El proceso monitorio en la ley Colombiana fue introducido con el Código General del Proceso, con este se busca el pago de una deuda en dinero, de la que no se tiene ningún documento que demuestra su existencia, así que este proceso permite crear títulos ejecutivos con la finalidad de que se dé el pago efectivo de la obligación contraída. Este es un proceso que tiene una estructura similar al ejecutivo, pero comparte características con el declarativo, ya que puede ser iniciado sin un título ejecutivo.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO MONITORIO EN LA LEY COLOMBIANA
El artículo 419 del Código General del Proceso indica las características del mismo, señalando que debe tratarse de una obligación en dinero, la cual debe tener un origen contractual, ser cuantificada, exigible y de mínima cuantía (menos de 40 smlmv).
Lo anterior quiere decir, que no se utilizará el proceso monitorio para el cobro de obligaciones de bienes distintos a dinero, para aquellas obligaciones que sean de origen extracontractual, para las deudas que aún no son exigibles o de aquellas superiores a la mínima cuantía.
CONTENIDO DE LA DEMANDA
El contenido de la demanda con el que se inicia el proceso monitorio es menos exigente que el de las demás demandas, y según el artículo 420 del mismo debe contener lo siguiente:
1. La designación del juez a quien se dirige.
2. El nombre y domicilio del demandante y del demandado.
3. La pretensión de pago expresada con precisión y claridad.
4. Los hechos que sirven de fundamento a la pretensión.
5. La manifestación clara y precisa de que el pago del dinero no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor.
6. Las pruebas que se pretenden hacer valer.
7. El lugar y las direcciones físicas y electrónicas donde el demandante recibirá notificaciones.
TRÁMITE LEGAL
Durante el traslado de la demanda el demandado puede cumplir con la orden de pagar, o también puede contestar la demanda indicando las razones con las que se niega la deuda alegada por el demandante, por lo tanto, a partir del traslado de la demanda pueden presentarse tres hipótesis:
1. Que el demandado no cumpla la orden del juez y no niegue la deuda aducida en la demanda, en este caso el juez debe emitir sentencia condenando al pago de la suma reclamada, más los intereses, dicha sentencia no admite recursos, hace tránsito a cosa juzgada y puede ser ejecutada como cualquier condena a pagar una suma de dinero.
b. Que el demandado cumpla la orden de pagar, de ser así se termina el proceso.
c. Que el demandado niegue la deuda, evento en el cual debe explicar las razones por las cuales la niega, y aportar las pruebas que soportan su oposición.
Si la sentencia es favorable al demandante, en esta se debe imponer al demandado una multa a favor de aquel; de otra manera la multa es a cargo del demandante y a favor del demandado.
Si desea conocer más sobre el proceso monitorio, puedes agendar una asesoría con un especialista dando clic aquí.