Comparendo a nombre de otra persona: qué hacer si la multa no es suya

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En resumen: Si le llega un comparendo a nombre de otra persona o una multa por una infracción que usted no cometió, la ley le permite defenderse: la autoridad debe probar que usted fue el infractor (sentencias C-530 de 2003 y C-038 de 2020). Los casos típicos son el carro vendido sin traspaso, el vehículo prestado y la suplantación con su cédula. Rechace el comparendo dentro del plazo y aporte pruebas; si pasó 1 año sin decisión, pida la caducidad.

Recibir un comparendo a nombre de otra persona, o descubrir en el SIMIT una multa que usted nunca causó, es más común de lo que parece. A veces el problema viene de un carro que vendió y no se traspasó; otras, de alguien que dio su número de cédula en un retén. Aquí le explicamos cómo actuar en cada caso.

Tres situaciones distintas con un mismo problema

Cuando la gente habla de un comparendo a nombre de otra persona, suele referirse a una de estas situaciones:

SituaciónQué pasóDefensa principal
Carro vendido sin traspasoUsted vendió, pero en el RUNT sigue como propietario y la fotomulta le llega a ustedProbar la venta y la entrega; C-038 de 2020
Vehículo prestado o de empresaOtra persona manejaba su carro cuando la cámara lo captóIdentificar al conductor real
SuplantaciónAlguien dio su nombre o su cédula al agente en la víaDenuncia penal y petición de revocatoria

También existe el caso inverso: el comparendo quedó con los datos de otra persona por un error de digitación del agente. Eso también se corrige con una petición al organismo de tránsito.

Comparendo a nombre de otra persona: lo que dice la ley

El Código de Tránsito no permite sancionar a alguien solo por ser el dueño del vehículo. La Corte Constitucional fijó esa regla en varias sentencias:

  • C-530 de 2003: al propietario solo se le llama a descargos cuando hay pruebas que permitan inferir que probablemente es el responsable (art. 129 del CNT), y la sanción procede solo cuando está plenamente comprobado que el citado es el infractor (art. 137).
  • C-038 de 2020: declaró inexequible la solidaridad automática del propietario en las fotomultas (Ley 1843 de 2017, art. 8, par. 1). La infracción debe imputarse personalmente.

La solidaridad sigue para los vehículos vinculados a empresas de transporte en las infracciones imputables al propietario o a la empresa (art. 93-1 del CNT). Fuera de eso, el comparendo a nombre de otra persona que no cometió la falta puede tumbarse.

Caso 1: vendió el carro y le siguen llegando multas

El artículo 47 del CNT exige inscribir el traspaso en el organismo de tránsito dentro de los 60 días hábiles siguientes a la venta. Si el comprador no lo hizo, usted sigue como propietario en el RUNT y las fotomultas llegan a su dirección. Así aparece en su SIMIT un comparendo a nombre de otra persona en la práctica: la que manejaba era el comprador.

Qué hacer:

  1. Reúna las pruebas de la venta: el contrato de compraventa con fecha, el acta de entrega, los recibos del pago y, si los tiene, mensajes con el comprador.
  2. Rechace el comparendo dentro del plazo de notificación y pida audiencia. Las reglas de notificación están en notificación de comparendos y fotomultas.
  3. En la audiencia, demuestre que en la fecha de la infracción el vehículo ya no estaba en su poder.
  4. Exija al comprador que haga el traspaso o inicie el trámite que corresponda.

Para evitar que se repita, revise cómo se protege el vendedor en contrato de compraventa de vehículo: cláusulas y traspaso.

Caso 2: prestó el carro y la cámara lo captó

Si un familiar o un empleado manejaba, usted puede indicar quién era el conductor. Muchas secretarías de movilidad tienen un procedimiento para identificar al infractor en las fotomultas. Si el conductor acepta la infracción, el comparendo se traslada a su nombre.

Si usted no quiere o no puede identificar al conductor, la autoridad sigue teniendo la carga de probar quién cometió la falta. Una foto que solo muestra la placa no basta, según la C-038 de 2020. Este y otros argumentos están en cómo tumbar una fotomulta en Colombia.

Caso 3: alguien dio su cédula al agente de tránsito

Es la suplantación propiamente dicha: en un retén, el conductor sin documentos dice el nombre y el número de cédula de otra persona, y el agente los anota. Usted se entera meses después, cuando consulta el SIMIT o intenta renovar la licencia. Es un comparendo a nombre de otra persona en el sentido más literal.

Pasos recomendados:

  1. Pida copia del comparendo, con la firma y la huella si las hay, y la foto o el video si el agente usó cámara corporal. Compare la firma con la suya.
  2. Presente una denuncia penal ante la Fiscalía. Atribuirse el nombre de otro para obtener un provecho puede configurar el delito de falsedad personal (art. 296 del Código Penal).
  3. Radique un derecho de petición al organismo de tránsito con la denuncia, su firma y una prueba de dónde estaba usted ese día (registro laboral, pasaje, constancia médica). Pida la revocatoria del comparendo y la corrección en el SIMIT y el RUNT.
  4. Haga seguimiento. Si en 15 días hábiles no responden, puede acudir a la tutela por violación del derecho de petición.

Si la suplantación también afectó sus reportes financieros, lea suplantación de identidad en Datacrédito.

Errores de digitación del agente

A veces no hay mala fe de nadie: el agente escribe mal un número de la cédula o de la placa, y el comparendo queda registrado a nombre de un tercero. Si usted es ese tercero, pida copia de la orden y compare los datos con los del conductor y el vehículo que aparecen en ella. Si la placa no corresponde a ningún vehículo suyo, o la descripción del carro no coincide con el que usted tiene, ese es el argumento central.

Presente un derecho de petición al organismo de tránsito que expidió el comparendo, con su cédula, la tarjeta de propiedad de su vehículo y fotos que muestren la diferencia. Pida que corrijan el registro en el SIMIT. Este trámite suele ser más rápido que una audiencia, porque se trata de un error material.

Pruebas del RUNT que conviene tener

En los tres casos ayuda tener el historial del vehículo en el RUNT: quién figuraba como propietario en cada fecha, la dirección registrada y los trámites realizados. El artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 dice que la fotomulta se envía a la última dirección registrada en el RUNT; si la dirección era vieja, eso afecta la notificación.

Si usted no puede ir a pedir esa información, autorice a alguien con nuestro poder para reclamar la guía y el pantallazo del RUNT. Así obtiene la constancia de envío del comparendo y el estado del registro.

Guarde todo lo que muestre dónde estaba usted y quién tenía el vehículo el día de la infracción. Con un comparendo a nombre de otra persona, la prueba de que usted no estaba allí vale más que cualquier argumento técnico.

Si el comparendo a nombre de otra persona ya tiene más de un año

El artículo 161 del CNT da a la autoridad 1 año desde los hechos para decidir. Si nunca lo citaron a audiencia ni le notificaron una resolución dentro de ese plazo, puede pedir la caducidad con nuestra petición de caducidad de comparendo de 1 año. La regla está explicada en caducidad de fotomultas y comparendos.

Esta vía no requiere probar quién conducía, por eso suele ser la más rápida cuando el comparendo es viejo. Si ya hay resolución en firme, revise la prescripción de 3 años o hable con un abogado sobre la revocatoria directa.

Preguntas frecuentes sobre comparendo a nombre de otra persona

¿Tengo que pagar una fotomulta de un carro que ya vendí?

No, si demuestra que en la fecha de la infracción el vehículo ya estaba vendido y entregado. Rechace el comparendo, pida audiencia y aporte el contrato y el acta de entrega. Después exija al comprador que inscriba el traspaso.

¿Cómo sé si alguien usó mi cédula en un comparendo?

Consulte el SIMIT con su número de documento. Si aparece un comparendo en una fecha y un lugar donde usted no estaba, pida copia de la orden y compare la firma y los datos.

¿Puedo pasar la fotomulta al conductor que tenía mi carro?

Sí, en la mayoría de las ciudades existe un trámite para identificar al conductor dentro del plazo de notificación. Si el conductor acepta la infracción, el comparendo se registra a su nombre.

¿La denuncia penal borra el comparendo?

No por sí sola. La denuncia sirve como prueba, pero debe presentarla al organismo de tránsito junto con una petición para que revoque el comparendo y corrija el SIMIT y el RUNT.

¿Qué pasa si no hago nada con un comparendo que no es mío?

Si no se presenta, la autoridad puede seguir el proceso sin usted y declararlo contraventor. Luego vienen los intereses, el bloqueo de trámites y el cobro coactivo, aunque usted no haya cometido la infracción.

Información general sobre comparendo a nombre de otra persona según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.

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