En resumen: La ley no fija un porcentaje único para la cuota alimentaria: se define según las necesidades del hijo y la capacidad de quien paga, y el juez presume que el padre gana al menos el salario mínimo ($1.750.905 en 2026). Salvo pacto distinto, la cuota se reajusta cada 1 de enero con el IPC (5,10 % para 2026). El embargo puede llegar hasta el 50 % del salario.
La cuota alimentaria es el dinero que un padre o una madre debe aportar para el sostenimiento de su hijo cuando no viven juntos. Cada enero surgen las mismas dudas: cuánto debe subir, cuánto se le puede descontar al trabajador y qué hacer si el otro padre no paga. Esta guía responde con las normas vigentes en 2026.
Qué cubre la cuota alimentaria
Para el Código de la Infancia y la Adolescencia, los alimentos son todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación y educación del niño, y lo necesario para su desarrollo integral. También incluyen los gastos de embarazo y parto de la madre.
El Código Civil (artículo 411) enumera a quienes se deben alimentos: entre otros, los hijos, el cónyuge y los padres. Esta guía se concentra en la cuota alimentaria para un hijo menor de edad, que es el caso más frecuente.
Cómo se calcula la cuota alimentaria para un hijo
No existe una tabla legal con porcentajes. La cuota se fija combinando dos datos: las necesidades reales del niño y la capacidad económica de quien paga. Si no hay prueba de los ingresos del padre o la madre, el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 permite al juez presumir que gana al menos el salario mínimo.
En 2026 el salario mínimo es de $1.750.905, según el Decreto 1469 de 2025. Esa presunción no significa que la cuota sea un porcentaje fijo del mínimo; es el punto de partida para valorar la capacidad de pago.
Lo que sí tiene tope legal es el descuento por nómina: el juez puede ordenar al empleador que descuente hasta el 50 % del salario y de las prestaciones sociales, después de las deducciones de ley (artículo 130 de la Ley 1098). Lea el texto oficial en la Secretaría del Senado.
| Concepto | Regla en 2026 |
|---|---|
| Salario mínimo presunto | $1.750.905 |
| Descuento máximo por nómina | 50 % del salario y prestaciones |
| Reajuste anual por defecto | IPC del año anterior: 5,10 % |
| Mora que permite inscribir en el Redam | 3 cuotas, sucesivas o no |
| Mora que permite impedir salir del país | Más de un mes |
Ejemplo de cálculo con dos hijos
Andrés trabaja como empleado y gana $3.000.000 al mes. Tiene dos hijos que viven con la mamá. Los gastos de cada niño suman unos $900.000 entre alimentación, parte del arriendo, colegio, transporte y salud. La mamá gana $2.000.000.
Con esos datos, el defensor de familia o el juez pueden repartir los gastos en proporción a los ingresos de cada padre: Andrés aporta el 60 % y la mamá el 40 %. La cuota alimentaria para un hijo quedaría cerca de $540.000, es decir, $1.080.000 por los dos. Es una cifra de referencia: cada autoridad pondera las pruebas del caso, como facturas, recibos del colegio y certificados de ingresos.
Si Andrés tuviera otro hijo con otra pareja, ese hijo también tiene derecho a alimentos y el total de las cuotas no puede superar el tope de embargo del 50 % del salario.
Cuota alimentaria 2026: cuánto sube
El artículo 129 de la Ley 1098 dice que la cuota fijada por un juez, en conciliación o en acuerdo privado, se reajusta cada 1 de enero en el mismo porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC), salvo que el juez o las partes hayan pactado otra fórmula.
El DANE informó que el IPC de 2025 cerró en 5,10 %. Ejemplo: si la cuota era de $500.000 en 2025 y el acta no dice nada sobre el reajuste, en 2026 queda en $525.500.
Muchas actas de conciliación, en cambio, dicen que la cuota «se incrementará en el mismo porcentaje del salario mínimo». En 2026 el mínimo subió cerca de 23 %, de $1.423.500 a $1.750.905. Con esa cláusula, la misma cuota de $500.000 pasaría a unos $615.000. Lea su acta antes de pagar o de cobrar: la diferencia es grande.
Si la capacidad del padre o las necesidades del hijo cambiaron, cualquiera de los dos puede pedir al juez que aumente o disminuya la cuota.
Cómo fijar la cuota: conciliación o demanda de alimentos
Primero, la conciliación
La Ley 2220 de 2022 exige intentar la conciliación antes de demandar en asuntos de alimentos. Puede hacerse ante el defensor de familia del ICBF, la comisaría de familia, un centro de conciliación, la Defensoría del Pueblo o un notario.
Si el obligado no asiste o no hay acuerdo, el defensor o el comisario fija una cuota provisional y solo remite el caso al juez si alguna de las partes lo pide dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Después, la demanda de alimentos
La demanda de alimentos se presenta ante el juez de familia, que la decide en única instancia por el proceso verbal sumario. En el auto que admite la demanda, el juez fija una cuota provisional si hay prueba del parentesco, como el registro civil de nacimiento.
Qué pasa si no pagan la cuota alimentaria
El acta de conciliación, el acuerdo privado o la sentencia permiten iniciar un proceso ejecutivo de alimentos para cobrar las cuotas vencidas y las futuras. Además existen otras consecuencias:
- Embargo de salario, prestaciones, cuentas y bienes del deudor.
- Entrega anticipada de títulos: la Ley 2541 de 2025 («Ley Sarita») ordena que, si el deudor no se opone, el juez entregue al niño la cuota mensual con los dineros embargados mientras termina el proceso. Puede leer la Ley 2541 de 2025.
- Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), creado por la Ley 2097 de 2021, para quien deba tres cuotas, sucesivas o no.
- Impedimento de salida del país cuando la mora supera un mes.
- Denuncia penal por inasistencia alimentaria: el artículo 233 del Código Penal prevé prisión de 32 a 72 meses cuando la víctima es menor de edad.
Mientras no pague, el deudor tampoco será escuchado cuando reclame la custodia del hijo. Si el embargo recae sobre una cuenta, nuestra guía de embargo de cuentas bancarias explica cómo funciona; y la de embargo de salario explica los demás topes.
Cuota alimentaria para hijos mayores de edad
La obligación no termina automáticamente a los 18 años. Los jueces y el ICBF han sostenido que, si el hijo estudia y no puede sostenerse por sí mismo, la cuota puede mantenerse hasta los 25 años. Si el hijo tiene una discapacidad que le impide trabajar, puede durar más.
Para dejar de pagar hay que pedir la exoneración, en conciliación o ante el juez. Mientras no exista acuerdo o decisión, la cuota sigue causándose y puede cobrarse.
Si a usted le demandaron por alimentos
Si le notificaron un proceso ejecutivo de alimentos, el plazo para defenderse es corto y las defensas son limitadas. La principal es probar que ya pagó, con consignaciones, transferencias o recibos. También puede discutir cuotas mal liquidadas, por ejemplo un reajuste con salario mínimo cuando el acta decía IPC.
Para responder a tiempo puede usar nuestra contestación de demanda ejecutiva de alimentos. Y si su hijo ya es mayor de edad y no estudia, revise la solicitud de conciliación para exoneración de cuota alimentaria: la cuota no se termina sola.
Preguntas frecuentes sobre cuota alimentaria
¿Cuál es el porcentaje legal de la cuota alimentaria?
No hay un porcentaje legal fijo. El 50 % es el tope máximo de descuento sobre el salario, no la cuota obligatoria. El monto depende de lo que el hijo necesita y de lo que el padre puede pagar.
¿Puedo pactar la cuota en un documento privado sin ir a la comisaría?
Sí. Un acuerdo privado sirve para cobrar ejecutivamente, siempre que la obligación sea clara, expresa y exigible. Aun así, un acta de conciliación ante defensor, comisario o centro de conciliación da más seguridad.
¿La cuota incluye la mitad de los gastos de colegio y salud?
Depende de lo pactado. Muchas actas fijan una suma mensual y, aparte, la mitad de la matrícula, útiles, uniformes y gastos médicos no cubiertos por la EPS. Si el acta no dice nada sobre esos gastos, es probable que surja una discusión; lo mejor es dejarlo por escrito al conciliar.
¿Si quedo desempleado dejo de pagar la cuota?
No. La obligación sigue y las cuotas se acumulan. Lo que procede es pedir la disminución de la cuota en conciliación o ante el juez, probando el cambio en sus ingresos.
¿Cuándo se inscribe a alguien en el Redam?
Cuando debe tres cuotas alimentarias, sucesivas o no, fijadas en sentencia, conciliación u otro título ejecutivo. El acreedor lo pide al juez o funcionario que conoció el caso, quien da al deudor cinco días hábiles para explicar si hay justa causa.
Información general sobre cuota alimentaria según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
Formatos de cuota alimentaria
- Contestación de demanda ejecutiva de alimentos
- Solicitud de conciliación para exoneración de cuota alimentaria de hijo mayor de edad
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