Contrato de cesión de derechos
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Modelo de contrato de cesión de derechos de crédito en Word para Colombia, con precio, entrega del título, notificación al deudor y garantía de existencia del crédito según los artículos 1959 a 1966 del Código Civil. Incluye la carta de notificación al deudor.
En resumen: Es un modelo de cesión de derechos de crédito para transferir a otra persona una deuda a su favor, con las cláusulas que exige el Código Civil y la comunicación lista para notificar al deudor.
¿Para qué sirve el formato de cesión de derechos?
La cesión de derechos permite vender o regalar un crédito: el saldo de un préstamo, una cuenta por cobrar o el valor reconocido en un acta. Con ella el cesionario queda habilitado para cobrar al deudor en lugar del acreedor original.
El modelo sigue los artículos 1959 a 1966 del Código Civil: la cesión produce efectos entre las partes con la entrega del título, y frente al deudor solo desde que se le notifica o la acepta. Si en realidad quiere entregar un bien para pagar una deuda, revise el contrato de dación en pago.
Qué incluye
- Contrato completo de cesión de derechos de crédito en Word (.docx), editable.
- Cláusulas de precio, entrega del título y alcance de la cesión (fianzas, hipotecas y privilegios).
- Garantía de existencia del crédito y opción para responder o no por la solvencia del deudor.
- Reglas para créditos con hipoteca, garantía mobiliaria o en proceso judicial (art. 68 CGP).
- Carta de notificación de la cesión al deudor, con espacio de aceptación.
- Descarga inmediata al confirmar el pago.
Cómo usarlo paso a paso
- Complete los datos del cedente, del cesionario y del deudor.
- Describa el crédito, el documento donde consta y sus garantías.
- Escoja si el cedente responde o no por la solvencia del deudor.
- Firme el contrato y entregue el título original con la nota de traspaso.
- Envíe la notificación al deudor y guarde la prueba de recibo.
Preguntas frecuentes
¿Necesito permiso del deudor para ceder el crédito?
No. El deudor no tiene que autorizar la cesión, pero esta solo le produce efectos desde que se le notifica o la acepta. Antes de eso puede pagarle válidamente al acreedor original.
¿El que cede responde si el deudor no paga?
Por regla general no. Quien cede a título oneroso responde de que el crédito existe, no de la solvencia del deudor, salvo que lo pacte expresamente (arts. 1965 y 1966 del Código Civil).
¿Sirve para ceder un pagaré?
No. Los títulos valores se transfieren por endoso y entrega, conforme al Código de Comercio.
¿Qué pasa si el crédito ya está en un proceso judicial?
El cesionario puede pedir al juez que lo tenga como sucesor procesal. Si la contraparte no acepta la sustitución, puede intervenir como litisconsorte del cedente (art. 68 del Código General del Proceso).
Este formato es un modelo de referencia redactado por abogados. Si su caso tiene particularidades, consulte con un abogado.




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