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Prescripción de deudas en Colombia: cuánto tiempo prescribe una deuda

Muchos Colombianos son los que se encuentran en grandes moras en el pago de las deudas contraídas con entidades de crédito y se preguntan de forma constante sobre la Prescripción de Deudas en Colombia, deudas que con el paso del tiempo se vuelven mayores y que se vuelven imposibles de pagar, pues ya no solo le cobrarán el capital adeudado, ahora le cobrarán también intereses de mora y gastos de abogados por la realización de gestiones de cobranza.

Por lo anterior, y ante situaciones como la pandemia del COVID19 que hizo entrar en crisis económica a muchos deudores, cada día son más las búsquedas en plataformas virtuales sobre el fenómeno jurídico de la prescripción.

¿ Qué es la prescripción extintiva ?

La prescripción extintiva o liberatoria es un modo de extinguir los derechos y acciones a consecuencia del paso de un tiempo predeterminado en la ley , sin que el titular de esos derechos y acciones los haya ejercido.

¿ Con el simple paso del tiempo ya no toca pagar la deuda ?

FALSO. Se debe de tener presente que en el caso de las deudas contraidas con bancos, cooperativas financieras y otros, se garantiza el pago con los famosos Pagarés (Título Valor), el tiempo de prescripción de la deuda se empieza a contar a partir del vencimiento del título valor , lo cual es diferente a decir que es a partir de la mora.

Por tanto, para poder saber si se puede o no se puede alegar en su caso particular la prescripción extintiva de una deuda y por la cual le llaman día y noche, es necesario revisar la copia del título valor, pues sin este documento es imposible saber si se puede o no alegar la prescripción de la deuda respaldada o incorporada en el título, pues como ya se indico que la deuda lleve 5 – 10 – 15 – 20 años o más, no significa que el vencimiento del título se haya producido.

Si en su caso particular va a solicitar dicha copia para que un abogado pueda revisar si ya existe o no la posibilidad de alegar prescripción extintiva de la deuda , le recomendamos pedir vía derecho de petición al acreedor (al que le está cobrando en la actualidad) dicha copia, pues si lo hace por llamada lo más seguro y probable es que le van a decir que no le pueden dar dicha copia, mientras que si lo hace vía derecho de petición se lo tendrán que dar dado que no es un documento reservado.

Si no sabe como redactar una petición para solicitar la copia de un título valor, puedes acceder a un formato que te servirá, el cual es el siguiente:

https://miminuta.co/documento/peticion-de-prescripcion-de-deuda/

Es necesario precisar que solo se deberá editar las partes resaltadas en amarillo, no se debe autenticar y se deberá enviar al actual acreedor, es decir, a quien en la actualidad le hace el cobro, pues recordemos que las deudas en Colombia se pueden vender, por tanto, un banco o una cooperativa financiera o inclusive una persona natural con la que usted adquirió un préstamo puede vender esa acreencia a otra persona natural o jurídica, por lo que ese nuevo acreedor será ahora quien le haga cobros y reportes en las centrales de riesgo.

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Plazos de prescripción más comunes en Colombia

  • Títulos valores (pagarés, letras, cheques): la acción cambiaria directa prescribe en 3 años desde el vencimiento (artículo 789 del Código de Comercio).
  • Acción ejecutiva general: 5 años (artículo 2536 del Código Civil).
  • Acción ordinaria: 10 años (artículo 2536 del Código Civil).

Cómo se interrumpe la prescripción

  • Demanda judicial: la presentación de la demanda interrumpe la prescripción si el mandamiento de pago se notifica al deudor dentro del año siguiente (artículo 94 del Código General del Proceso).
  • Reconocimiento de la deuda: si usted reconoce la deuda (por ejemplo, firmando un acuerdo o haciendo un abono), el término vuelve a empezar.

Preguntas frecuentes sobre la prescripción de deudas

¿En cuánto tiempo prescribe una deuda en Colombia?

Depende del tipo de obligación: la acción cambiaria de un pagaré o una letra de cambio prescribe a los tres años desde el vencimiento; la acción ejecutiva de otras obligaciones civiles, a los cinco años, y la ordinaria, a los diez. La prescripción no es automática: debe alegarse ante el juez o solicitarse al acreedor.

¿La prescripción borra la deuda automáticamente?

No. El juez no la declara de oficio: debe alegarla el deudor, como excepción dentro del proceso de cobro o mediante una demanda de prescripción. Tenemos la demanda de prescripción de título valor.

¿Si abono algo, pierdo la prescripción?

Un abono o un acuerdo de pago implica reconocer la deuda y renunciar a la prescripción ya cumplida o reiniciar el término. Antes de pagar, verifique si la deuda ya prescribió.

¿Una deuda prescrita puede seguir en Datacrédito?

El dato negativo de una deuda no pagada caduca a los 8 años contados desde la mora, aunque la deuda haya prescrito antes. Vea cómo eliminar reportes negativos.

Información general actualizada en septiembre de 2026. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.

Germán Guerrero

Abogado colombiano, Dr. Germán Guerrero Martínez, director de Guerrero Abogados, firma con 12 años de experiencia y sedes en Medellín y Bogotá. Redacta y revisa los formatos legales y las guías publicadas en Miminuta.co.

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