En este momento estás viendo Todo Sobre Las Sucesiones En Colombia

Todo Sobre Las Sucesiones En Colombia

1. ¿ Qué es un Proceso Sucesoral ? 

En las sucesiones en Colombia se permite que el patrimonio del causante pase a manos de sus herederos, este proceso se puede realizar por vía notarial o judicial, el primero es voluntario y el segundo es contencioso, para este es suficiente la intención de un solo heredero en repartir los bienes del causante para iniciar el proceso de sucesión.

2. Sucesión en Colombia a Título Universal y a Título Singular

El código civil en el artículo 1008 indica que es posible hacer sucesiones en Colombia de dos maneras:

a. Universal: es decir, que se heredan todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio quinto.

b. Singular: con esta se sucede una o más especies de cuerpo cierto, por ejemplo, una casa determinada; o una o más especies indeterminadas, por ejemplo: seis caballos.

3. Clases de Sucesiones en Colombia 

Son dos y se encuentran nombradas en el artículo 1009 del código civil:

a. Testada: se encuentra otorgada previamente por el causante en un documento formal y solemne llamado testamento.

b. Intestada: esta es la más común de ambas y se produce cuando el causante no deja ninguna disposición o manifestación de voluntad de manera formal, entonces la masa sucesoral sujeta a la repartición de bienes, deberá ser adjudicada a los herederos que tengan derechos de acuerdo a la ley.

4. Clases de Herederos

a. Legatarios: su derecho es a título singular, heredan uno o varios bienes determinados por el causante en el testamento.

b. Herederos: tienen un derecho de contenido universal, es decir, que todos tienen derecho sobre todos los bienes del causante.

5. Sucesiones Notariales

a. Entidades que intervienen en el proceso

En este proceso intervienen cuatro entidades, cada una de ellas es independiente y autónoma y son:

  •  La notaria quien es la encargada de dar trámite al proceso y de validarlo.
  •  Superintendencia de notariado y registro que es encargada de validar la apertura del proceso.
  • Secretaria de hacienda encargada de verificar el tema de impuestos.
  • DIAN quien se encarga de verificar lo relacionado a los tributos a nivel nacional.

b. ¿ Qué se debe hacer luego de que se aprueba el proceso de sucesión en la notaría?

Se registra la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, y así se transfiere la propiedad a los herederos.

c. Requisitos para poder dar trámite al proceso de sucesión

El trámite de la sucesión se da cuando los herederos son plenamente capaces, proceden de común acuerdo y presentan escrito a través de un abogado; esta solicitud debe ser presentada por el abogado ante el notario del respectivo circulo notarial. Los requisitos para poder tramitar la sucesión ante notario son:

  • Herederos capaces.
  • Que los herederos acudan de común acuerdo.
  • Presentar una solicitud por escrito a través de abogado.

d. Anexos que acompañan un proceso de sucesión notarial

Los anexos que se deben aportar al proceso de sucesión notarial son la solicitud de sucesión, inventario de bienes, trabajo de adjudicación, escrituras públicas inmuebles, paz y salvos fiscales, certificados de tradición y libertad, tarjeta de propiedad de vehículos, certificado de tradición de vehículos, paz y salvo fiscal del vehículo, constancia de saldos de cuentas bancarias.

e. ¿ Cómo se deben repartir los bienes de una sucesión?

Los bienes de una sucesión se deben distribuir en partes iguales entre los miembros de cada orden sucesoral, lo mas normal es que el 50% de los bienes quedan a favor del cónyuge y el otro 50% a los hijos.

f. ¿ Cuánto tiempo tarda el proceso de sucesión notarial?

El proceso tiene una duración de aproximadamente tres meses, pero cada caso en particular puede tener condiciones que hagan que el trámite pueda ser más rápido o lento.

6.  Sucesión judicial

En el caso de que existan diferencias entre los herederos se realiza un trámite judicial ante juez de familia, cada familiar o persona que haga parte de la sucesión podrá hacerse a través de abogado quien presentará la demanda de sucesión, y se asegurará de que la información quede registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

a. ¿Qué debe contener la demanda?

La demanda deberá contener:

  • El nombre y vecindad del demandante e indicación del interés que le asiste para proponer.
  • Indicación del causante y su último domicilio.
  • Nombre y la dirección de todos los herederos conocidos.
  • La manifestación de si se acepta la herencia pura y simplemente o con beneficio de inventario, cuando se trate de heredero. En caso de que guarde silencio se entenderá que la acepta con beneficio de inventario.

b. Anexos de la demanda

Con la demanda deberán presentarse los siguientes anexos:

      Soporte probatorio de la defunción del causante.

       Copia del testamento y de la escritura de protocolización de las diligencias, y de su apertura y publicación, según el caso.

       Los elementos materiales probatorios del estado civil que acrediten el grado de parentesco del demandante con el causante, si se trata de sucesión intestada.

       La prueba de la existencia del matrimonio, de la unión marital o de la sociedad patrimonial reconocida si el demandante fuere el cónyuge o el compañero permanente.

c. Apertura del proceso

Cuando la demanda cumpla con todos los requisitos legales, el juez declarará abierto el proceso de sucesión, y se debe notificar a los herederos conocidos y al cónyuge o compañero permanente y se debe emplazar para que acudan aquellos que se consideren con derecho a intervenir en él.

Si estas interesado en resolver dudas sobre este importante tema, puedes contratar una asesoría con un especialista dando clic aquí.

Deja una pregunta