Insolvencia del pequeño comerciante: quién puede acogerse

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En resumen: Desde la Ley 2445 de 2025, el pequeño comerciante (persona natural comerciante con activos totales inferiores a 1.000 salarios mínimos, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo) puede acogerse a la insolvencia de persona natural ante un centro de conciliación o notaría, en lugar de ir a la Superintendencia de Sociedades. Debe estar en cesación de pagos (mora de más de 90 días con 2 o más acreedores, por al menos el 30 % del pasivo) y aportar su matrícula mercantil.

Durante años, el tendero, el dueño de una miscelánea o el independiente con registro mercantil quedaron por fuera de la «ley de insolvencia» de persona natural, que solo era para no comerciantes. La Ley 2445 de 2025 cambió eso. En esta guía le explicamos quién es pequeño comerciante para la ley, qué requisitos debe cumplir, cómo es el trámite y qué pasa con su negocio.

¿Qué es la insolvencia del pequeño comerciante?

Es el mismo procedimiento de insolvencia de persona natural del Código General del Proceso (negociación de deudas, convalidación de acuerdos privados y liquidación patrimonial), ampliado a las personas naturales comerciantes de menor tamaño. El artículo 532, modificado por la Ley 2445 de 2025, dice que aplica a «las personas naturales comerciantes que cuenten con activos totales por valor inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el valor de la vivienda de su familia y del vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo».

¿Quién es pequeño comerciante para la ley de insolvencia?

  • Es una persona natural (no una sociedad) que ejerce actividades mercantiles de forma profesional: tiendas, locales, distribuidores, prestadores de servicios comerciales.
  • Tiene activos totales inferiores a 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes.
  • Para ese cálculo no se cuentan la vivienda de su familia ni el vehículo que usa como instrumento de trabajo.

Si su negocio funciona a través de una sociedad (S.A.S., limitada), la sociedad no puede usar este trámite: le corresponde la reorganización empresarial de la Ley 1116 de 2006. Lo mismo ocurre con el comerciante persona natural cuyos activos alcanzan o superan el tope.

Requisitos para que un comerciante se acoja a la ley de insolvencia

  1. Cesación de pagos: mora de más de 90 días en dos o más obligaciones con dos o más acreedores, que representen no menos del 30 % de su pasivo total (artículo 538).
  2. Activos por debajo del tope de 1.000 salarios mínimos, con las exclusiones señaladas.
  3. Solicitud completa (artículo 539): causas de la crisis, propuesta de pago, relación de acreedores en orden de prelación, bienes, procesos en curso, ingresos, gastos de subsistencia, obligaciones alimentarias y, para el comerciante, constancia de la matrícula mercantil.
  4. Abogado, cuando las deudas superen la mínima cuantía.

La información se entiende presentada bajo la gravedad del juramento. Ocultar bienes o inventar acreedores puede hacer fracasar el trámite y tener consecuencias penales. Vea todos los requisitos de la ley de insolvencia.

¿Cómo es el trámite para el pequeño comerciante?

  1. Radica la solicitud en un centro de conciliación autorizado o en una notaría con conciliadores inscritos (puede ser virtual).
  2. El conciliador revisa, admite y cita a audiencia a los acreedores.
  3. Desde la aceptación se suspenden los cobros y los descuentos automáticos.
  4. La negociación dura 60 días, prorrogables 30. Para el deudor comerciante, con el voto de la mayoría, el término puede prorrogarse hasta 90 días más (artículo 544).
  5. Si hay acuerdo, paga en un plazo de hasta 5 años. Si fracasa, el caso pasa al juez para la liquidación patrimonial.

¿Qué pasa con mi negocio durante la insolvencia?

  • Puede seguir operando. El propósito de la ley es que usted vuelva a la actividad productiva.
  • Los gastos del día a día deben estar al día: los gastos de subsistencia y las obligaciones que surjan después de la aceptación (servicios, arriendo, nómina, proveedores nuevos) no entran al acuerdo y deben pagarse. No hacerlo es causal de fracaso (artículo 549).
  • Servicios públicos protegidos: no se le pueden suspender en la casa ni en el lugar de trabajo por deudas anteriores a la aceptación.
  • Arrendamientos y leasing: puede buscar su renegociación de mutuo acuerdo (artículo 545, numeral 8).
  • Procesos de restitución por mora: no pueden iniciarse y los que estén en curso se suspenden.

Preguntas frecuentes sobre la insolvencia del pequeño comerciante

¿Un comerciante puede acogerse a la ley de insolvencia de persona natural?

Sí, desde la Ley 2445 de 2025, siempre que sea persona natural y sus activos sean inferiores a 1.000 salarios mínimos, sin contar la vivienda familiar y el vehículo de trabajo.

¿Tengo que cancelar la matrícula mercantil?

No. Al contrario: debe aportar la constancia de su matrícula mercantil con la solicitud.

¿Qué pasa si mis activos superan los 1.000 salarios mínimos?

No puede usar este trámite. Le corresponden los procesos de la Ley 1116 de 2006 ante la Superintendencia de Sociedades.

¿Puedo incluir deudas con proveedores y con la DIAN?

Sí, se relacionan todas las obligaciones anteriores a la solicitud en el orden de prelación legal. Las deudas fiscales tienen reglas propias de prelación e intereses, que deben considerarse en la propuesta.

¿Me cobran más por ser comerciante?

Las tarifas del conciliador dependen del monto de las deudas, no de la calidad de comerciante. Vea cuánto cuesta un proceso de insolvencia.

Información general actualizada en septiembre de 2026. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.

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Germán Guerrero

Abogado colombiano, Dr. Germán Guerrero Martínez, director de Guerrero Abogados, firma con 12 años de experiencia y sedes en Medellín y Bogotá. Redacta y revisa los formatos legales y las guías publicadas en Miminuta.co.

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