Contrato de mandato: qué es, cómo se usa en tránsito y RUNT y cómo revocarlo

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En resumen: El contrato de mandato es aquel en que una persona encarga a otra la gestión de uno o más negocios por cuenta y riesgo de la primera (art. 2142 del Código Civil). Para trámites ante un organismo de tránsito hecho por un tercero, la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte exige que ese tercero esté inscrito en el RUNT y presente el contrato de mandato o poder especial. El mandante puede revocarlo cuando quiera y la revocación produce efecto desde que el mandatario la conoce.

El contrato de mandato es la herramienta legal para que otra persona haga gestiones por usted: matricular un carro, hacer un traspaso, cobrar un dinero o vender un bien. En esta guía le explicamos qué dice la ley, cómo se usa en los organismos de tránsito y el RUNT, qué cláusulas no pueden faltar y cómo terminarlo si ya no confía en el mandatario.

Qué es el contrato de mandato según el Código Civil

El artículo 2142 del Código Civil define el mandato como el contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Quien encarga es el mandante y quien ejecuta es el mandatario.

Algunas reglas básicas:

  • Puede ser gratuito o remunerado (art. 2143). Los tramitadores y gestores suelen cobrar honorarios.
  • Puede darse por escritura pública, documento privado, carta o incluso verbalmente (art. 2149). Para trámites de tránsito, en la práctica se exige por escrito.
  • Se perfecciona cuando el mandatario acepta, de forma expresa o tácita (art. 2150).
  • Es especial si cubre negocios determinados y general si cubre todos los negocios del mandante (art. 2156).

Si el mandato no dice nada más, el mandatario solo puede hacer actos de administración. Para vender, hipotecar o transigir necesita facultades especiales (art. 2158). Por eso el contrato de mandato debe describir con precisión cada trámite autorizado.

Diferencia entre contrato de mandato y poder

En el lenguaje diario se usan como sinónimos, pero cumplen funciones distintas:

AspectoContrato de mandatoPoder
Qué esUn contrato entre mandante y mandatarioEl acto con el que se faculta a alguien para representar a otro
Quién firmaAmbas partesNormalmente solo quien lo otorga
Qué regulaEncargo, honorarios, gastos, obligaciones y rendición de cuentasLas facultades frente a terceros
Uso típicoTramitadores, gestores de cobro, administración de bienesProcesos judiciales y actos puntuales

En muchos casos se usan juntos: el contrato de mandato fija la relación entre las partes y el poder es lo que se muestra ante la entidad. Si necesita un poder independiente, en la tienda está el poder especial amplio y suficiente.

Contrato de mandato para tránsito: lo que exige la norma del RUNT

La Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte, en su artículo 5, regula los trámites que se hacen a través de un tercero. Cuando un trámite ante un organismo de tránsito lo adelanta otra persona, esta debe estar registrada en el sistema RUNT y presentar el contrato de mandato o poder especial con el que el propietario o titular le encarga el trámite por su cuenta y riesgo. Ese artículo fue compilado en 2022 en la resolución única del Ministerio de Transporte.

En la práctica, cada secretaría de movilidad publica sus requisitos: copia de las cédulas, firmas, a veces huella y, en algunos lugares, autenticación. Antes de ir, revise la página del organismo de tránsito donde está matriculado el vehículo.

Trámites que suelen hacerse con mandato RUNT

  • Traspaso de propiedad del vehículo.
  • Matrícula inicial de un carro o una moto.
  • Inscripción o levantamiento de prenda.
  • Duplicado de la licencia de tránsito o de las placas.
  • Cambio de color, de servicio o de características.
  • Radicación de la cuenta y traslado de matrícula entre ciudades.

Algunos trámites del Registro Nacional de Conductores, como los de la licencia de conducción, tienen reglas más estrictas porque son personales. Confirme con el organismo de tránsito si se pueden hacer por mandato RUNT.

Para estos casos, nuestro contrato de mandato para tránsito y RUNT trae la cláusula de facultades por trámite, la placa del vehículo y los datos de inscripción en el RUNT de ambas partes.

Qué debe contener un contrato de mandato

  • Nombre, cédula, dirección y datos de contacto del mandante y del mandatario.
  • Descripción exacta del encargo: qué trámites, ante qué entidad y sobre qué bien (placa, número de motor, matrícula inmobiliaria).
  • Facultades especiales, si las hay: recibir dinero, firmar formularios, desistir o sustituir.
  • Honorarios y forma de pago, o la indicación de que es gratuito.
  • Gastos: quién paga derechos, impuestos y multas pendientes.
  • Plazo del encargo y obligación de rendir cuentas con soportes.
  • Causas de terminación y forma de comunicar la revocación.

Ejemplo práctico: Carlos vende su moto en Bucaramanga y vive en Cali. Firma con un gestor un contrato de mandato para tránsito que lo autoriza a radicar el traspaso, pagar $380.000 de derechos con dinero que Carlos le entrega y reclamar la licencia de tránsito del comprador. El contrato no lo autoriza a recibir el precio de la venta, que Carlos cobra directamente. Si además va a firmar la venta, use el contrato de compraventa de vehículo.

Obligaciones del mandatario y del mandante

El mandatario debe cumplir el encargo dentro de los límites fijados, responder por lo que reciba de terceros en razón del mandato y rendir cuentas. Si usa en su provecho dinero del mandante, debe intereses (art. 2182). Puede delegar si no se le ha prohibido, pero responde por el delegado (art. 2161).

El mandante, según el artículo 2184, debe:

  1. Darle al mandatario lo necesario para ejecutar el encargo.
  2. Reembolsarle los gastos razonables.
  3. Pagarle la remuneración pactada o la usual.
  4. Devolverle con intereses el dinero que haya anticipado.
  5. Indemnizarle las pérdidas que sufra sin culpa por causa del mandato.

Quien encarga el trámite queda obligado por lo que el mandatario haga dentro de los límites del contrato de mandato (art. 2186). Si el gestor firma algo que no estaba autorizado, el mandante no queda obligado, salvo que lo ratifique.

Revocación del mandato y otras causas de terminación

El artículo 2189 del Código Civil enumera las causas de terminación, entre ellas:

CausaEjemplo
Cumplimiento del encargoEl traspaso quedó registrado
Vencimiento del plazo o condiciónEl contrato decía «hasta el 30 de junio»
Revocación del mandanteEl dueño ya no quiere que el gestor siga
Renuncia del mandatarioEl gestor deja el encargo
Muerte de una de las partesFallece el mandante o el mandatario
Insolvencia o interdicciónUna de las partes entra en insolvencia

La revocación del mandato puede ser expresa o tácita. Es tácita cuando el mandante encarga el mismo negocio a otra persona (art. 2190). Según el artículo 2191, el mandante puede revocar a su arbitrio, y la revocación produce efecto desde el día en que el mandatario la conoce.

Por eso conviene revocar por escrito, con constancia de recibido, y avisar también a la entidad donde se adelanta el trámite. Lo hecho por el mandatario sin saber que el mandato terminó sigue siendo válido frente a terceros de buena fe (art. 2199). Puede usar nuestro formato de revocatoria de poder para dejar constancia.

La renuncia del mandatario no lo libera de inmediato: debe esperar un tiempo razonable para que el mandante provea (art. 2193).

Riesgos frecuentes al firmar un contrato de mandato

  • Dar facultades amplias «para todo trámite» sin indicar la placa o el bien.
  • Entregar originales de documentos sin recibir copia firmada de recibido.
  • Pagar honorarios completos por adelantado sin plazo de entrega.
  • No pedir los recibos de pago de derechos de tránsito.
  • Olvidar revocar el mandato al cambiar de gestor.

Si vendió un carro y el traspaso no se hizo, el vehículo sigue a su nombre y las multas pueden llegarle a usted. Revise cómo saber si tiene comparendos en la entrada sobre cómo consultar fotomultas y, si ya lo notificaron, lea sobre la notificación de comparendos.

Preguntas frecuentes sobre contrato de mandato

¿El contrato de mandato debe autenticarse?

El Código Civil no exige autenticación para el mandato en general. Algunos organismos de tránsito sí la piden o exigen presentación personal. Revise los requisitos de la secretaría donde hará el trámite.

¿El mandatario tiene que estar inscrito en el RUNT?

Sí. La Resolución 12379 de 2012 exige que el tercero que adelanta el trámite esté registrado en el sistema RUNT. Si no lo está, debe inscribirse antes en un organismo de tránsito.

¿Cuánto cobra un tramitador por un traspaso?

No hay tarifa legal. Los honorarios se pactan en el contrato y se suman a los derechos del organismo de tránsito y al impuesto pendiente. Pida que todo quede por escrito.

¿Qué hago si el gestor se quedó con el dinero de los derechos?

Exíjale por escrito la rendición de cuentas y la devolución. Si se niega y se apropió del dinero, además de la acción civil puede haber un delito de abuso de confianza, que se denuncia ante la Fiscalía.

¿Se puede dar un mandato a un familiar sin pagarle?

Sí. El mandato puede ser gratuito. Aun así, conviene hacerlo por escrito y describir los trámites, porque la entidad de tránsito lo pedirá.

Información general sobre contrato de mandato según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.

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