En resumen: Las etapas del proceso de insolvencia de persona natural son cinco: solicitud, aceptación (el conciliador revisa en 3 días y da 5 para corregir), audiencia de negociación (hasta 60 días, prorrogables 30), acuerdo y su cumplimiento y, si no hay acuerdo o se incumple, liquidación patrimonial ante el juez. Así lo regulan los artículos 531 a 576 del Código General del Proceso, reformados por la Ley 2445 de 2025.
Conocer las etapas del proceso de insolvencia le permite saber en qué punto está su caso, qué le toca hacer a usted y cuánto falta. El trámite de negociación de deudas tiene plazos cortos y fijos; la liquidación patrimonial ante el juez suele tardar más. Abajo encontrará cada fase con el artículo del Código General del Proceso que la regula.
Las etapas del proceso de insolvencia en una tabla
Este es el recorrido normal de un proceso de insolvencia de persona natural que empieza por la negociación de deudas. Los plazos son los de la ley; en la práctica pueden alargarse si hay objeciones que debe resolver un juez.
| Etapa | Qué pasa | Plazo legal | Artículo CGP |
|---|---|---|---|
| 1. Solicitud | El deudor radica ante centro de conciliación o notaría | Corte de cifras al último día del mes anterior | 539 |
| 2. Designación y revisión | El centro nombra conciliador; este acepta y revisa | 1 día + 2 días + 3 días; 5 días para corregir | 541 y 542 |
| 3. Aceptación | Se suspenden cobros y embargos y se fija audiencia | Audiencia dentro de 10 días | 543 y 545 |
| 4. Negociación | Audiencia con acreedores, objeciones y votación | 60 días, prorrogables 30 | 544 y 550 a 553 |
| 5a. Acuerdo y cumplimiento | El deudor paga según lo pactado | Hasta 5 años, como regla general | 553 y 558 |
| 5b. Liquidación patrimonial | Si fracasa la negociación o se incumple el acuerdo | Lo fija el juzgado | 559 a 571A |
Antes de entrar a las etapas de la insolvencia, si todavía no ha radicado, empiece por la guía general de la ley de insolvencia y por los requisitos para acogerse.
Etapa 1: la solicitud de negociación de deudas
Todo empieza con un escrito del deudor que cumpla el artículo 539. Debe incluir las causas de la cesación de pagos, una propuesta clara de pago, la relación completa de acreedores en el orden de prelación del Código Civil, la relación de bienes con sus gravámenes, los procesos en su contra, la certificación de ingresos, el dinero disponible después de gastos de subsistencia, la información de la sociedad conyugal o patrimonial, las obligaciones alimentarias con el certificado del Redam y, si es pequeño comerciante, la matrícula mercantil.
Todo se entiende declarado bajo juramento. Para no dejar nada por fuera puede usar nuestro formato de proceso de insolvencia económica.
Etapa 2: designación del conciliador y revisión
Al día siguiente de radicar, el centro de conciliación o la notaría designa al conciliador, que tiene 2 días para aceptar el cargo (artículo 541). Luego cuenta con 3 días para verificar que la solicitud cumpla los requisitos. Si falta algo, señala los defectos y le da 5 días para corregir; si no corrige, la rechaza, y contra esa decisión solo cabe reposición ante el mismo conciliador (artículo 542).
Etapa 3: aceptación y efectos
Con la aceptación arranca formalmente el procedimiento. El conciliador fija la audiencia dentro de los 10 días siguientes (artículo 543) y se producen los efectos del artículo 545: se suspenden los procesos ejecutivos, los cobros coactivos y los descuentos de nómina; no pueden cortarle los servicios públicos por deudas anteriores; y se interrumpe la prescripción. Los procesos y descuentos por alimentos continúan.
En esta etapa el deudor tiene una tarea: dentro de los 5 días siguientes a la aceptación debe presentar una relación actualizada de obligaciones, bienes y procesos. El conciliador comunica la aceptación a los acreedores y oficia a los juzgados y pagadores. Lo que significa todo esto para su día a día lo explicamos en qué pasa si me acojo a la ley de insolvencia.
Etapa 4: la audiencia de negociación de deudas
Es el corazón de las etapas de la insolvencia. El término para negociar es de 60 días contados desde que queda en firme la aceptación, prorrogables por 30 días a petición conjunta del deudor y de un acreedor (artículo 544). Para el pequeño comerciante, la mayoría de votos puede prorrogarlo hasta 90 días más. El plazo se suspende mientras un juez resuelve controversias y durante la vacancia judicial.
Cómo se desarrolla la audiencia
- El conciliador pregunta si hay reparos a la aceptación.
- Presenta la relación de acreencias y pregunta a cada acreedor si está de acuerdo con su existencia, naturaleza y cuantía.
- Si hay objeciones que no se concilian, suspende la audiencia 10 días para que se sustenten por escrito y las envía al juez civil, que las resuelve sin recurso (artículo 552).
- El deudor expone su propuesta y se discuten contrapropuestas.
- Se vota el acuerdo.
El acuerdo se aprueba con dos o más acreedores que representen más del 50 % de los votos, calculados solo sobre el capital, y con la aceptación expresa del deudor (artículo 553). La audiencia puede suspenderse varias veces, pero debe reanudarse dentro de 10 días cada vez. Si el deudor falta a dos citaciones seguidas sin justificar en 3 días, la negociación fracasa.
Una buena oferta acelera esta etapa. Si necesita prepararla, revise nuestra propuesta de negociación de deudas.
Etapa 5: acuerdo, cumplimiento o liquidación
Las etapas del proceso de insolvencia se bifurcan aquí según haya o no acuerdo.
Si hay acuerdo
El acuerdo obliga a todos los acreedores, incluso a los que votaron en contra. Los procesos ejecutivos siguen suspendidos mientras se cumple. Como regla general, el plazo para pagar no puede pasar de 5 años desde la celebración, salvo que lo aprueben acreedores con más del 60 % de los votos o que alguna obligación se hubiera pactado originalmente a un plazo mayor (artículo 553, numeral 10).
Durante la ejecución, el acuerdo se puede reformar a petición del deudor o de acreedores que tengan al menos una cuarta parte de los créditos pendientes (artículo 556). Al terminar de pagar, el deudor pide al conciliador la verificación; los acreedores tienen 5 días para pronunciarse y su silencio se toma como aceptación. Con la certificación de cumplimiento se terminan los procesos ejecutivos (artículo 558). Si se atrasa, se activa el trámite de incumplimiento del artículo 560, con una audiencia para reformar el acuerdo.
Si no hay acuerdo o se incumple
Si pasan los 60 días (o la prórroga) sin acuerdo, el conciliador declara el fracaso y envía el expediente al juez civil para que abra la liquidación patrimonial (artículo 559). Lo mismo ocurre si el acuerdo es anulado o si el incumplimiento no se corrige.
La liquidación patrimonial como última etapa
La liquidación la conduce un juez civil: municipal si el capital de las deudas no supera la menor cuantía y del circuito si es de mayor cuantía (artículo 534). Sus fases son:
- Apertura: el juez nombra liquidador, ordena notificar a los acreedores, publicar un aviso y remitir los procesos ejecutivos (artículo 564).
- Presentación de créditos: los acreedores que no participaron en la negociación tienen hasta 20 días después del aviso para hacerse parte (artículo 566).
- Inventario y objeciones: traslado del inventario valorado por 10 días y de los créditos por 5 días (artículos 566 y 567).
- Adjudicación: audiencia dentro de los 30 días siguientes al auto que resuelve objeciones; los bienes se reparten según la prelación legal (artículos 568 y 570).
- Entrega y cierre: el liquidador entrega los bienes en 30 días, rinde cuentas y el juez termina el proceso (artículo 571A).
Los saldos que no alcanzan a pagarse se convierten en obligaciones naturales, con excepciones como las deudas de alimentos y los casos de mala fe (artículo 571). Desde la Ley 2445 de 2025 también se puede iniciar el proceso directamente en esta etapa. Lo explicamos en liquidación patrimonial de persona natural.
Cuánto duran en total las etapas del proceso de insolvencia
| Escenario | Duración aproximada |
|---|---|
| Solicitud hasta la aceptación | 1 a 3 semanas |
| Negociación con acuerdo | 2 a 3 meses, más si hay objeciones |
| Cumplimiento del acuerdo | El plazo pactado, por lo general hasta 5 años |
| Liquidación patrimonial | Varios meses a más de un año, según el juzgado |
Las cifras de la tabla son aproximadas para un proceso de insolvencia de persona natural: dependen de la carga del juzgado y de si hay objeciones. Los costos de cada fase los detallamos en cuánto cuesta y cuánto dura un proceso de insolvencia. Si quiere que un abogado le diga en qué etapa conviene entrar, la asesoría sobre insolvencia económica le sirve para eso. El texto de cada artículo está en el Código General del Proceso publicado por la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes sobre etapas del proceso de insolvencia
¿Se puede saltar la negociación e ir directo a la liquidación?
Sí. Desde la Ley 2445 de 2025, el artículo 563 permite pedir la liquidación patrimonial directamente al juez, tenga o no bienes. En ese caso no hay propuesta de pago y se aplican los efectos de suspensión del artículo 545.
¿Quién decide las objeciones a una deuda dentro de la negociación?
El juez civil del domicilio del deudor, en única instancia. El conciliador solo propicia arreglos; si la objeción no se concilia, remite los escritos y las pruebas al juez, que decide mediante auto sin recurso.
¿Qué pasa con los codeudores en cada etapa?
Los procesos contra codeudores, fiadores o avalistas continúan, salvo que el acreedor diga lo contrario (artículo 547). Al cumplirse el acuerdo, el conciliador comunica a los jueces de esos procesos para que los terminen en lo que se haya pagado.
¿En qué etapa me reportan en las centrales de riesgo?
En varias de las etapas del proceso de insolvencia hay reporte. El conciliador o el juez reportan la aceptación de la solicitud, la celebración del acuerdo y su cumplimiento, o la apertura y terminación de la liquidación (artículo 573). Lo explicamos en nuestra entrada sobre insolvencia y Datacrédito.
¿Puedo vender un bien durante el proceso?
Desde la aceptación no debe pagar deudas anteriores por fuera del trámite, porque rompe la igualdad entre acreedores, y no puede otorgar garantías sin la mayoría de los votos (artículo 549). El acuerdo sí puede autorizar la venta de bienes embargados para pagar, y en la liquidación cualquier interesado puede ofrecer comprarlos al valor aprobado.
Información general sobre etapas del proceso de insolvencia según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
Formatos de etapas del proceso de insolvencia
- Proceso de Insolvencia Económica
- Asesoría sobre insolvencia económica
- Propuesta de negociación de deudas
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