Podemos definir la filiación de la paternidad en Colombia como un vinculo natural y jurídico que une a los padres con sus hijos, en otras palabras, es un derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes a tener una identidad con los elementos que la constituyen como el nombre y la nacionalidad, debido a esto deben ser inscritos en el registro civil de nacimiento.
El derecho a la filiación se ve violado cuando el padre o madre decide no reconocer a su hijo a través del registro civil de nacimiento o cuando la madre al momento del registro no suministra los datos del padre para que este no sea llamado a realizar el reconocimiento del menor.
¿Cómo se realiza la inscripción de un hijo extramatrimonial?
Un hijo extramatrimonial es aquel que no es producto de padres casados entre sí, en estos casos se le asigna al hijo los apellidos de la madre, y no se anotarán los datos del padre mientras este no reconozca al niño, niña o adolescente.
Prueba de ADN
Es una prueba biológica que se realiza ante los Jueces de familia o Defensores de Familia con el fin de que se dé el reconocimiento de la paternidad de los hijos extramatrimoniales, con esta se busca establecer la filiación para proteger los derechos de los niños a tener un nombre y una familia.
El costo de esta prueba generalmente es asumido por el padre biológico cuando logre establecerse que lo es, o por la persona que la solicitó cuando esta resulte negativa, en caso de que esta prueba se ordene dentro de un proceso judicial es posible solicitar el amparo de pobreza, una vez este sea concedido por el juez se eximirá del pago a quien lo haya solicitado.
Trámite ante el Defensor de Familia
Quien tiene la custodia del menor debe dirigirse a un centro de ICBF del lugar de residencia del menor, una vez allí debe presentar el documento de identidad y el registro civil del hijo, será atendido por el Defensor de Familia quien citará al supuesto padre o madre con el fin de lograr un reconocimiento voluntario del niño o niña, de no conseguirse se podrá optar por presentar una demanda de investigación de maternidad o paternidad.
Trámite judicial
El artículo 386 del Código General del Proceso indica las reglas que deben seguirse para realizar el proceso de filiación de la paternidad o la maternidad, y son las siguientes:
1. La demanda deberá contener los hechos, causales y petición de pruebas.
2. Se ordenará realizar una prueba biológica que busca el reconocimiento de la paternidad o maternidad de un hijo o hija extramatrimoniales, si la persona se niega a realizarla, hará presumir cierta la paternidad o la maternidad. Esta prueba no será necesaria cuando el demandado no se oponga a las pretensiones.
3. Se dictará sentencia de plano acogiendo las pretensiones de la demanda cuando el demandado no se oponga a las pretensiones en el término legal o cuando practicada la prueba es favorable al demandante y la parte demandada no solicita la práctica de una nueva prueba.
¿Es posible pedir alimentos provisionales mientras el proceso de filiación está en curso?
Es posible que se decreten alimentos provisionales para el menor desde la admisión de la demanda del proceso de investigación de la paternidad, siempre y cuando el juez encuentre un fundamento razonable o desde el momento en el que se presente un dictamen de inclusión de paternidad, de igual manera, el juez podrá suspenderlos cuando exista un fundamento razonable o exclusión de la paternidad.
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