encontrarse en cesación de pagos, en las siguientes condiciones:

  • Tener dos o más deudas en mora por más de 90 días, con al menos dos acreedores
  • O tener dos o más procesos ejecutivos o de cobro coactivo en curso
  • Que dichas obligaciones representen al menos el 30% del total del pasivo adeudado (sin contar los créditos de libranza para sumar la mora, por lo cual las personas con créditos de libranzas ahora pueden acceder al proceso)

Estos elementos deben concurrir de manera simultánea para que proceda el trámite, además es indispensable que al presentar la solicitud de insolvencia aporten todos los documentos contemplados en el articulo 539 del Cogido General del proceso.

El cumplimiento riguroso de estos requisitos es fundamental, ya que:

  • Determina la admisión del trámite
  • Garantiza la protección jurídica del deudor
  • Permite la validez de los acuerdos de pago
  • Evita el uso indebido del mecanismo legal

La insolvencia no es un medio para evadir obligaciones, sino una herramienta legal para reorganizar o liquidar deudas de forma responsable.

El régimen de insolvencia de persona natural no comerciante en Colombia representa una alternativa eficaz para quienes enfrentan dificultades económicas graves. Sin embargo, su acceso está condicionado al cumplimiento de requisitos específicos es por ello que recomienda tomar la asesoría y el acompañamiento legal adecuado, ya que de ello depende que los resultados de su proceso sean los esperados dentro del marco legal.

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