Copia del pagaré: cómo pedirla al banco y para qué le sirve

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En resumen: Usted puede pedir la copia del pagaré y de la carta de instrucciones mediante un derecho de petición al banco, la cooperativa o la casa de cobranza. Las solicitudes de documentos deben responderse en 10 días. Con la copia puede revisar montos, fecha de vencimiento y si la acción ya prescribió a los 3 años.

Pedir la copia del pagaré es el primer paso para saber qué firmó, cuánto le cobran y si la deuda todavía es exigible. Muchas personas firmaron pagarés en blanco al sacar un crédito y nunca recibieron copia. Esta guía le explica en qué normas se apoya la solicitud, cómo redactarla y qué hacer con el documento cuando lo reciba.

Por qué pedir la copia del pagaré

El pagaré es el documento con el que el acreedor puede demandarlo en un proceso ejecutivo y embargarle desde el inicio. Conocerlo le permite:

  • Verificar que la firma sea suya.
  • Revisar el valor, los intereses y la fecha de vencimiento.
  • Confirmar si se llenó conforme a la carta de instrucciones.
  • Calcular si la acción cambiaria ya prescribió.
  • Preparar una defensa o una negociación con datos reales.

Sin la copia del pagaré, usted negocia a ciegas, con la información que el cobrador quiera darle.

Pagaré en blanco y carta de instrucciones

El artículo 622 del Código de Comercio permite firmar un título con espacios en blanco, que el tenedor llena después estrictamente según las instrucciones del firmante. Por eso, junto con la copia del pagaré, pida también la carta de instrucciones.

Si el acreedor llenó el pagaré con un valor, una fecha o unos intereses distintos a los autorizados, esa diferencia puede alegarse como excepción si lo demandan. Puede leer los artículos 619 a 624 del Código de Comercio en la Secretaría del Senado.

En qué se apoya la solicitud de copia del título valor

No existe un artículo que diga literalmente «el deudor tiene derecho a una copia del pagaré». La solicitud se construye con varias normas:

  • Derecho de petición (Ley 1755 de 2015): procede ante entidades públicas y ante organizaciones privadas. Las peticiones de documentos deben resolverse en 10 días.
  • Hábeas data (Ley 1266 de 2008): si la deuda está reportada, la información debe ser veraz y comprobable, y usted puede reclamar ante la fuente.
  • Suplantación: la Ley Estatutaria 2573 de 2026 ordena a las entidades entregar a la persona presuntamente suplantada copia de los documentos usados para aprobar el producto, sin posibilidad de negarse.
  • Exhibición del título: el artículo 624 del Código de Comercio dice que para ejercer el derecho hay que exhibir el título, y que si se paga, debe entregarse a quien paga.
SituaciónQué pedirPlazo de respuesta
Crédito vigente con un bancoCopia del pagaré, carta de instrucciones y plan de pagos10 días por derecho de petición
Deuda vendida a casa de cobranzaCopia del título valor y documento de cesión10 días por derecho de petición
Deuda reportada en centralesSoporte de la obligación y de la autorización15 días hábiles como reclamo, prorrogables 8
Posible suplantaciónCopia de todos los documentos de aprobaciónEntrega obligatoria según la Ley 2573 de 2026

El pagaré desmaterializado

Muchos bancos ya no guardan el pagaré en papel. Lo firman electrónicamente y lo depositan en un depósito centralizado de valores, como Deceval. Ese es el pagaré desmaterializado.

En este caso, pida al acreedor:

  • La copia del pagaré desmaterializado o su representación impresa.
  • La constancia o certificado expedido por el depósito, en el que conste el título, su titular y su estado.
  • La evidencia de la firma electrónica: fecha, hora, mecanismo de autenticación y datos del firmante.

Si lo demandan con un pagaré desmaterializado, el acreedor suele presentar ese certificado del depósito como soporte. Los jueces no siempre coinciden en qué valor darle a ese certificado frente al pagaré mismo, de modo que si su caso llega a juicio vale la pena que un abogado revise ese punto. Revise que los datos coincidan con su crédito y que la firma electrónica tenga trazabilidad.

Cómo redactar la petición

  1. Encabezado: ciudad, fecha y nombre de la entidad.
  2. Sus datos: nombre, cédula, dirección física y correo.
  3. Hechos: número del crédito o referencia, fecha aproximada, entidad original si la cartera fue vendida.
  4. Peticiones: copia del pagaré por ambas caras, carta de instrucciones, estado de cuenta detallado y, si aplica, documento de cesión.
  5. Fundamentos: Ley 1755 de 2015 y Ley 1266 de 2008.
  6. Notificaciones: correo electrónico donde quiere recibir la respuesta.

Nuestra solicitud de copia de título valor trae todo este contenido en Word. Envíela por el canal de PQR de la entidad o por correo certificado, y guarde la constancia de radicación. En la guía de derecho de petición verá cómo contar los plazos.

Qué hacer con la copia del pagaré

Cuando la reciba, revise:

  • Firma: si no es suya, puede tratarse de una suplantación.
  • Fecha de vencimiento: si pasaron más de tres años sin que lo demandaran y le notificaran a tiempo, la acción cambiaria directa pudo prescribir, según el artículo 789 del Código de Comercio.
  • Valor y espacios llenados: compárelos con la carta de instrucciones.
  • Endosos: si la cartera se vendió, debe constar la transferencia.

Si la deuda prescribió, puede pedir que la declaren con la demanda de prescripción extintiva de título valor. Si ya lo demandaron, lea me demandaron por un pagaré: qué hacer y prepare la contestación de demanda ejecutiva dentro del término.

Errores frecuentes al pedir la copia del pagaré

  • Pedirla por teléfono: sin una petición escrita no hay plazo que correr ni prueba de la solicitud.
  • No incluir la carta de instrucciones, que es la que permite revisar cómo se llenó el título.
  • Escribir en la petición frases que reconozcan la deuda o prometan un pago.
  • Enviarla a una dirección o correo que no corresponde al canal oficial de la entidad.
  • Recibir la copia del pagaré y no revisarla con calma, sobre todo la fecha de vencimiento.

Copia del pagaré frente a la casa de cobranza

Cuando la deuda fue vendida, la casa de cobranza que lo llama no siempre tiene el documento. A veces lo conserva el banco original o un tercero que custodia la cartera. En su petición pida que le indiquen quién tiene el original y que le envíen la copia del título valor junto con el documento de compra o cesión de la cartera.

Si la casa de cobranza responde que no tiene el pagaré ni sabe dónde está, esa respuesta es útil para usted. Sin título no hay proceso ejecutivo directo, y el cobro tendría que hacerse por otras vías en las que usted puede defenderse. Guarde esa respuesta con su constancia de envío.

Ejemplo práctico

Un taxista de Barranquilla recibe llamadas por un crédito de libre inversión de 2021. Pide la copia del pagaré al fondo que compró la cartera. Le entregan un pagaré con vencimiento de abril de 2022 y una carta de instrucciones que autorizaba llenar el título con el saldo a la fecha de la mora.

Al revisar, encuentra que pasaron más de tres años desde el vencimiento y nunca lo notificaron de una demanda. Con esos datos, consulta un abogado y decide alegar la prescripción antes de aceptar cualquier acuerdo. Para profundizar, la guía de prescripción de deudas en Colombia explica cómo se interrumpe el término.

Preguntas frecuentes sobre copia del pagaré

¿El banco puede negarse a darme la copia del pagaré?

La entidad debe responder su petición de fondo. Puede negar una solicitud con razones válidas, pero el deudor tiene interés legítimo en conocer el documento que lo obliga. Si no responde en el plazo, puede presentar una queja ante la Superintendencia Financiera o acudir a la tutela por violación del derecho de petición.

¿Con la copia del pagaré me pueden demandar?

El acreedor demanda con el título que tiene en su poder. En los procesos digitales suele aportar una copia escaneada y el juez puede pedirle que exhiba el original. Que usted tenga una copia no cambia eso.

¿Si pagué la deuda me deben devolver el pagaré?

Sí. El artículo 624 del Código de Comercio dice que, si el título se paga, debe entregarse a quien paga. Pida el original o, si es desmaterializado, la constancia de cancelación, además del paz y salvo.

¿Pedir la copia del pagaré interrumpe la prescripción?

Pedir información no equivale a reconocer la deuda. Sin embargo, evite frases como «reconozco que debo» en la petición, porque un reconocimiento expreso sí puede interrumpir la prescripción.

¿Cuánto cuesta pedir la copia del pagaré?

Presentar el derecho de petición no tiene costo. Algunas entidades cobran las fotocopias o certificaciones físicas, pero la entrega por correo electrónico suele ser gratuita.

¿Qué hago si el pagaré tiene una firma que no es mía?

Presente la denuncia por falsedad personal y una petición a la entidad con muestras de su firma. Si está reportado, use el trámite de suplantación de la Ley 1266 de 2008 para que corrijan el dato.

Información general sobre copia del pagaré según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.

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Germán Guerrero

Abogado colombiano, Dr. Germán Guerrero Martínez, director de Guerrero Abogados, firma con 12 años de experiencia y sedes en Medellín y Bogotá. Redacta y revisa los formatos legales y las guías publicadas en Miminuta.co.

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