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DERECHO DE RETRACTO EN COLOMBIA

Antes de aclararles, cómo y en qué momento usted puede ejercer el derecho de retracto en Colombia  por la compra de un bien y/o servicio, entraremos a  explicar, que es el derecho a retracto.

DERECHO A RETRACTO EN COMPRAS

Lo anterior, es el derecho a desistir del contrato que ha celebrado con una persona o una empresa dentro de un plazo determinado, a este plazo se le denomina, “tiempo de reflexión”.

Es así, como el estatuto del consumidor se ha convertido es la principal arma de todos los colombianos en lo referente a la protección de sus derechos como consumidores y en consecuencia dispone varios mecanismos dentro de los cuales pueden hacerse efectivo el cumplimiento de esta ley.

LEY 1480 DE 2011 DERECHO DE RETRACTO EN COLOMBIA 

La ley 1480, en su artículo 47 establece: << En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o,  a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor>>.

En efecto, cuando se haga uso de este derecho, él productor debe restituir el dinero al consumidor y el consumidor devolver al productor o proveedor el producto en las mismas condiciones en que lo recibió.

TIEMPO DE RETRACTO 

Es importante resaltar, que el tiempo máximo para hacer uso de retracto es de cinco (5) días hábiles  contados a partir de la entrega del bien o servicio.

En el mismo sentido, la ley nos indica ciertos casos, en los que se exceptúa el derecho a retracto, algunos de esos casos son los  siguientes:

  1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor.
  2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar.
  3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.

TAMBIÉN SE EXCEPTÚA EN LOS SIGUIENTES CASOS:

 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.

  5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías.

  6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos

  7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal. 

Teniendo en cuenta lo anterior, el proveedor, o comerciante, devolverá el dinero al consumidor, y en todo caso, no podrá exceder de treinta (30) días calendario, contados a partir desde el momento en que ejerció el derecho.

El procedimiento que usted debe realizar para ejercer este derecho es el siguiente:

Debe acudir a la empresa, o proveedor donde adquirió el producto y manifestar, ya sea de forma verbal o escrita su interés de devolver el producto, em este punto recomendamos que dicha solicitud de retracto sea presentada siempre por escrito, pues si bien es cierto la norma permite de manera verbal hacer la solicitud,  de dicha forma no queda un soporte que permita posteriormente demostrar que dicha solicitud efectivamente se realizo dentro del plazo de Ley.

Si no sabe como redactar una petición solicitando aplicación del derecho de retracto puedes adquiri un formato que te servirá en el siguiente link:

Si la respuesta por parte del comerciante, productor o proveedor es negativa, puede dirigirse a la superintendencia de industria y comercio a través de la página de internet de la misma y ahí radicar una denuncia, en esa misma página encontrara los pasos que debe seguir.

Si desea contratar una asesoría sobre el derecho de retracto puedes agendar una cita con un abogado de dicha área dando clic aquí.

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