En resumen: En la notificación de fotomultas, el tránsito debe enviar el comparendo al propietario dentro de los 3 días hábiles siguientes a su validación, por correo certificado o electrónico. Si no logra entregarlo, debe notificar por aviso. El propietario tiene 11 días hábiles desde el recibo para presentarse, y la acción caduca al año de los hechos.
La notificación de comparendos es el paso que permite que usted conozca la infracción y pueda defenderse o pagar con descuento. En las fotomultas es aún más importante, porque nadie le entrega la orden en la vía: llega por correo a la dirección registrada en el RUNT. Aquí verá los plazos de la Ley 1843 de 2017, cómo comprobar si lo notificaron bien y qué pedir si no fue así.
Dos formas de imponer un comparendo
El Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, distingue dos situaciones:
- Comparendo en la vía: el agente detiene el vehículo y entrega la orden al conductor, que debe presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes.
- Comparendo por medios tecnológicos (fotomulta): una cámara detecta la infracción y la orden se envía después al propietario del vehículo.
En el primer caso la notificación es personal, en el acto. En el segundo, la notificación de comparendos depende del correo y de la dirección que usted tenga registrada.
Notificación de fotomultas según la Ley 1843 de 2017
El artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, publicada por la Secretaría del Senado, fija el procedimiento:
- La autoridad valida el comparendo detectado por la cámara.
- Dentro de los 3 días hábiles siguientes a esa validación, envía copia del comparendo y sus soportes al propietario, por correo a través de una empresa de correos legalmente constituida o por correo electrónico.
- Si es un vehículo de servicio público, también lo envía a la empresa a la que está vinculado.
- Si no es posible ubicar al propietario en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad debe notificar por aviso.
- El propietario tiene 11 días hábiles desde que recibe el comparendo para presentarse e iniciar el proceso contravencional.
| Etapa | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Envío del comparendo por cámara | 3 días hábiles desde la validación | Art. 8, Ley 1843 de 2017 |
| Presentación del propietario | 11 días hábiles desde el recibo | Art. 8, Ley 1843 de 2017 |
| Descuento del 50 % con curso | 5 días desde la orden de comparendo | Art. 136, Ley 769 de 2002 |
| Descuento del 25 % con curso | 20 días desde la orden de comparendo | Art. 136, Ley 769 de 2002 |
| Caducidad de la acción | 1 año desde los hechos | Art. 161, Ley 769, modificado por la Ley 1843 |
| Prescripción de la multa | 3 años desde los hechos | Art. 159, Ley 769 de 2002 |
Un punto clave: el artículo 7 de la Ley 1843 dice que, si el comparendo no fue notificado o lo fue de forma indebida, los términos para los descuentos empiezan a correr desde la fecha de la notificación. Así, una fotomulta no notificada no le hace perder el derecho al descuento.
La dirección del RUNT en la notificación de fotomultas
La misma ley pone una carga en el propietario: mantener actualizada la dirección de notificaciones en el RUNT. Si no lo hace, el tránsito enviará el comparendo a la última dirección registrada y usted quedará vinculado al proceso aunque nunca lo haya recibido.
Por eso, antes de alegar falta de notificación de comparendos, revise qué dirección aparece en el RUNT y desde cuándo. Si la dirección es correcta y el correo nunca llegó, tiene un buen argumento. Si usted se mudó y no actualizó, el argumento se debilita.
Responsabilidad del propietario y del conductor
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-038 de 2020, declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843, que hacía solidariamente responsable al propietario por la infracción. La Corte señaló que la sanción exige identificar a quien cometió la falta. Desde entonces, la autoridad debe vincular al conductor y el propietario puede ejercer su defensa si no conducía.
Cómo saber si la notificación de comparendos fue correcta
- Consulte el comparendo en el SIMIT y en la página del organismo de tránsito. En cómo consultar fotomultas le explicamos cada plataforma.
- Pida la prueba del envío: guía de la empresa de correos, certificado de entrega o devolución, y constancia del correo electrónico si aplica.
- Compare fechas: fecha de la infracción, fecha de validación, fecha de envío y fecha de entrega.
- Revise el aviso: si el correo fue devuelto, verifique que el tránsito haya publicado el aviso y cuándo.
Para obtener esa información puede presentar un derecho de petición con un poder. Nuestro poder para reclamar la guía de envío y el pantallazo del RUNT está pensado para eso: pedir la guía de correo y la dirección que tenía registrada en la fecha del envío.
Ejemplo de notificación de comparendos por cámara
Una cámara de velocidad detecta un carro particular el 3 de marzo. El tránsito valida el comparendo el 10 de marzo y lo envía por correo certificado el 12 de marzo, dentro de los tres días hábiles. La empresa de correos entrega el sobre el 17 de marzo en la dirección del RUNT. Desde ese día, el propietario tiene once días hábiles para presentarse, y desde la notificación corren los plazos de descuento.
Cambie ahora un dato: la dirección del RUNT era de una casa que el propietario vendió hace años, y el correo vuelve con la anotación «se trasladó». El tránsito debe publicar el aviso. Si no lo hace y deja pasar el año desde el 3 de marzo sin decidir, la acción caduca.
Errores frecuentes en la notificación de comparendos
En la revisión de expedientes aparecen fallas que vale la pena verificar:
- Envío fuera de los tres días hábiles siguientes a la validación.
- Guía de correo sin constancia de entrega o con una dirección distinta a la del RUNT.
- Correo devuelto sin que se haya publicado el aviso.
- Envío al propietario anterior cuando el traspaso ya estaba registrado.
- Comparendo sin las fotografías o soportes de la infracción.
Cada una de estas fallas en la notificación de comparendos debe analizarse con las fechas del caso. Algunas permiten pedir que se notifique de nuevo y otras sirven para alegar la caducidad o defenderse en audiencia.
Notificación de comparendos en la vía y por agente
Cuando el comparendo lo impone un agente de tránsito en la vía, la notificación de comparendos se hace al entregarle la copia al conductor. Si el conductor se niega a firmar, firma un testigo identificado. Desde ese momento corren los cinco días hábiles para presentarse y los plazos de descuento. En los vehículos de servicio público, el tránsito además envía copia al propietario y a la empresa.
Qué hacer con una fotomulta no notificada
Si comprueba que no hubo notificación o que fue indebida, tiene varias opciones según el caso:
- Pedir la notificación en debida forma para que corran los términos de descuento y de defensa.
- Solicitar la caducidad si pasó más de un año desde los hechos sin decisión de fondo. Para comparendos impuestos antes del 14 de julio de 2017 regía un término de seis meses. Tenemos la petición de caducidad de comparendo de 1 año y la petición de caducidad de 6 meses para casos anteriores a esa fecha.
- Pedir la prescripción si pasaron más de tres años desde los hechos sin notificación del mandamiento de pago.
- Impugnar el comparendo en audiencia si la falla de notificación le impidió defenderse. Vea cómo impugnar un comparendo de tránsito.
La guía de caducidad de fotomultas y comparendos explica cómo se cuentan los plazos.
La falta de notificación por sí sola no borra la multa en todos los casos. Su efecto depende de las fechas, de la dirección registrada en el RUNT y de si la acción ya caducó. Revise el expediente antes de decidir.
Preguntas frecuentes sobre notificación de comparendos
¿Me pueden notificar una fotomulta por WhatsApp o mensaje de texto?
La Ley 1843 regula la notificación de fotomultas por correo físico a través de empresa de correos o por correo electrónico. Un mensaje informativo puede llegar, pero la notificación formal debe hacerse por esos medios o por aviso.
¿Qué pasa si vendí el carro y la fotomulta llegó a mi nombre?
Si el traspaso quedó registrado antes de la infracción, la multa no le corresponde y puede pedir su exclusión con el certificado de tradición del vehículo. Si el traspaso no se registró, deberá demostrar que ya no era el propietario ni el conductor.
¿El tránsito puede embargarme si nunca me notificó?
El cobro coactivo exige una sanción en firme y un mandamiento de pago notificado. Si tiene una fotomulta no notificada, revise si la acción caducó o si la multa prescribió antes de pagar.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar con descuento si la notificación llegó tarde?
Los términos de los descuentos empiezan a correr desde la fecha en que se notificó el comparendo, no desde la fecha de la infracción. Así lo dice el parágrafo que la Ley 1843 agregó al artículo 136 del Código de Tránsito.
¿Cómo actualizo mi dirección en el RUNT?
La actualización de datos del propietario se hace ante un organismo de tránsito o por los canales que habilite el RUNT. Hágalo cada vez que cambie de domicilio, porque la notificación de comparendos por cámara se envía a esa dirección.
Información general sobre notificación de comparendos según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
Formatos de notificación de comparendos
- Poder Reclamando Guia y Pantallazo del Runt
- Petición de caducidad de comparendo de 6 meses
- Petición de caducidad de comparendo de 1 año
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