En resumen: La impugnación de paternidad es el proceso para que un juez de familia declare que quien figura como padre no lo es. El esposo, el compañero permanente o la madre tienen 140 días desde que supieron que no es el padre biológico; el hijo puede impugnar en cualquier tiempo. En el proceso el juez ordena una prueba de ADN, y si el demandado se niega se presume cierta la impugnación.
La impugnación de paternidad permite corregir el registro civil cuando la persona que aparece como padre no lo es biológicamente. Es un proceso con plazos cortos y reglas especiales sobre la prueba genética. Le explicamos quién puede demandar, cómo se cuentan los 140 días y qué formato de demanda conviene según su caso.
Qué es la impugnación de paternidad
Es la acción judicial para destruir una paternidad que figura en el registro civil. Puede tratarse de un hijo nacido dentro del matrimonio o de la unión marital de hecho, que la ley presume hijo del esposo o compañero, o de un hijo reconocido voluntariamente.
La conoce el juez de familia en primera instancia. El trámite especial está en el artículo 386 del Código General del Proceso, y los plazos y legitimados en los artículos 216 a 219 y 248 del Código Civil, modificados por la Ley 1060 de 2006. Puede leerlos en el Código Civil publicado por la Secretaría del Senado.
Quién puede presentar la demanda de impugnación de paternidad
| Quién demanda | Plazo |
|---|---|
| Esposo o compañero permanente | 140 días desde que supo que no es el padre biológico |
| La madre | 140 días desde que supo que él no es el padre biológico |
| El hijo | En cualquier tiempo |
| Quien acredite ser el padre biológico | Puede promoverla, junto con la filiación |
| Herederos del padre o la madre | Según el artículo 219 del Código Civil; en general, 140 días |
| Terceros con interés actual, frente a un reconocimiento | 140 días desde que conocieron la paternidad |
El término para impugnar: cómo se cuentan los 140 días
El plazo no corre desde el nacimiento ni desde el registro. Corre desde que la persona tuvo conocimiento de que no es el padre biológico. En la práctica, los jueces suelen tomar como punto de partida el momento en que hubo certeza, por ejemplo la fecha en que se conoció el resultado de una prueba de ADN particular.
Las simples sospechas o rumores no siempre se cuentan como conocimiento, pero tampoco conviene esperar. Si usted ya tiene un resultado de ADN que lo excluye, presente la demanda cuanto antes y guarde el documento que prueba la fecha en que lo recibió.
Si el término para impugnar de 140 días ya venció para el padre, el hijo conserva la acción en cualquier tiempo. Un hijo adulto puede impugnar por su cuenta; uno menor de edad, a través de su representante legal o del defensor de familia.
La prueba de ADN en el proceso
El artículo 386 del Código General del Proceso fija reglas especiales:
- En el auto que admite la demanda, el juez ordena, aun de oficio, una prueba con marcadores genéticos de ADN.
- Advierte al demandado que su negativa a practicarla hará presumir cierta la impugnación alegada.
- La prueba debe practicarse antes de la audiencia inicial.
- Del resultado se da traslado por tres días, para pedir aclaración, complementación o un nuevo dictamen, explicando los errores.
- Si el demandado no se opone, o el resultado favorece al demandante y nadie pide nuevo dictamen, el juez dicta sentencia de plano.
Según la Ley 721 de 2001, el costo de la prueba lo asume el Estado solo cuando a la persona se le concede amparo de pobreza; en los demás casos lo paga quien la pide.
Qué formato de demanda usar
- Si usted ya se hizo una prueba de ADN en un laboratorio y lo excluye, use la demanda de impugnación de paternidad con prueba de ADN, que la aporta desde el inicio.
- Si no tiene prueba previa, la demanda de impugnación de paternidad sin prueba de ADN pide al juez que la ordene.
- Si además se conoce quién es el padre biológico, la demanda de impugnación de paternidad y filiación permite resolver las dos cosas en un solo proceso.
El Código Civil ordena al juez vincular al presunto padre biológico siempre que sea posible, para declarar en la misma actuación la nueva paternidad. Sobre la investigación de la paternidad puede leer nuestra guía de filiación y demanda de paternidad.
Pasos de la impugnación de paternidad
- Reunir el registro civil de nacimiento del niño y, si existe, el resultado de ADN particular.
- Presentar la demanda ante el juez de familia del domicilio del hijo, con los hechos, las pruebas y la fecha en que conoció la verdad.
- Notificar al demandado: el hijo, representado por la madre si es menor de edad, o quien figure como padre si demanda el hijo.
- Practicar la prueba de ADN ordenada por el juez.
- Audiencia y sentencia.
- Inscribir la sentencia en el registro civil de nacimiento.
Como el estado civil no puede negociarse, este proceso no depende de una conciliación previa. Las partes sí pueden allanarse a la demanda.
Efectos de la sentencia
Si el juez acoge la impugnación de paternidad, ordena corregir el registro civil de nacimiento: el niño deja de llevar el apellido de quien no es su padre y, si hubo filiación, toma el del padre biológico. Desde la sentencia termina hacia el futuro la obligación alimentaria del demandante frente a ese hijo.
Si había una cuota alimentaria fijada en conciliación o sentencia, lleve copia de la nueva sentencia al despacho o a la autoridad que la fijó para que se levanten los descuentos. Los efectos emocionales en el niño suelen ser los más difíciles; muchos jueces ordenan acompañamiento psicológico.
Errores frecuentes
- Dejar pasar meses después de conocer el resultado de ADN.
- No contar en la demanda cuándo y cómo supo que no era el padre.
- Demandar a la madre como si fuera la titular del derecho, cuando la parte es el hijo.
- Pensar que una prueba de ADN particular basta para cambiar el registro. Solo una sentencia lo cambia.
Si los ingresos no le alcanzan para pagar abogado ni la prueba genética, puede pedir amparo de pobreza al juez: con él, el Estado asume el costo del ADN según la Ley 721 de 2001.
Impugnación de paternidad y patria potestad
La sentencia de impugnación cambia también la patria potestad. Quien deja de ser padre legal pierde la representación del niño y ya no tiene que firmar permisos de salida del país ni autorizar trámites. Si en cambio usted sigue siendo el padre y lo que discute es la conducta del otro progenitor, el camino es distinto; puede leer nuestra guía de pérdida y suspensión de la patria potestad.
Ejemplo práctico
Mauricio figura como padre de un niño de 6 años nacido durante su unión marital. En marzo recibió el resultado de una prueba de ADN particular que lo excluye. Tiene 140 días desde ese momento para demandar.
Presenta la demanda de impugnación de paternidad con prueba de ADN en mayo, contra el niño representado por la madre, y pide vincular al presunto padre biológico. El juez ordena una nueva prueba en un laboratorio acreditado. Si el resultado confirma la exclusión y nadie pide un nuevo dictamen en los tres días del traslado, se dicta sentencia de plano y se corrige el registro civil.
Preguntas frecuentes sobre impugnación de paternidad
¿Puedo impugnar la paternidad si reconocí al niño sabiendo que no era mío?
La ley protege la estabilidad del estado civil del hijo y quien reconoce voluntariamente asume ese acto. Los jueces analizan cada caso y el plazo de 140 días desde el conocimiento es determinante. Consulte a un abogado antes de demandar.
¿Cuánto cuesta la prueba de ADN dentro del proceso?
Depende del laboratorio autorizado. Si a usted le conceden amparo de pobreza, el Estado asume el costo según la Ley 721 de 2001. Si no, lo paga quien pidió la prueba.
¿Si la madre no lleva al niño a la prueba de ADN qué pasa?
El artículo 386 del Código General del Proceso dice que la renuencia a practicar la prueba hace presumir cierta la impugnación alegada. El juez valorará esa negativa en la sentencia.
¿Me devuelven las cuotas alimentarias que pagué?
La sentencia libera al demandante hacia el futuro. La devolución de lo pagado no es automática y genera discusión jurídica; si le interesa, debe plantearlo con un abogado en una acción aparte.
¿Puedo hacer la impugnación de paternidad en una notaría?
No. A diferencia del reconocimiento voluntario, que sí se hace ante notario o registrador, la impugnación de paternidad solo la decide un juez de familia mediante sentencia. Con esa sentencia se corrige después el registro civil.
¿El hijo mayor de edad puede impugnar la paternidad?
Sí, el hijo puede impugnar en cualquier tiempo. Muchas veces lo hace junto con la investigación de la paternidad de su padre biológico.
Información general sobre impugnación de paternidad según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
Formatos de impugnación de paternidad
- Demanda de impugnación de paternidad con prueba de ADN
- Demanda de impugnación de paternidad sin prueba de ADN
- Demanda de impugnación de paternidad y filiación con prueba de ADN
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