Contrato de cesión de derechos litigiosos
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Modelo de contrato de cesión de derechos litigiosos en Word para Colombia, con los artículos 1969 a 1972 del Código Civil, sucesión procesal del artículo 68 del Código General del Proceso, retracto litigioso y memorial para informar la cesión al juzgado.
En resumen: Es un modelo de contrato de cesión de derechos litigiosos en Word, editable, para ceder a un tercero el resultado incierto de un proceso judicial a cambio de un precio, con el memorial para que el juzgado reconozca al cesionario.
¿Para qué sirve el formato de cesión de derechos litigiosos?
La cesión de derechos litigiosos permite a quien tiene un proceso en curso recibir hoy un precio y trasladar al cesionario el riesgo y el resultado del litigio. El derecho es litigioso desde que se notifica la demanda, y el cedente no responde por el resultado del proceso.
El modelo explica el retracto litigioso, que permite al demandado liberarse pagando lo que pagó el cesionario más intereses, y regula la intervención del cesionario como litisconsorte o sucesor procesal. Si la cesión se refiere a un cobro ejecutivo, puede servirle también nuestra demanda ejecutiva singular con pagaré.
Qué incluye
- Contrato completo con consideraciones sobre el proceso y catorce cláusulas.
- Cláusula sobre el carácter aleatorio y la ausencia de garantía del resultado.
- Retracto litigioso y sus excepciones legales.
- Reglas sobre apoderado, honorarios, gastos y cláusula penal.
- Memorial para informar la cesión al juzgado y pedir el reconocimiento del cesionario.
- Descarga inmediata al confirmar el pago.
Cómo usarlo paso a paso
- Confirme que la demanda ya fue notificada a la parte contraria.
- Complete las partes resaltadas en amarillo con los datos del proceso, las partes y el precio real.
- Firmen tres ejemplares del contrato.
- Radique el memorial en el juzgado con copia a la parte contraria.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo un derecho es litigioso?
Según el artículo 1969 del Código Civil, desde que se notifica judicialmente la demanda.
¿El cesionario reemplaza automáticamente al cedente en el proceso?
No. Puede intervenir como litisconsorte, y solo sustituye al cedente si la parte contraria lo acepta expresamente, según el artículo 68 del Código General del Proceso.
¿Qué es el retracto litigioso?
Es el derecho del deudor demandado a liberarse pagando al cesionario solo lo que este pagó por el derecho, con intereses desde la notificación de la cesión.
¿El cedente debe devolver el precio si se pierde el proceso?
No. La cesión es aleatoria: el cedente no responde por el resultado del litigio.
Este formato es un modelo de referencia redactado por abogados. Si su caso tiene particularidades, consulte con un abogado.




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