En resumen: El comparendo de policía es la orden que expide un policía cuando considera que usted incurrió en un comportamiento contrario a la convivencia de la Ley 1801 de 2016. Puede terminar en una multa de tipo 1 a 4 o en otra medida correctiva. Si paga dentro de los 5 días hábiles siguientes obtiene un descuento del 50 %, y si no está de acuerdo tiene 3 días hábiles para objetarlo ante el inspector de policía.
El comparendo de policía es la orden que entrega un uniformado de la Policía Nacional cuando cree que usted incumplió una norma de convivencia, como hacer ruido excesivo, consumir licor en el espacio público o portar un elemento prohibido. No tiene nada que ver con las multas de tránsito, aunque muchas personas los confunden. En esta guía le explicamos qué es, cuánto puede costar, cómo pagarlo con descuento y cómo defenderse.
Qué es un comparendo de policía y en qué norma está
El comparendo de policía nace del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Ley 1801 de 2016, que la gente conoce como Código de Policía. Esa ley enumera comportamientos que afectan la convivencia y les asigna medidas correctivas: multas, amonestaciones, participación en programas comunitarios, destrucción de bienes, suspensión de actividades y otras.
Cuando el policía encuentra a una persona en uno de esos comportamientos, diligencia la orden de comparendo. Ese documento identifica al presunto infractor, describe la conducta, cita el artículo y numeral de la ley y señala la medida que corresponde. Con él empieza el proceso: usted puede aceptar la medida, pagar con descuento, pedir que se conmute por una actividad pedagógica o objetarla.
Diferencia entre comparendo de policía y comparendo de tránsito
Son dos procesos distintos, con normas, autoridades y registros diferentes. Confundirlos lleva a buscar la multa en el lugar equivocado o a presentar recursos ante quien no es competente.
| Aspecto | Comparendo de policía | Comparendo de tránsito |
|---|---|---|
| Norma | Ley 1801 de 2016 | Ley 769 de 2002 |
| Quién lo impone | Policía Nacional; decide el inspector de policía | Agente o cámara; decide el organismo de tránsito |
| Conducta | Convivencia: ruido, riñas, espacio público, licor, armas blancas | Conducción: velocidad, SOAT, semáforo, estacionamiento |
| Registro | RNMC (Registro Nacional de Medidas Correctivas) | SIMIT y RUNT |
| Descuento | 50 % dentro de 5 días hábiles | 50 % o 25 % con curso, según el plazo |
| Prescripción | 5 años desde la firmeza de la decisión | 3 años desde el hecho |
Si su problema es una multa de tránsito, lea mejor nuestra guía sobre cómo impugnar un comparendo de tránsito, porque las reglas y los plazos cambian.
Tipos de multa del comparendo de policía
El artículo 180 de la Ley 1801 clasifica las multas generales en cuatro tipos, del 1 (comportamientos leves) al 4 (los más graves). Cada comportamiento indica en la propia ley qué tipo de multa le corresponde.
Esas multas se expresan en salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV). La Ley 2450 de 2025, conocida como ley contra el ruido, modificó el artículo 180. Según el texto vigente que publica la Secretaría del Senado, los valores quedaron así:
| Tipo de multa | Salarios mínimos diarios (texto vigente) |
|---|---|
| Tipo 1 | 2 SMDLV |
| Tipo 2 | 4 SMDLV |
| Tipo 3 | 8 SMDLV |
| Tipo 4 | 16 SMDLV |
Ojo: algunas entidades y medios siguen usando la escala anterior de 4, 8, 16 y 32 salarios diarios. Como hay normas recientes que cambiaron el artículo 180, revise el valor exacto que aparece en su propio comparendo de policía y, si no coincide, pida la aclaración por escrito al inspector.
Además de las generales, hay multas especiales para ciertos comportamientos, por ejemplo en materia urbanística o de contaminación visual, que tienen su propia regla de cálculo.
Cómo pagar el comparendo de policía con 50 % de descuento
El artículo 180 dice que a quien pague la multa durante los 5 días hábiles siguientes a la expedición del comparendo se le disminuye el valor en un 50 %. Es el mejor momento para pagar si usted no piensa discutir la conducta.
Para pagar, normalmente se genera el recibo en la página de la Policía Nacional o en la alcaldía del municipio, con el número del comparendo y su documento, y se paga en los bancos o canales autorizados. Guarde el comprobante: le sirve para pedir que el registro aparezca como pagado.
Conmutar la multa por una actividad pedagógica
Las multas tipo 1 y tipo 2 pueden cambiarse por la participación en un programa comunitario o en una actividad pedagógica de convivencia. La solicitud debe hacerse dentro de los 5 días hábiles siguientes al comparendo. Es una buena opción si no puede pagar o si prefiere cumplir la medida con su tiempo.
Cómo objetar un comparendo de policía
Si no está de acuerdo con la conducta que le atribuyen, el artículo 180 le da 3 días hábiles para presentarse ante la autoridad competente, que suele ser el inspector de policía del lugar, y objetar la medida.
Desde ahí el trámite depende del procedimiento:
- Proceso verbal inmediato: lo adelanta el uniformado en el sitio. Contra su decisión procede la apelación, que resuelve el inspector en 3 días hábiles.
- Proceso verbal abreviado: lo adelanta el inspector en audiencia. Allí puede pedir pruebas y presentar descargos; contra la decisión proceden la reposición y, en subsidio, la apelación, que se resuelve en 8 días.
Para objetar con buenas posibilidades, lleve lo que respalde su versión:
- Fotos o videos del momento.
- Testigos con nombre e identificación.
- Documentos que prueben que estaba en otro lugar o que tenía permiso.
- Copia del comparendo de policía con los errores que encuentre (fecha, lugar, numeral equivocado).
Si ya pasaron los plazos o necesita pedir información sobre el proceso, puede usar nuestro formato de derecho de petición para solicitar a la inspección copia del expediente, el estado del caso o la corrección de un dato del registro. La entidad tiene 15 días hábiles para responder, como explicamos en la guía sobre el derecho de petición.
Qué pasa si no paga un comparendo de policía
El Código de Policía trae consecuencias escalonadas para la multa que no se paga:
- Después del primer mes: se causan intereses al interés moratorio tributario vigente y la deuda queda reportada en el RNMC.
- A los 90 días: la autoridad puede iniciar el cobro coactivo, con intereses y costos, que puede terminar en embargos.
- A los 6 meses: mientras no se ponga al día, la persona no puede obtener o renovar el permiso de porte o tenencia de armas, ser nombrada o ascendida en un cargo público, ingresar a escuelas de la Fuerza Pública, contratar con el Estado, obtener o renovar el registro mercantil, ni acceder a permisos de las alcaldías para la venta de bienes (artículo 183).
Esta última consecuencia es la que más sorprende a la gente. Un comparendo de policía de un valor bajo, olvidado, puede frenar la renovación de la matrícula mercantil de un comerciante o un contrato de prestación de servicios con una entidad pública.
Si el cobro coactivo ya llegó a sus cuentas, la lógica de los embargos es similar a la que explicamos en cobro coactivo y embargo por multas, aunque la entidad que cobra es distinta.
Cómo consultar si tiene un comparendo de policía
La Policía Nacional lleva el Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC), donde aparece la identificación de la persona, el comportamiento, la medida impuesta y si está pagada o pendiente. La consulta se hace con el número de cédula en el portal de la Policía Nacional.
Conviene consultar antes de firmar un contrato con el Estado, pedir un nombramiento o renovar el registro mercantil. Si encuentra un comparendo de policía que no reconoce, o uno que ya pagó y sigue como pendiente, pida la corrección por escrito y adjunte el comprobante.
Prescripción del comparendo de policía
Según el artículo 226 de la Ley 1801, las medidas correctivas prescriben en 5 años contados desde que queda en firme la decisión que las impuso. Pasado ese tiempo sin que la autoridad haya hecho efectiva la multa, puede pedir que se declare la prescripción y se actualice el registro.
El cálculo exacto depende de cuándo quedó en firme la decisión, de si hubo recursos y de las actuaciones de cobro. Por eso, antes de dejar de pagar confiando en la prescripción, revise el expediente. Si quiere que un abogado lo mire, puede tomar nuestra asesoría sobre comparendos y multas.
Preguntas frecuentes sobre comparendo de policía
¿El comparendo de policía aparece en Datacrédito?
No. La multa del Código de Policía se registra en el RNMC de la Policía Nacional, que no es una central de riesgo financiero. Sus efectos son otros: impide contratar con el Estado o renovar el registro mercantil mientras siga en mora más de 6 meses.
¿Me pueden poner un comparendo de policía si no llevo la cédula?
La ley exige identificarse ante la autoridad cuando se la pide. Lo que define si hay comparendo es el comportamiento concreto descrito en la Ley 1801, así que revise qué numeral le citaron y si de verdad corresponde a lo que pasó.
¿Puedo pagar el comparendo de policía en cuotas?
Depende de la alcaldía o de la entidad que hace el cobro. Algunas permiten acuerdos de pago cuando la multa ya está en cobro coactivo. Pregunte por escrito en la inspección o en la tesorería del municipio.
¿Qué pasa si el policía se equivocó en mis datos?
Un error en el nombre, la cédula o la descripción de la conducta puede servirle en la objeción o en la apelación. Pida copia del comparendo, señale el error con precisión y aporte su documento de identidad.
¿Un comparendo de policía me impide salir del país?
No. Las consecuencias que la ley prevé por no pagar son las del artículo 183, como no poder contratar con el Estado o renovar el registro mercantil. Salir del país no está entre ellas.
Información general sobre comparendo de policía según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
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