En resumen: La pérdida de la patria potestad es definitiva y la decreta un juez de familia por causales como el maltrato habitual del hijo, su abandono, la depravación que incapacite para ejercerla o la condena a pena privativa de la libertad superior a un año (artículo 315 del Código Civil). La suspensión, en cambio, es temporal y puede levantarse cuando desaparece la causa.
Puede haber pérdida o privación y suspensión de patria potestad en Colombia, La patria potestad es el conjunto de derechos que le da la ley a los padres sobre sus hijos no emancipados, estos les permiten cumplir sus deberes como padres. Esta puede perderse o ser suspendida, se trata de dos fenómenos diferentes, la suspensión es de carácter temporal, es decir que una vez el padre se rehabilite puede ejercerla otra vez, por el contrario, la pérdida es definitiva.
Pérdida o privación de la patria potestad
El artículo 315 del Código Civil indica las causales que dan lugar a la privación de la patria potestad, estas son el maltrato habitual al hijo que ponga en peligro su vida, el haber abandonado al hijo, depravación y el haber sido condenado a pena privativa de la libertad por más de un año.
Suspensión
Las causales de suspensión de la patria potestad se encuentran en el artículo 310 del Código Civil, y son la demencia de uno de los padres, la mala administración de sus propios bienes y la ausencia prolongada de uno de los padres; el mismo artículo indica que en caso de que a ambos padres se les suspenda la patria potestad, se le nombrará un guardador a este menor; es necesario aclarar que, a pesar de la privación de la patria potestad, los padres deben seguir cumpliendo sus deberes de padre.
Proceso de pérdida o privación y suspensión de patria potestad
Este proceso puede ser realizado por los familiares del menor, también puede iniciarse por el juez de oficio y el defensor de familia.
En la demanda se citarán personas en calidad de testigos, para que le den a conocer al juez como era la relación entre padre e hijo. Una vez el juez dicte la sentencia que suspende o prive de la patria potestad, el padre o madre no podrá ejercer esos derechos que tiene por el hecho de serlo, y en caso de que a ambos padres se les suspenda la patria potestad, pasará a ejercerla un guardador.
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Causales de privación (pérdida) de la patria potestad (artículo 315 del Código Civil)
- Maltrato del hijo.
- Abandono del hijo.
- Depravación que incapacite al padre o madre para ejercer la patria potestad.
- Haber sido condenado a pena privativa de la libertad superior a un año.
Suspensión vs. privación
- Suspensión (artículo 310): es temporal, por ejemplo por larga ausencia, enfermedad o incapacidad; puede recuperarse cuando cesa la causa.
- Privación: es una sanción por conductas graves (las causales anteriores) y, en general, es definitiva.
Patria potestad y custodia: ¿cuál es la diferencia?
La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley da a los padres sobre los bienes del hijo menor: representarlo legalmente, administrar sus bienes y gozar de su usufructo. La custodia y el cuidado personal, en cambio, se refieren a con quién vive el niño y quién se encarga de su crianza diaria.
Por eso, que uno de los padres tenga la custodia no significa que el otro pierda la patria potestad: ambos la conservan, salvo que un juez decrete su pérdida o suspensión. Para cambiar la custodia no hace falta demandar la pérdida de la patria potestad; basta con una conciliación o un proceso de custodia.
Preguntas frecuentes sobre la pérdida de la patria potestad
Si le quitan la patria potestad, ¿deja de pagar alimentos?
No. La obligación alimentaria se mantiene aunque el padre o la madre pierda la patria potestad.
¿Qué pruebas sirven para demostrar abandono?
Testimonios, falta de contacto y de aportes por un tiempo prolongado, comunicaciones y constancias de comisarías o del ICBF.
¿Dónde consigo la demanda?
Tenemos la demanda de privación de patria potestad por abandono.
Información general actualizada en septiembre de 2026. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
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