Traspaso con multas: ¿se puede vender un carro o moto con comparendos?

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En resumen: El traspaso con multas no se puede registrar mientras el propietario (vendedor) no esté a paz y salvo en el SIMIT o tenga un acuerdo de pago al día, según la Resolución 20223040045295 de 2022 (art. 5.3.2.1). El Ministerio de Transporte, en un concepto de 2025, sostiene que también el comprador debe estar a paz y salvo, y muchos organismos lo exigen. Mientras no se inscriba el traspaso, las fotomultas siguen llegando al vendedor.

El traspaso con multas es uno de los tropiezos más comunes al vender un carro o una moto en Colombia: se firma el contrato, se entrega el vehículo y el trámite se frena en el organismo de tránsito. En esta guía le explicamos quién debe estar a paz y salvo, qué alternativas hay y cómo proteger al vendedor y al comprador en el contrato.

Qué dice la norma sobre el traspaso con multas

La base está en dos artículos del Código Nacional de Tránsito:

  • Artículo 10, parágrafo: no se efectúa ningún trámite ante los organismos de tránsito «en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo».
  • Artículo 23: se considera a paz y salvo a quien está al día en un acuerdo de pago y a quien tiene multas con más de 3 años sin que le hayan notificado el mandamiento de pago.

El trámite de traspaso lo reglamenta hoy la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, que compila las normas del sector. Su artículo 5.3.2.1, numeral 4 (sustituido en 2023), dice que el organismo de tránsito verificará en el RUNT que el propietario esté a paz y salvo por multas. En el leasing se valida solo al locatario.

¿Y el comprador? La posición del Ministerio en 2025

Aquí hay una discusión abierta. El texto reglamentario habla del propietario, es decir, del vendedor. Pero el Ministerio de Transporte, en un concepto del 25 de junio de 2025, sostiene que para el traspaso se requiere que las partes involucradas estén a paz y salvo, con base en los artículos 10 y 23 del CNT.

Los conceptos del Ministerio no son obligatorios, pero los organismos de tránsito suelen seguirlos. En la práctica, si el comprador tiene comparendos, es probable que le frenen el traspaso con multas aunque el vendedor esté al día. Antes de firmar, ambos deben consultar el SIMIT con su cédula.

Situación¿Se puede registrar el traspaso?
Vendedor y comprador sin multasSí
Vendedor con multas sin acuerdo de pagoNo
Vendedor con acuerdo de pago al díaSí, porque se considera a paz y salvo
Vendedor con multas de más de 3 años sin mandamiento de pagoSí, por el art. 23, aunque a veces hay que pedir la depuración
Comprador con multasLa norma expresa no lo exige; el Ministerio interpreta que sí. Muchos organismos lo frenan

Cuatro salidas para hacer un traspaso con multas

Si usted vende o compra un vehículo y aparece un comparendo pendiente, tiene estas opciones:

  1. Pagar las multas antes del trámite. Si el comparendo es reciente, aproveche el descuento del 50 % o del 25 % (vea descuento en multas de tránsito).
  2. Firmar un acuerdo de pago con el organismo de tránsito que impuso la multa. Mientras esté al día, se le considera a paz y salvo y puede hacer el traspaso.
  3. Depurar multas caducadas o prescritas. Si el comparendo tiene más de 1 año sin decisión, o la multa tiene más de 3 años sin mandamiento de pago, pida que la retiren. Lo explicamos en cómo eliminar multas de tránsito del SIMIT y en prescripción de multas de tránsito.
  4. Impugnar el comparendo si todavía está en plazo y tiene argumentos.

Una práctica frecuente es que el comprador pague las multas del vendedor y lo descuente del precio. Si lo hacen, déjenlo por escrito en el contrato, con el número de cada comparendo y el valor.

Cómo revisar las multas antes de firmar

Antes de un traspaso con multas pendientes, conviene saber exactamente qué hay. Haga estas consultas el mismo día:

  • SIMIT por cédula del vendedor y del comprador, para ver comparendos y multas a nombre de cada uno.
  • SIMIT por placa, para ver comparendos asociados al vehículo, como fotomultas que aún no se han notificado.
  • RUNT del vehículo, para confirmar el propietario inscrito, las limitaciones (prendas, embargos) y el estado del SOAT y la revisión técnico-mecánica.

Si encuentra fotomultas, revise también si están entre las que el Gobierno ordenó revocar de oficio en 2026 por fallas técnicas de las cámaras. Le explicamos cómo hacer estas búsquedas en cómo consultar fotomultas en Colombia.

Por qué el vendedor no debe aplazar el traspaso

El artículo 47 del CNT dice que la tradición del vehículo requiere la entrega y la inscripción en el organismo de tránsito, dentro de los 60 días hábiles siguientes. Mientras no se inscriba, en el RUNT sigue figurando el vendedor como propietario.

Eso trae problemas concretos: las fotomultas y los comparendos por SOAT o técnico-mecánica llegan a nombre del vendedor; el impuesto vehicular se le sigue cobrando a él; y si hay un accidente, lo pueden llamar como propietario.

La Corte Constitucional, en la sentencia C-038 de 2020, declaró inexequible la solidaridad automática del propietario en las fotomultas: hay que imputarle la infracción personalmente. Eso permite al vendedor defenderse probando que ya había vendido, pero cuesta tiempo y papeles. Es mejor que el traspaso con multas se resuelva antes de entregar el carro.

Qué pactar en el contrato de compraventa

Un buen contrato evita que el traspaso con multas termine en pelea. Nuestro contrato de compraventa de vehículo incluye cláusulas para estos puntos:

  • Declaración de multas: cada parte declara las multas que tiene en el SIMIT a la fecha de la firma, con el pantallazo anexo.
  • Responsable del pago: quién paga cada multa y si se descuenta del precio.
  • Plazo para radicar el traspaso: una fecha concreta, dentro de los 60 días hábiles de la ley.
  • Multas posteriores a la entrega: el comprador responde por los comparendos desde la fecha y hora de la entrega, que debe quedar en un acta.
  • Retención de una parte del precio hasta que el traspaso quede inscrito, si el comprador tiene multas por resolver.

Para más detalle sobre las cláusulas y el trámite, lea contrato de compraventa de vehículo: cláusulas y traspaso.

Quién hace el trámite si una de las partes no puede ir

El traspaso exige la firma del formulario de solicitud por las dos partes, las improntas y los documentos del vehículo. Si el vendedor vive en otra ciudad o el comprador no puede ir, cualquiera puede actuar por medio de un apoderado. Para eso sirve nuestro contrato de mandato para trámites de tránsito y RUNT; el alcance de esa figura se explica en contrato de mandato en tránsito y RUNT.

Antes de entregar el vehículo, saque el pantallazo del SIMIT de las dos partes y del vehículo el mismo día de la firma. Es la prueba más sencilla de qué multas existían y cuáles llegaron después.

Si el comprador nunca hizo el traspaso

Si usted vendió, entregó el carro y el comprador no inscribe el traspaso, puede reclamarle por la vía judicial el cumplimiento del contrato. El Ministerio de Transporte también reglamenta un trámite de traspaso a persona indeterminada para ciertos casos; sus requisitos cambian y conviene revisarlos con el organismo de tránsito o con un abogado antes de iniciarlo.

Preguntas frecuentes sobre traspaso con multas

¿Puedo vender mi carro si tengo multas?

Puede firmar la compraventa y entregar el carro, pero el organismo de tránsito no registrará el traspaso mientras usted no esté a paz y salvo o tenga un acuerdo de pago al día. Sin ese registro, usted sigue figurando como propietario en el RUNT.

¿Las multas del vendedor pasan al comprador?

No. Las multas de tránsito son personales y siguen a cargo de quien cometió la infracción. Lo que se frena es el trámite, no la deuda; por eso las partes suelen pactar quién paga para poder registrar el traspaso.

¿El comprador con comparendos puede recibir un traspaso?

La norma reglamentaria exige el paz y salvo del propietario. El Ministerio de Transporte, en un concepto de 2025, interpreta que también el comprador debe estar a paz y salvo, y muchos organismos lo aplican. Consulte el SIMIT de ambos antes de firmar.

¿Un acuerdo de pago sirve para hacer el traspaso?

Sí. El artículo 23 del CNT considera a paz y salvo a quien está al día en un acuerdo de pago. Si incumple una cuota, pierde esa condición.

¿Qué pasa con las fotomultas que llegan después de vender?

Si el traspaso no se ha inscrito, llegan a su nombre. Puede defenderse demostrando que ya había vendido y entregado el vehículo, con el contrato y el acta de entrega, porque la sentencia C-038 de 2020 exige imputar la infracción personalmente.

Información general sobre traspaso con multas según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.

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