Reporte de víctimas del conflicto en Datacrédito: qué dice la ley

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En resumen: El reporte de víctimas del conflicto en las centrales de riesgo tiene reglas especiales. La Ley 1448 de 2011 (art. 128) ordena tratar los créditos que entraron en mora por el hecho victimizante como de riesgo especial, sin considerarlos reestructurados. La Ley 986 de 2005 (art. 11, par. 4) prohíbe incluir en las centrales a los deudores secuestrados beneficiarios de esa ley, protección que la Sentencia C-394 de 2007 extendió a la toma de rehenes y la desaparición forzada.

El reporte de víctimas del conflicto en Datacrédito o TransUnion es un tema con mucha información confusa en internet. Se suele atribuir a la ley de borrón y cuenta nueva una protección que esa ley no trae. Aquí le explicamos qué normas sí protegen a las víctimas, qué alcance tiene cada una y cómo pedir la corrección del dato.

Qué normas regulan el reporte de víctimas del conflicto

Hay dos leyes que tratan de forma directa la información financiera de las víctimas:

  • La Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas), que en su artículo 128 se ocupa de los créditos de las víctimas del conflicto armado.
  • La Ley 986 de 2005, que protege a las víctimas de secuestro y a sus familias, y que la Corte Constitucional extendió a la toma de rehenes y la desaparición forzada.

La Ley 2157 de 2021 solo mencionó a las víctimas en su artículo 9, parágrafo 3, para quienes tenían crédito agropecuario con Finagro y pagaran dentro de los 12 meses siguientes a su vigencia. Ese beneficio venció en octubre de 2022. Para entender qué cambió esa ley de forma permanente, lea la guía sobre la ley de borrón y cuenta nueva.

Ley 1448 de 2011: el reporte de víctimas del conflicto armado

El artículo 128 de la Ley 1448 de 2011 dice que los créditos que entraron en mora, o que se refinanciaron, reestructuraron o consolidaron como consecuencia de los hechos victimizantes, quedan en una categoría de riesgo especial, según la reglamentación de la Superintendencia Financiera.

La misma norma aclara que esas operaciones no se consideran reestructuración. Esto importa porque la marca de «reestructurado» suele pesar en el historial y en las decisiones de las entidades.

Qué significa en la práctica

La categoría de riesgo especial busca que la víctima no reciba el mismo trato que un deudor que dejó de pagar por otras razones. Sin embargo, el artículo 128 no ordena borrar el dato de forma automática. La protección depende de demostrar dos cosas:

  1. Que usted es víctima reconocida del conflicto armado.
  2. Que la mora o la refinanciación fue consecuencia del hecho victimizante (desplazamiento, amenaza, despojo, entre otros).

Un ejemplo: una familia desplazada de su finca en 2023 dejó de pagar un crédito de $8.000.000 porque perdió su fuente de ingresos. Si acredita el desplazamiento y la relación con la mora, puede pedir al banco que aplique el tratamiento especial y que corrija la forma en que reporta la obligación.

Ley 986 de 2005: secuestro y centrales de riesgo

La Ley 986 de 2005 es la protección más fuerte. Su artículo 11 establece:

  • Se interrumpen los plazos de las obligaciones de dinero del secuestrado que no estuvieran en mora, durante el cautiverio y un periodo igual adicional, con un máximo de un año desde la liberación.
  • Durante ese tiempo no puede haber cobro prejudicial ni judicial contra el deudor, sus garantes ni sus codeudores garantes.
  • Las obligaciones que ya estaban en mora también se benefician si se ponen al día a la fecha del secuestro (parágrafo 3).
  • Parágrafo 4: «No podrán ser incluidos en las bases de datos de las centrales de información financiera los deudores secuestrados beneficiarios de esta ley», y deben ser excluidos quienes estén en la situación del parágrafo 3.

En este caso sí hay una orden expresa de exclusión. Si una persona secuestrada fue reportada por obligaciones cubiertas por la ley, el reporte debe retirarse.

Toma de rehenes y desaparición forzada

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-394 de 2007, extendió los instrumentos de la Ley 986 a las víctimas de toma de rehenes y de desaparición forzada, a sus familias y a las personas que dependen de ellas. Esa extensión cubre también la regla de las centrales de riesgo.

Diferencias entre las normas sobre el reporte de víctimas del conflicto

NormaA quién protegeQué ordena¿Borra el reporte?
Ley 1448 de 2011, art. 128Víctimas del conflicto armadoCategoría de riesgo especial; no se considera reestructuraciónNo de forma automática
Ley 986 de 2005, art. 11 par. 4Secuestrados beneficiarios de la leyNo incluirlos en las centrales y excluir a los del par. 3Sí, debe excluirse
C-394 de 2007Rehenes, desaparecidos, sus familias y dependientesAplica los instrumentos de la Ley 986Sí, por extensión
Ley 2157 de 2021, art. 9 par. 3Víctimas con crédito Finagro que pagaron a tiempoRetiro inmediatoBeneficio vencido en 2022

Cómo pedir la corrección del reporte de víctimas del conflicto

Reúna primero las pruebas. Lo usual es la certificación de inclusión en el Registro Único de Víctimas, que expide la Unidad para las Víctimas, o la prueba del secuestro o la desaparición (denuncia, certificaciones de la autoridad competente). Agregue los documentos del crédito y su historial actualizado.

Luego siga estos pasos:

  1. Identifique cada obligación reportada y la fecha de la mora.
  2. Explique, con fechas, la relación entre el hecho victimizante y la mora.
  3. Presente una petición a la fuente (el banco o la entidad) y copia al operador.
  4. Pida, según el caso, la exclusión del dato (Ley 986) o el tratamiento de riesgo especial y la corrección del reporte (Ley 1448).
  5. Exija respuesta dentro de 15 días hábiles, prorrogables 8 días hábiles más.

Nuestra petición de eliminación del reporte negativo por ser víctima del conflicto trae la estructura y los fundamentos. Ajústela a su situación: si es víctima de secuestro, invoque la exclusión de la Ley 986; si es víctima de desplazamiento u otro hecho, pida la aplicación del artículo 128 de la Ley 1448. No le prometemos el retiro inmediato en todos los casos, porque la ley no lo ordena para todas las víctimas.

Qué hacer si la entidad niega la solicitud

Si la fuente no responde o niega sin razones, tiene varias vías:

  • Queja ante la Superintendencia Financiera, si la fuente es un banco u otra entidad vigilada por ella. Para el resto de fuentes, la queja va a la SIC.
  • Acción de tutela, por la vulneración del hábeas data, con la prueba del reclamo previo.
  • Otras causales: además de su condición de víctima, revise si hubo comunicación previa, si el reporte es extemporáneo o si ya caducó.

Para el trámite completo, vea nuestra guía de reclamo y tutela contra Datacrédito y la de cómo eliminar reportes negativos. Si la causal es otra, puede usar el formato de eliminación de reportes negativos en centrales de riesgo.

Recomendaciones para las víctimas reportadas

Las víctimas del conflicto armado suelen tener varias deudas con fechas distintas y documentos perdidos por el desplazamiento. Antes de presentar la petición, pida a cada entidad el estado de la obligación y la copia del contrato. Guarde la constancia de radicación de cada escrito.

Tenga en cuenta también a los codeudores. En el secuestro, la Ley 986 impide cobrarles durante el periodo protegido. En el reporte de víctimas del conflicto armado por desplazamiento, el codeudor no recibe un trato especial por sí solo, así que conviene revisar su situación por separado.

El reporte de víctimas del conflicto mezcla normas de hábeas data, de reparación y de crédito. Si su caso es complejo o involucra a familiares desaparecidos, conviene que un abogado revise qué norma aplica a cada obligación.

Preguntas frecuentes sobre reporte de víctimas del conflicto

¿La ley de borrón y cuenta nueva borra el reporte de las víctimas?

No de forma general. La Ley 2157 de 2021 solo dio un beneficio transitorio a las víctimas con crédito Finagro que pagaran antes de octubre de 2022. Las normas vigentes son la Ley 1448 de 2011 y la Ley 986 de 2005.

¿Qué prueba sirve para demostrar que soy víctima?

Lo más común es la certificación de inclusión en el Registro Único de Víctimas. En casos de secuestro o desaparición, sirven la denuncia y las certificaciones de la autoridad que conoció el caso.

¿Los familiares de un desaparecido también están protegidos?

Sí. La Sentencia C-394 de 2007 extendió los instrumentos de la Ley 986 a las familias y dependientes de las víctimas de desaparición forzada y toma de rehenes.

¿Me pueden cobrar mientras estuve secuestrado?

No. La Ley 986 de 2005 prohíbe el cobro prejudicial y judicial durante el cautiverio y un periodo igual adicional, con un máximo de un año desde la liberación, también frente a los codeudores garantes.

¿El reporte de víctimas del conflicto se corrige en Datacrédito o en el banco?

La petición se dirige a la fuente, que es el banco o la entidad que reportó, porque es quien responde por la calidad del dato. Es útil enviar copia al operador para que conozca el reclamo y marque la leyenda de reclamo en trámite.

¿Una refinanciación por desplazamiento cuenta como reestructuración?

No. El artículo 128 de la Ley 1448 de 2011 dice que esas operaciones no se consideran reestructuración cuando se originan en el hecho victimizante.

Información general sobre reporte de víctimas del conflicto según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.

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