Reconocimiento de paternidad: dónde y cómo se hace en Colombia

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En resumen: El reconocimiento de paternidad es el acto voluntario con el que un hombre declara que es el padre de un hijo. Se hace en la notaría o registraduría donde está el registro civil (firmando el registro), por escritura pública, por testamento, ante un juez o ante el defensor de familia del ICBF. Es irrevocable y puede hacerse incluso antes del nacimiento. Si el padre se niega, la vía es la demanda de investigación de paternidad ante el juez de familia.

El reconocimiento de paternidad es la forma más rápida y barata de que un hijo tenga legalmente a su padre: basta la voluntad del hombre y un acto ante un funcionario. No necesita prueba de ADN ni juez. En esta entrada le explicamos las formas que admite la ley colombiana, dónde se hace cada una, qué llevar y qué hacer cuando el padre no quiere reconocer.

Qué es el reconocimiento de paternidad

Cuando un niño nace fuera del matrimonio o de una unión marital declarada, la ley no presume quién es el padre. En el registro civil solo queda la madre, y el niño lleva sus apellidos. Para que aparezca el padre hace falta un acto suyo: el reconocimiento de paternidad.

La regla está en el artículo 1 de la Ley 75 de 1968, que reformó el artículo 2 de la Ley 45 de 1936. Allí se dice que el reconocimiento es irrevocable: una vez hecho, el padre no puede arrepentirse ni «retirarlo». Lo único que cabe después es impugnarlo en un proceso judicial, con las causales y los plazos que fija el Código Civil.

Si el hijo nació dentro del matrimonio o de la unión marital de hecho, el caso es distinto: el Código Civil presume que el esposo o compañero es el padre, y no hace falta reconocer. Si quiere entender esa presunción y cómo se ataca, lea nuestra guía de impugnación de paternidad.

Las formas de reconocer a un hijo que admite la ley

FormaDónde se haceDetalle
Firma del registro civil de nacimientoNotaría o RegistraduríaLa más común; el padre firma el registro como declarante o en una anotación posterior
Escritura públicaCualquier notaríaSirve si el registro ya existe o si el niño no ha nacido
TestamentoNotaría (testamento abierto)Vale aunque el testamento se cambie después
Manifestación ante un juezCualquier juzgadoAunque el reconocimiento no sea el tema principal de la diligencia
Acta ante el defensor de familiaCentro zonal del ICBFEl defensor cita al presunto padre y, si acepta, firma el acta y ordena la inscripción

Las cuatro primeras están en la Ley 75 de 1968. La quinta la regula el numeral 10 del artículo 82 del Código de la Infancia y la Adolescencia, que le permite al defensor de familia citar al presunto padre «con miras al reconocimiento voluntario» del hijo nacido o por nacer.

Reconocimiento antes del nacimiento

El artículo 2 de la Ley 75 de 1968 permite el reconocimiento de paternidad antes de que el niño nazca, por escritura pública, por testamento o ante un juez. No se puede hacer en el registro civil, porque ese folio solo se abre después del parto. Es útil cuando el padre va a viajar, está enfermo o simplemente quiere dejar resuelto el tema desde el embarazo.

Cómo se hace el reconocimiento de paternidad en la notaría o la Registraduría

Es el camino que usa la mayoría de las familias. Hay dos momentos posibles:

  1. Al registrar al bebé. Si ambos padres van juntos con el certificado de nacido vivo, el padre firma el registro civil y queda reconocido desde el primer día.
  2. Después del registro. Si el niño ya fue registrado solo con la madre, el padre va a la oficina que tiene el folio (o a otra que pueda tramitarlo) y firma el reconocimiento, que se anota en el registro.

Documentos que suelen pedir:

  • Cédula de ciudadanía original del padre (y de la madre, si comparece).
  • Registro civil de nacimiento del hijo, o el certificado de nacido vivo si aún no se ha registrado.
  • Si el reconocimiento se hace por escritura, los datos completos del hijo y de la madre.

El padre debe ir en persona o mediante apoderado con poder especial. No hace falta prueba de ADN para reconocer a un hijo: la ley se basa en la palabra de quien reconoce. Antes de ir, confirme por teléfono si la oficina atiende ese trámite y si cobra algo: la escritura pública sí causa derechos notariales según la tarifa que fija cada año la Superintendencia de Notariado y Registro.

Y los apellidos del niño

Con el reconocimiento, el hijo puede llevar el primer apellido del padre. Desde la Ley 2129 de 2021, los padres deciden de común acuerdo el orden de los apellidos y, si no se ponen de acuerdo, el registrador lo resuelve por sorteo. Si después aparece un error en los nombres o en los datos, el camino es la corrección del registro civil.

Qué pasa cuando la madre registra al niño y nombra al padre

La Ley 75 de 1968 prevé un trámite especial. Si la madre registra al niño e indica quién es el padre, el funcionario debe notificar personalmente al presunto padre dentro de los 30 días siguientes para que diga si acepta o rechaza la paternidad. Si la acepta, queda hecho el reconocimiento. Si la niega, o si no se le puede notificar, el funcionario debe avisar al defensor de familia para que inicie la investigación.

Mientras el padre no acepte, su nombre no aparece en las copias del registro. En la práctica, muchas oficinas remiten a la madre directamente al ICBF para que el defensor intente el reconocimiento de paternidad en una audiencia.

Si el padre se niega: del reconocimiento voluntario a la demanda

El reconocimiento voluntario depende solo del padre. Si él no quiere reconocer a un hijo, nadie puede firmar por él ni obligarlo a ir a la notaría. Quedan dos caminos, y en ambos el resultado puede terminar en un reconocimiento voluntario tardío:

  • Ante el ICBF, si el hijo es menor de edad: la madre pide una cita con el defensor de familia, que cita al presunto padre. Si este duda, se puede ordenar una prueba de ADN. Si sigue negándose, el defensor puede presentar la demanda.
  • Ante el juez de familia, con la demanda de investigación de paternidad. El juez ordena la prueba de ADN desde el auto que admite la demanda, según el artículo 386 del Código General del Proceso.

Para este segundo camino puede usar nuestra demanda de investigación de la paternidad. Si el niño ya tiene registrado como padre a otro hombre, primero hay que quitar esa paternidad: el formato adecuado es la demanda de impugnación de paternidad y filiación con prueba de ADN, que pide las dos cosas en el mismo proceso.

El hijo puede reclamar su filiación en cualquier momento. La acción para que se declare quién es el padre no prescribe, aunque los efectos sobre la herencia sí tienen un plazo cuando el padre ya murió.

Efectos del reconocimiento de paternidad

Desde que se firma, el hijo tiene un padre ante la ley. Eso trae derechos y deberes concretos:

  • Alimentos: el padre debe contribuir a la crianza. Si no lo hace, se puede pedir una cuota ante el ICBF, la comisaría o el juez; lo explicamos en demanda de alimentos.
  • Herencia: el hijo reconocido hereda en igualdad con los demás hijos.
  • Custodia y visitas: el padre puede pedir visitas y participar en las decisiones sobre el niño.
  • Patria potestad: ambos padres representan al hijo y administran sus bienes.

Ojo con un detalle: según el artículo 4 de la Ley 75, el reconocimiento no crea derechos a favor del padre que lo hace sino cuando ha sido notificado y aceptado en la forma que indica el Código Civil. Es una regla pensada para el caso en que el hijo es mayor de edad o el reconocimiento se hace sin intervención de quien lo representa.

Errores comunes al reconocer a un hijo

  • Reconocer «por hacer el favor». Como es irrevocable, quien reconoce a un niño que sabe que no es suyo queda obligado, y deshacerlo exige un proceso judicial con plazos cortos.
  • Creer que basta una declaración extrajuicio. Una declaración extrajuicio sirve como prueba en otros trámites, pero no reemplaza el reconocimiento en el registro ni la escritura.
  • Esperar a que el niño crezca. Cuanto antes se haga, antes nacen los derechos de alimentos, salud y herencia.
  • Firmar sin cédula vigente. Si el documento está vencido o en trámite, la oficina puede negarse a recibir la firma.
  • Confundir el reconocimiento de paternidad con la custodia. Reconocer a un hijo no le da al padre la custodia automática ni le quita derechos a la madre; esos temas se acuerdan o los decide el juez.

Preguntas frecuentes sobre reconocimiento de paternidad

¿El reconocimiento de paternidad tiene algún costo?

La firma del padre en el registro civil es un trámite sencillo; pregunte en la oficina si cobra algo por la anotación o por las copias. Si lo hace por escritura pública, la notaría cobra los derechos notariales que fija la tarifa anual de la Superintendencia de Notariado y Registro.

¿Se puede reconocer a un hijo sin la presencia de la madre?

Sí. El reconocimiento es un acto del padre y no necesita la firma de la madre. La madre puede, eso sí, intervenir si considera que el reconocimiento es falso, mediante una impugnación ante el juez.

¿Puede un padre menor de edad reconocer a su hijo?

Es un caso que conviene consultar con la notaría o con el defensor de familia antes de ir, porque la oficina puede exigir requisitos adicionales. Si hay dudas, el reconocimiento ante el defensor de familia o ante el juez da más seguridad.

¿Se puede deshacer un reconocimiento de paternidad?

No se puede revocar. Solo se puede impugnar ante el juez de familia, con las causales y plazos del Código Civil, que la Ley 1060 de 2006 fijó en general en 140 días desde que se conoce que no se es el padre.

¿Qué pasa si el padre vive en el exterior?

Puede reconocer al hijo en el consulado de Colombia, que actúa como notaría, o por escritura pública otorgada ante el cónsul. También puede otorgar un poder especial para que otra persona firme por él en Colombia.

Información general sobre reconocimiento de paternidad según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.

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