Comparendo por embriaguez: multas por grado, suspensión y defensa

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En resumen: El comparendo por embriaguez es hoy el código F del art. 131 del Código de Tránsito (el antiguo E03 ya no existe) y remite al art. 152, que fija la sanción por grado de alcoholemia: desde 90 salarios diarios (cerca de $3.798.700 en 2026), 1 año de suspensión y 1 día de inmovilización, hasta la cancelación de la licencia. Negarse a la prueba cuesta 1.440 salarios diarios (cerca de $60.776.500). No tiene descuento del 50 %.

El comparendo por embriaguez es la sanción de tránsito más costosa en Colombia: combina una multa de millones de pesos, la suspensión de la licencia por años y la inmovilización del vehículo. Aquí le explicamos cómo se calcula según el grado, qué pasa si se niega a la prueba y qué errores del procedimiento permiten defenderse.

El comparendo por embriaguez: del E03 al código F

Durante años la embriaguez fue el código E03. La Ley 1696 de 2013 lo eliminó y creó el literal F del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito: «Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código».

Por eso, si su comparendo por embriaguez dice F, es correcto. Si una orden reciente todavía dice E03, revise que la autoridad haya aplicado las sanciones vigentes del artículo 152 y no las antiguas.

Para los conductores de servicio público, de transporte escolar o instructores de conducción, la multa y la suspensión se duplican. Y en todos los casos hay inmovilización del vehículo.

Sanciones del comparendo por embriaguez según el grado

El artículo 152, modificado por la Ley 1696 de 2013, mide la alcoholemia en miligramos de etanol por 100 mililitros de sangre. Estas son las sanciones de la primera vez:

GradoAlcoholemiaSuspensiónMulta (valor aprox. 2026)Inmovilización
Grado cero20 a 39 mg1 año90 SMDLV, cerca de $3,8 millones1 día hábil
Primer grado40 a 99 mg3 años180 SMDLV, cerca de $7,6 millones3 días hábiles
Segundo grado100 a 149 mg5 años360 SMDLV, cerca de $15,2 millones6 días hábiles
Tercer grado150 mg o más10 años720 SMDLV, cerca de $30,4 millones10 días hábiles

Además, cada grado impone horas de acciones comunitarias (de 20 a 50 la primera vez). Los valores en pesos salen de la conversión a UVB que ordenó el Ministerio de Transporte desde 2024 y de la UVB de 2026 ($12.110); la cifra exacta puede variar un poco según la ciudad.

Reincidencia

Si lo sancionan de nuevo, la multa, la suspensión y la inmovilización suben. En primer grado, la segunda vez son 6 años de suspensión y 270 salarios diarios; la tercera, la cancelación de la licencia. En tercer grado, desde la segunda vez hay cancelación. La reincidencia se cuenta por todas las sanciones anteriores por alcohol, en cualquier grado (art. 152, par. 1).

Quien pierde la licencia por reincidir en embriaguez solo puede pedir una nueva después de 25 años (art. 26 del CNT).

Negarse a la prueba de alcoholemia

El parágrafo 3 del artículo 152 sanciona al conductor que, requerido por la autoridad «con plenitud de garantías», no permite las pruebas o huye: cancelación de la licencia, multa de 1.440 salarios diarios (cerca de $60.776.500 en 2026) e inmovilización por 20 días hábiles.

La Corte Constitucional declaró exequible esta norma en la sentencia C-633 de 2014. En la práctica, negarse sale más caro que cualquier grado de embriaguez en la primera vez. Lo que sí puede discutirse es si hubo plenitud de garantías: si el agente le explicó el procedimiento y las consecuencias de negarse, y si le ofreció la prueba en condiciones válidas.

Qué pasa con la licencia desde el primer momento

Con el comparendo por embriaguez, el agente retiene preventivamente la licencia. La retención dura hasta que quede en firme la decisión y se registra de inmediato en el RUNT (art. 152, par. 2). Es decir, usted no puede conducir desde ese día, aunque todavía no haya sido sancionado.

Si conduce mientras tiene la licencia retenida o suspendida, se expone a la cancelación (art. 26, num. 6). El antecedente queda en el RUNT para contar la reincidencia; después de cumplida la sanción, la Ley 1696 (art. 7) dice que ya no es de acceso público.

Sin descuento y con proceso de dos instancias

El comparendo por embriaguez no tiene el descuento del 50 % o del 25 % del artículo 136 (art. 152, par. 5). Tampoco entró en los alivios de intereses de Bogotá vigentes en 2026. Por eso, para la mayoría de personas la decisión real es si hay argumentos para impugnar. Si los hay, preséntese dentro de los 5 días hábiles siguientes al comparendo y pida las pruebas desde el inicio: el registro del equipo, los certificados de calibración y el video del procedimiento si existe.

Como la multa supera 20 salarios diarios e implica suspensión o cancelación de la licencia, el proceso es de primera instancia y la decisión admite reposición y apelación (art. 134). El paso a paso para presentarse y pedir pruebas está en cómo impugnar un comparendo de tránsito.

Errores frecuentes que permiten defenderse

Un comparendo por embriaguez se cae, sobre todo, por fallas en la prueba. Revise estos puntos con el expediente en la mano:

  • El equipo. El alcohosensor debe estar calibrado y con mantenimiento al día. Pida los certificados en la audiencia.
  • El procedimiento de medición. Medicina Legal tiene una guía técnica para medir la alcoholemia en aire espirado; si el agente no respetó los tiempos de espera o los pasos, la prueba pierde fuerza.
  • El registro impreso. El resultado debe constar con fecha, hora, número de serie del equipo y datos del conductor. Un tirilla ilegible o incompleta es un problema para la autoridad.
  • El grado mal aplicado. Compare la cifra medida con la tabla: un error de grado cambia millones de pesos y años de suspensión.
  • La negativa no probada. Si lo sancionaron por negarse, la autoridad debe probar que le informó las consecuencias y le ofreció la prueba con garantías.
  • El plazo. La autoridad tiene 1 año desde los hechos para decidir (art. 161 del CNT). Si no lo hizo, puede pedir la caducidad con nuestra petición de caducidad de comparendo de 1 año; la regla está en caducidad de fotomultas y comparendos.

No firme la audiencia ni acepte la infracción sin leer el acta y el resultado de la prueba. En un comparendo por embriaguez, aceptar los cargos es renunciar a discutir un equipo mal calibrado o un grado mal aplicado.

Cuando hay un accidente con heridos o muertos

Si el conductor embriagado causa un accidente, además del proceso de tránsito hay un proceso penal. La Ley 1696 de 2013 (art. 2) agravó la pena del homicidio culposo cuando el conductor estaba en primer grado de embriaguez o más. El artículo 151 del CNT añade la suspensión de la licencia por 5 años. En estos casos necesita un abogado penalista desde el primer día.

Cómo le ayudamos

Por el monto de la multa y el tiempo de suspensión, un comparendo por embriaguez merece una revisión cuidadosa del expediente antes de la audiencia. Con nuestra asesoría sobre eliminación de comparendos y multas de tránsito un abogado revisa la prueba, los plazos y las opciones de defensa. Si la multa ya quedó en firme y no la puede pagar, conozca los riesgos del cobro coactivo y embargo por multas de tránsito y cómo opera la prescripción de multas de tránsito.

Preguntas frecuentes sobre comparendo por embriaguez

¿Cuánto vale la multa por embriaguez en grado cero?

La primera vez son 90 salarios diarios, cerca de $3,8 millones en 2026, más suspensión de la licencia por 1 año, 20 horas de acciones comunitarias e inmovilización por 1 día hábil.

¿Puedo pagar un comparendo por embriaguez con el 50 % de descuento?

No. El parágrafo 5 del artículo 152 excluye estas infracciones de los descuentos del artículo 136. Tampoco suelen entrar en los alivios de intereses que ofrecen algunas ciudades.

¿Es mejor negarse a la prueba de alcoholemia?

No en términos económicos. Negarse lleva a la cancelación de la licencia, una multa de 1.440 salarios diarios, cerca de $60,7 millones en 2026, e inmovilización por 20 días hábiles, más que cualquier grado la primera vez.

¿Cuándo me devuelven la licencia retenida?

La retención preventiva dura hasta que quede en firme la decisión. Si lo absuelven, se la devuelven; si lo sancionan, empieza a correr la suspensión. Si la autoridad no decide en 1 año desde los hechos, puede pedir la caducidad.

¿El comparendo por embriaguez aparece en el RUNT?

Sí. La retención de la licencia se registra de inmediato y la sanción queda como antecedente para contar la reincidencia. Después de cumplida, la Ley 1696 de 2013 dice que esa información deja de ser pública.

Información general sobre comparendo por embriaguez según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.

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