Contestación de demanda ejecutiva: plazos, excepciones y modelo

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En resumen: Si lo notificaron de un mandamiento de pago, tiene 5 días para pagar y 10 días para proponer excepciones de mérito (artículo 442 del CGP). Los defectos formales del título solo se discuten con recurso de reposición dentro de los 3 días siguientes a la notificación. Si no se defiende a tiempo, el juez ordena seguir adelante la ejecución sin más trámite.

La contestación de demanda ejecutiva es el escrito con el que el deudor se defiende cuando lo demandan por una deuda respaldada en un pagaré, una letra, una factura u otro título. Los plazos son cortos y las reglas, estrictas. Aquí le explicamos qué puede alegar, en qué orden y cómo evitar los errores más comunes.

Qué es un proceso ejecutivo y por qué es distinto

El proceso ejecutivo sirve para cobrar una obligación que ya consta en un documento con fuerza ejecutiva: un pagaré, una letra de cambio, un cheque, una factura aceptada, un acta de conciliación o una sentencia. A diferencia de un proceso declarativo, aquí el juez no empieza preguntándose si la deuda existe: con base en el título, dicta de entrada un mandamiento de pago y, con frecuencia, ordena embargos antes de notificarlo.

Por eso la defensa del deudor es más limitada. No basta con decir «no debo»: hay que proponer excepciones concretas, con hechos y pruebas, dentro del plazo legal.

Plazos para responder la demanda ejecutiva

Todo empieza con la notificación del mandamiento de pago. Desde ese día corren estos términos del Código General del Proceso, y la contestación de demanda ejecutiva debe radicarse dentro de ellos:

Actuación del demandadoPlazoNorma
Pagar la obligación5 díasArtículo 431 del CGP
Recurso de reposición contra el mandamiento de pago3 díasArtículos 318 y 430 del CGP
Proponer excepciones de mérito10 díasArtículo 442 del CGP
Pedir copia de la demanda si lo notificaron por aviso3 días antes de que empiece el trasladoArtículo 91 del CGP

Puede leer estos artículos en el Código General del Proceso de la Secretaría del Senado.

Si no propone excepciones a tiempo, el artículo 440 obliga al juez a dictar un auto, que no admite recurso, ordenando seguir adelante la ejecución, el avalúo y remate de los bienes embargados, la liquidación del crédito y la condena en costas.

Qué se alega en el recurso de reposición

El artículo 430 establece que los requisitos formales del título ejecutivo solo pueden discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago. Si no lo hace por esa vía, ya no podrá alegarlos después ni el juez podrá reconocerlos en la sentencia.

También por reposición se alegan el beneficio de excusión y los hechos que configuran excepciones previas (artículo 442, numeral 3), por ejemplo la falta de competencia del juez o la indebida representación del demandante.

Ejemplos de defectos formales: un pagaré sin fecha de vencimiento determinable, una letra sin la firma del girador o un documento que no contiene una obligación clara, expresa y exigible.

Excepciones de mérito en la contestación de demanda ejecutiva

Las excepciones de mérito atacan el fondo de la obligación. En la contestación de demanda ejecutiva debe expresar los hechos en que se fundan y acompañar las pruebas. Cuando se cobra un título valor, el artículo 784 del Código de Comercio limita las excepciones posibles. Entre las más usadas están:

  • Prescripción: la acción cambiaria directa de un pagaré o una letra prescribe en tres años desde el vencimiento (artículo 789 del Código de Comercio).
  • Pago total o parcial: frente a un título valor, el pago debe constar en el título; si no consta, puede alegarse como excepción derivada del negocio contra quien fue parte en él.
  • Falta de firma o firma falsa: cuando el demandado no suscribió el título.
  • Alteración del texto: cuando se cambiaron cifras o fechas después de firmado.
  • Excepciones del negocio causal: por ejemplo, que el pagaré se firmó para respaldar una compra que nunca se entregó, siempre que el demandante haya sido parte en ese negocio.
  • Cobro de intereses por encima de la tasa de usura: puede discutirse para que se reduzcan los intereses.

Cuando se cobra una obligación contenida en una sentencia, conciliación o transacción aprobada por el juez, el artículo 442 solo permite alegar pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción basadas en hechos posteriores, además de nulidades por falta de notificación y pérdida de la cosa debida.

Ejemplo de excepción de prescripción

Juan firmó un pagaré por $8.000.000 con vencimiento el 15 de junio de 2021. El banco presentó la demanda en 2025 y el juzgado lo notificó en 2026. Como pasaron más de tres años desde el vencimiento y la demanda no se presentó a tiempo para interrumpir la prescripción, Juan propone la excepción de prescripción dentro de los 10 días, con copia del pagaré y la fecha de notificación.

Recuerde que la presentación de la demanda solo interrumpe la prescripción si el mandamiento se notifica al demandado dentro del año siguiente a su notificación al demandante (artículo 94 del CGP). Para profundizar, lea nuestra guía de prescripción de deudas en Colombia.

Cómo redactar la contestación de demanda ejecutiva

Una contestación de demanda ejecutiva ordenada incluye:

  1. Juzgado, radicado y partes.
  2. Pronunciamiento sobre cada hecho de la demanda: si es cierto, falso o no le consta, con explicación.
  3. Pronunciamiento sobre las pretensiones.
  4. Las excepciones de mérito, cada una con su nombre, los hechos que la sustentan y su fundamento.
  5. Las pruebas: documentos, testimonios o dictamen pericial, si los necesita (por ejemplo, para probar una firma falsa).
  6. Dirección física y electrónica para notificaciones.

Nuestro formato de contestación de demanda ejecutiva singular trae esta estructura en Word con excepciones de uso frecuente para adaptar.

Envíe la contestación al correo del juzgado y, al mismo tiempo, al correo del demandante o de su abogado, como exige la Ley 2213 de 2022. Guarde la constancia de envío con fecha y hora.

Qué pasa después de contestar

Una vez radicada la contestación de demanda ejecutiva con excepciones, el artículo 443 del CGP ordena correr traslado de ellas al demandante por 10 días. Luego cita a audiencia: la del artículo 392 en procesos de mínima cuantía, o la inicial y la de instrucción y juzgamiento en los de menor y mayor cuantía. Allí se practican las pruebas y se dicta sentencia.

Si las excepciones prosperan totalmente, el proceso termina, se levantan los embargos y se condena al demandante en costas y perjuicios. Si no prosperan, se ordena seguir adelante la ejecución.

Errores frecuentes en la contestación de demanda ejecutiva

  • Contar los 10 días desde que se enteró del embargo y no desde la notificación del mandamiento de pago.
  • Alegar en la contestación de demanda ejecutiva defectos formales del título que debían discutirse por reposición en los 3 días.
  • Proponer excepciones sin hechos concretos ni pruebas, solo con frases como «no debo» o «el cobro es injusto».
  • Olvidar enviar copia del escrito al abogado del demandante.
  • Confundir la prescripción del pagaré con la caducidad del reporte en centrales de riesgo, que son figuras distintas.

Defensa del deudor sin recursos y otras salidas

  • Si no tiene cómo pagar abogado ni gastos, puede pedir el beneficio con nuestra solicitud de amparo de pobreza, que debe presentar junto con la contestación si el término no ha vencido.
  • Los procesos de mínima cuantía (hasta 40 salarios mínimos, unos $70.036.200 en 2026) admiten en varios casos actuar sin abogado; en los demás se necesita apoderado.
  • Si el acreedor abandonó el proceso por uno o dos años, revise la solicitud de desistimiento tácito.
  • Si tiene varias deudas que no puede atender, la insolvencia de persona natural puede suspender los procesos ejecutivos en curso.

Para el caso concreto de un pagaré, lea me demandaron por un pagaré: qué hago; y si ya le embargaron la cuenta o el sueldo, revise nuestras guías sobre embargo de cuentas bancarias y embargo de salario.

Preguntas frecuentes sobre contestación de demanda ejecutiva

¿Puedo contestar la demanda ejecutiva sin abogado?

En procesos de mínima cuantía, hasta 40 salarios mínimos, la ley permite en varios casos actuar en nombre propio. En los de menor y mayor cuantía necesita abogado. Si no puede pagarlo, puede pedir amparo de pobreza para que el juez le designe uno.

¿Desde cuándo cuentan los 10 días para proponer excepciones?

Desde la notificación del mandamiento de pago. Si lo notificaron por aviso o por conducta concluyente, primero tiene 3 días para pedir copia de la demanda y luego empieza el traslado. Si lo notificaron por correo electrónico, la notificación se entiende hecha 2 días hábiles después del envío.

¿Qué pasa si ya pagué parte de la deuda?

Debe alegarlo como excepción de pago parcial y aportar los recibos o extractos. Frente a títulos valores, el Código de Comercio exige que el pago conste en el título, o puede discutirse como excepción del negocio contra quien fue parte en él.

¿Proponer excepciones levanta los embargos?

No de inmediato. Los embargos se mantienen mientras se tramita el proceso. Si gana, la sentencia ordena el desembargo; antes, puede pedir el levantamiento prestando caución u otros mecanismos que prevé el CGP.

¿Qué diferencia hay entre excepciones previas y excepciones de mérito?

Las previas atacan defectos del proceso, como la falta de competencia, y en el ejecutivo se alegan por reposición contra el mandamiento de pago. Las de mérito atacan la obligación misma, como la prescripción o el pago, y se proponen en los 10 días siguientes a la notificación.

Información general sobre contestación de demanda ejecutiva según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.

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Germán Guerrero

Abogado colombiano, Dr. Germán Guerrero Martínez, director de Guerrero Abogados, firma con 12 años de experiencia y sedes en Medellín y Bogotá. Redacta y revisa los formatos legales y las guías publicadas en Miminuta.co.

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