Acuerdo de pago de comparendos: requisitos, efectos y qué revisar antes

En este momento estás viendo Acuerdo de pago de comparendos: requisitos, efectos y qué revisar antes

En resumen: El acuerdo de pago de comparendos es una facilidad que concede el organismo de tránsito que impuso la multa para pagarla por cuotas. Mientras esté al día, la ley lo considera a paz y salvo para hacer trámites y retirar un vehículo inmovilizado. Si incumple, el organismo puede dejarlo sin efecto, cobrar todo y pasar a embargos. Antes de firmarlo, revise si la multa ya está prescrita.

Un acuerdo de pago de comparendos le permite pagar sus multas de tránsito por cuotas cuando no puede hacerlo de una sola vez. Es útil para recuperar el paz y salvo y hacer trámites, pero no siempre es la mejor salida. En esta guía le explicamos cómo funciona, qué piden y qué debe revisar antes de firmar.

Qué es un acuerdo de pago de comparendos

Es un convenio entre usted y el organismo de tránsito para pagar en cuotas una o varias multas que ya están en firme. La base legal es la Ley 1066 de 2006, que obliga a las entidades públicas que recaudan cartera a tener un Reglamento Interno de Recaudo de Cartera. Ese reglamento fija las condiciones de los acuerdos y debe exigir garantías idóneas.

En otras palabras, la ley permite el acuerdo de pago de comparendos, pero las condiciones concretas (cuota inicial, número de cuotas, garantías, intereses) las define cada secretaría de movilidad en su reglamento. Por eso un acuerdo en Bogotá no se parece del todo a uno en Medellín o en Cali.

Quién concede el acuerdo de pago de comparendos

El acuerdo se firma con el organismo de tránsito que impuso la multa. Si tiene multas en varias ciudades, necesitará un acuerdo con cada una.

La Ley 2027 de 2020 abrió la posibilidad de suscribir acuerdos con el SIMIT o con entidades en convenio, pero el propio SIMIT informa que solo los organismos de tránsito firman acuerdos. Lo práctico es acudir a la secretaría de movilidad correspondiente o a su canal virtual.

Requisitos habituales para firmar el acuerdo

Cada organismo pide lo suyo, pero en general le solicitarán:

  • Documento de identidad del deudor o poder si actúa un tercero.
  • Relación de las multas que quiere incluir.
  • Pago de una cuota inicial, cuyo porcentaje fija el reglamento de cada ciudad.
  • Una garantía, como un pagaré o un codeudor, según el monto.
  • Datos de contacto actualizados para notificaciones.

Pregunte siempre por escrito el valor total con intereses, el número de cuotas y la fecha de cada pago. No firme un acuerdo sin saber cuánto terminará pagando.

Efectos del acuerdo de pago de comparendos

El principal beneficio está en el artículo 23 de la Ley 769 de 2002: quien está al día en un acuerdo de pago se considera a paz y salvo para los trámites de tránsito.

SituaciónSin acuerdoCon acuerdo al día
Renovar la licenciaNo se puede mientras haya multas en firme sin pagarSe considera a paz y salvo
Hacer trámites del vehículoBloqueados por el artículo 10 del Código de TránsitoSe considera a paz y salvo
Retirar un vehículo inmovilizadoExige paz y salvo de multasBasta un acuerdo vigente (Ley 2027 de 2020)
Cobro coactivoPuede avanzar a embargosSe suspende mientras cumpla

Este último punto es el que más interesa a quien tiene un carro en los patios: la ley permite retirarlo con un acuerdo vigente, sin pagar todo de contado.

Acuerdo de pago de comparendos y prescripción

Aquí conviene ir con cuidado. Las multas de tránsito prescriben en 3 años desde el hecho, y el artículo 159 del Código de Tránsito dice que la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.

El Estatuto Tributario, que se aplica al procedimiento de cobro, menciona también «el otorgamiento de facilidades para el pago» como causal de interrupción. Si esa regla se extiende o no a las multas de tránsito, y si firmar el acuerdo implica reconocer la deuda, es un punto que no está resuelto de forma clara. Por eso no le podemos decir con certeza qué efecto tendrá en su caso.

Lo prudente es revisar la prescripción antes de firmar:

  1. Consulte en el SIMIT la fecha de cada infracción.
  2. Identifique las que tienen más de 3 años.
  3. Pregunte al organismo si le notificaron un mandamiento de pago y cuándo.
  4. Si no hubo mandamiento dentro de los 3 años, pida primero la prescripción con nuestra petición de prescripción de 3 años.
  5. Firme el acuerdo solo por las multas que de verdad debe.

La regla de la prescripción está explicada en prescripción de multas de tránsito.

Paso a paso para pedir el acuerdo de pago de comparendos

El trámite cambia según la ciudad, pero en general sigue estos 5 pasos:

  1. Consulte sus multas en el SIMIT con su cédula y anote el organismo de tránsito, la fecha y el valor de cada una.
  2. Depure la lista: separe las que pueden estar caducadas o prescritas y pida primero que las retiren.
  3. Solicite la liquidación al organismo de tránsito, con capital e intereses a la fecha, y pregunte las condiciones del acuerdo: cuota inicial, plazo máximo, garantía e intereses de financiación.
  4. Pague la cuota inicial y firme el acuerdo con la garantía que le pidan. Pida copia del documento firmado y del plan de pagos.
  5. Pague cada cuota a tiempo y guarde los comprobantes. Verifique en el SIMIT que el acuerdo aparezca registrado.

Si va a hacer el trámite por medio de otra persona, necesitará un poder. Y si el organismo no responde su solicitud de liquidación en 15 días hábiles, puede insistir con un derecho de petición.

Ejemplo de un acuerdo de pago

Una persona tiene en el SIMIT tres multas tipo C de la misma ciudad, de 2024 y 2025, con intereses acumulados. Quiere renovar la licencia y no puede pagar todo. Revisa las fechas: ninguna tiene más de 3 años, así que no hay prescripción. Pide el acuerdo, paga la cuota inicial que fija el reglamento de esa ciudad y queda con un plan de cuotas mensuales. Desde que firma y mientras esté al día, puede renovar la licencia.

Si una de esas multas hubiera sido de 2021 sin mandamiento de pago notificado, lo correcto habría sido pedir primero su prescripción y dejarla por fuera del acuerdo.

Qué pasa si incumple el acuerdo

Si deja de pagar las cuotas, el organismo de tránsito puede, mediante resolución, dejar sin efecto la facilidad, declarar vencido el plazo, cobrar el saldo completo, hacer efectiva la garantía y seguir con el embargo, el secuestro y el remate de bienes. La Ley 1066 además prevé el reporte al Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) para quien incumple acuerdos de pago.

También pierde el paz y salvo: vuelve a quedar bloqueado para trámites. Si el cobro coactivo ya avanzó a embargos, revise nuestra guía de cobro coactivo y embargo por multas de tránsito.

Alternativas antes de firmar

El acuerdo no es la única opción. Según su caso, puede convenirle más:

  • Pedir la caducidad, si el organismo no decidió en 1 año desde la infracción. Ver caducidad de fotomultas y comparendos.
  • Pedir la prescripción, si pasaron 3 años sin mandamiento de pago.
  • Aprovechar alivios locales: en 2026, Bogotá descuenta el 60 % de los intereses de obligaciones en mora antes del 30 de junio de 2024, hasta el 21 de diciembre de 2026.
  • Revisar fotomultas revocadas: millones de fotomultas de 37 organismos debían revocarse de oficio en 2026.

Si quiere que un abogado revise cuáles multas siguen vigentes antes de comprometerse con un acuerdo de pago de comparendos, nuestro servicio de eliminación de multas de tránsito hace ese análisis.

Preguntas frecuentes sobre acuerdo de pago de comparendos

¿Puedo incluir multas de varias ciudades en un solo acuerdo?

No. Cada organismo de tránsito cobra sus propias multas, así que necesita un acuerdo con cada uno. El SIMIT le muestra cuáles son y de qué ciudad.

¿El acuerdo de pago incluye intereses?

Por lo general sí: las cuotas incluyen el capital y los intereses de mora que ya se causaron, y a veces intereses de financiación. Pida por escrito la liquidación total antes de firmar.

¿Puedo renovar la licencia si tengo un acuerdo de pago?

Sí, siempre que esté al día en las cuotas. La ley considera a paz y salvo a quien cumple el acuerdo.

¿Pueden incluir en el acuerdo una multa por embriaguez?

Depende del reglamento del organismo de tránsito. Lo que sí está claro es que las multas por embriaguez no tienen los descuentos del artículo 136.

¿Qué pasa con el reporte en el SIMIT si firmo el acuerdo?

La multa sigue registrada hasta que la pague por completo, pero aparece asociada al acuerdo. Para efectos de trámites, se le considera a paz y salvo mientras esté al día.

¿Puedo pagar antes el saldo del acuerdo de pago de comparendos?

En general sí, y así deja de pagar intereses futuros. Pida al organismo de tránsito la liquidación del saldo a la fecha y el recibo para cancelarlo completo.

Información general sobre acuerdo de pago de comparendos según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.

Cuéntenos su caso

Un abogado revisa su situación y le dice qué formato o trámite le sirve. Escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Escribir por WhatsApp Ver formatos

¿Le sirvió? Compártalo:

¿Tiene una pregunta sobre este tema?