Acuerdo de pago entre particulares
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Modelo de acuerdo de pago entre particulares en Word para reconocer una deuda y pagarla por cuotas en Colombia, con intereses dentro del límite de usura, cláusula aceleratoria y mérito ejecutivo según el artículo 422 del Código General del Proceso.
En resumen: Es un modelo de acuerdo de pago en Word, editable, para que deudor y acreedor reconozcan por escrito el valor de una deuda, pacten cuotas e intereses y dejen un documento que pueda cobrarse por la vía ejecutiva si se incumple.
¿Para qué sirve el formato de acuerdo de pago?
El acuerdo de pago sirve para ordenar una deuda entre personas: fija cuánto se debe, en cuántas cuotas se paga, qué interés se cobra y qué pasa si el deudor se atrasa. El reconocimiento expreso de la deuda interrumpe la prescripción, y el documento, por contener una obligación clara, expresa y exigible, presta mérito ejecutivo.
El modelo advierte que los intereses no pueden superar la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera e incluye cláusula aceleratoria, imputación de pagos, pago anticipado y codeudor opcional. Si el dinero aún no se ha prestado, le sirve mejor nuestro contrato de mutuo dinerario.
Qué incluye
- Acuerdo de pago completo con reconocimiento de deuda y diecisiete cláusulas.
- Cuota inicial y cuotas mensuales, intereses de plazo y de mora con tope legal.
- Cláusula aceleratoria conforme al artículo 431 del Código General del Proceso.
- Cláusula de no novación, suspensión del cobro y mérito ejecutivo.
- Espacio para codeudor solidario.
- Descarga inmediata al confirmar el pago.
Cómo usarlo paso a paso
- Complete las partes resaltadas en amarillo con los datos del acreedor, del deudor y de la deuda.
- Defina el valor de las cuotas, las fechas y la tasa de interés, sin superar la tasa de usura vigente.
- Decida si incluye cláusula penal y codeudor; borre lo que no use.
- Firmen dos ejemplares y, si lo desean, hagan reconocimiento de firma en notaría.
Preguntas frecuentes
¿Un acuerdo de pago sirve para demandar si el deudor no cumple?
Sí. Si contiene una obligación clara, expresa y exigible y proviene del deudor, presta mérito ejecutivo según el artículo 422 del Código General del Proceso.
¿Cuánto interés puedo cobrar?
Nunca más que la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera para el periodo. Cobrar más implica perder intereses y puede ser delito.
¿El acuerdo de pago reemplaza la letra o el pagaré?
No, salvo que las partes lo digan expresamente, porque la novación no se presume. El modelo mantiene vigentes la obligación original y sus garantías.
¿Qué es la cláusula aceleratoria?
Permite al acreedor exigir la totalidad del saldo cuando el deudor incumple una o más cuotas, sin esperar el vencimiento final.
Este formato es un modelo de referencia redactado por abogados. Si su caso tiene particularidades, consulte con un abogado.




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