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Cómo impugnar un comparendo de tránsito en Colombia

En resumen: Para impugnar un comparendo debe presentarse ante el organismo de tránsito dentro de los 5 días hábiles siguientes (en fotomultas, 11 días hábiles desde la notificación) y pedir la audiencia pública, donde presenta pruebas y alegatos. Si ya se venció el plazo o hay una resolución, aún puede usar los recursos en la audiencia o la revocatoria directa cuando la decisión es abiertamente ilegal.

Si recibió un comparendo que considera injusto, pagarlo no es su única opción. La ley le permite impugnarlo y defenderse en una audiencia. En esta guía le explicamos cómo impugnar un comparendo de tránsito en Colombia, qué plazos tiene, qué pruebas sirven, qué argumentos funcionan (indebida notificación, fotomultas sin identificar al conductor, errores de la orden) y cuándo procede la revocatoria directa.

¿Cómo impugnar un comparendo de tránsito?

El procedimiento está en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002):

  1. Preséntese dentro del plazo ante el organismo de tránsito que impuso el comparendo: 5 días hábiles desde la orden de comparendo; en fotomultas, 11 días hábiles desde la notificación (Ley 1843 de 2017).
  2. Manifieste que no acepta la infracción y solicite la audiencia pública. Muchos organismos permiten agendarla en línea y hacerla de forma virtual.
  3. En la audiencia, la autoridad escucha su versión, decreta y practica pruebas (videos, fotografías, testigos, documentos) y oye sus alegatos.
  4. La autoridad decide en la misma audiencia o en una posterior: lo absuelve o lo declara contraventor.
  5. Recursos: contra la decisión proceden los recursos que la ley prevé, que se interponen en la audiencia. No los deje pasar.

¿Qué pasa si no me presento?

Si no comparece sin justa causa, la ley dispone que, pasados 30 días calendario desde la presunta infracción, el proceso sigue y usted queda vinculado a él; la decisión se toma en audiencia pública y se le notifica en estrados. Por eso no conviene ignorar un comparendo.

Argumentos que sirven para tumbar un comparendo

Indebida notificación

En fotomultas, el comparendo debe validarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la infracción y enviarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la validación, a la dirección registrada en el RUNT. Si no se cumplió, puede alegar violación del debido proceso. Vea plazos de notificación de las fotomultas.

No era usted quien conducía

Desde la sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional, el propietario no responde automáticamente por una fotomulta: la autoridad debe establecer quién conducía. Si usted no iba al volante, dígalo en la audiencia y, si puede, identifique al conductor.

El vehículo ya no era suyo

Si vendió el vehículo antes de la infracción, aporte el contrato de compraventa y la prueba de entrega. Adelante el traspaso para evitar nuevas multas.

Errores en la orden de comparendo

Placa, fecha, lugar o código de infracción equivocados; descripción que no corresponde a lo ocurrido; cámaras no autorizadas o sin la señalización que exige la ley.

Caducidad

Si pasó más de un año desde la infracción sin decisión, la acción caducó (artículo 161). Más información en cómo tumbar una fotomulta.

Revocatoria directa de un comparendo

La revocatoria directa está regulada en los artículos 93 a 97 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Permite pedir que la misma autoridad revoque su decisión cuando:

  • Es manifiestamente contraria a la Constitución o la ley.
  • No está conforme con el interés público o social.
  • Causa un agravio injustificado a una persona.

Tenga en cuenta que, por la primera causal, no procede si usted ya interpuso los recursos contra la decisión. La autoridad tiene 2 meses para resolver la solicitud. La revocatoria no revive los plazos para demandar.

Preguntas frecuentes sobre cómo impugnar un comparendo

¿Cómo impugnar un comparendo que no fue notificado?

Solicite el expediente por derecho de petición para verificar si se envió la notificación y a qué dirección. Si no hubo notificación válida, pídalo en la audiencia o mediante revocatoria directa.

¿Puedo impugnar un comparendo de otra ciudad?

Sí, ante el organismo que lo impuso. Pregunte si la audiencia puede hacerse de manera virtual para no tener que desplazarse.

¿Puedo pagar un comparendo que está a nombre de otra persona?

Cualquier persona puede pagar una multa ajena, pero eso no traslada la responsabilidad: el comparendo sigue a nombre del infractor.

¿Si impugno pierdo el descuento?

Sí. El descuento del 50 % o del 25 % exige aceptar la infracción. Si pierde la audiencia, pagará el valor total. Vea descuentos en multas de tránsito.

¿Cómo impugnar un comparendo por mal parqueo o exceso de velocidad?

El procedimiento es el mismo. Lo que cambia son las pruebas: fotos del lugar y la señalización para mal parqueo; certificado de calibración del equipo y señalización de velocidad para fotomultas.

Información general actualizada en septiembre de 2026. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.

Germán Guerrero

Abogado colombiano, Dr. Germán Guerrero Martínez, director de Guerrero Abogados, firma con 12 años de experiencia y sedes en Medellín y Bogotá. Redacta y revisa los formatos legales y las guías publicadas en Miminuta.co.

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