El proceso monitorio en la ley Colombiana fue introducido con el Código General del Proceso, con este se busca el pago de una deuda en dinero, de la que no se tiene ningún documento que demuestra su existencia, así que este proceso permite crear títulos ejecutivos con la finalidad de que se dé el pago efectivo de la obligación contraída. Este es un proceso que tiene una estructura similar al ejecutivo, pero comparte características con el declarativo, ya que puede ser iniciado sin un título ejecutivo.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO MONITORIO EN LA LEY COLOMBIANA
El artículo 419 del Código General del Proceso indica las características del mismo, señalando que debe tratarse de una obligación en dinero, la cual debe tener un origen contractual, ser cuantificada, exigible y de mínima cuantía (menos de 40 smlmv).
Lo anterior quiere decir, que no se utilizará el proceso monitorio para el cobro de obligaciones de bienes distintos a dinero, para aquellas obligaciones que sean de origen extracontractual, para las deudas que aún no son exigibles o de aquellas superiores a la mínima cuantía.
CONTENIDO DE LA DEMANDA
El contenido de la demanda con el que se inicia el proceso monitorio es menos exigente que el de las demás demandas, y según el artículo 420 del mismo debe contener lo siguiente:
1. La designación del juez a quien se dirige.
2. El nombre y domicilio del demandante y del demandado.
3. La pretensión de pago expresada con precisión y claridad.
4. Los hechos que sirven de fundamento a la pretensión.
5. La manifestación clara y precisa de que el pago del dinero no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor.
6. Las pruebas que se pretenden hacer valer.
7. El lugar y las direcciones físicas y electrónicas donde el demandante recibirá notificaciones.
TRÁMITE LEGAL
Durante el traslado de la demanda el demandado puede cumplir con la orden de pagar, o también puede contestar la demanda indicando las razones con las que se niega la deuda alegada por el demandante, por lo tanto, a partir del traslado de la demanda pueden presentarse tres hipótesis:
1. Que el demandado no cumpla la orden del juez y no niegue la deuda aducida en la demanda, en este caso el juez debe emitir sentencia condenando al pago de la suma reclamada, más los intereses, dicha sentencia no admite recursos, hace tránsito a cosa juzgada y puede ser ejecutada como cualquier condena a pagar una suma de dinero.
b. Que el demandado cumpla la orden de pagar, de ser así se termina el proceso.
c. Que el demandado niegue la deuda, evento en el cual debe explicar las razones por las cuales la niega, y aportar las pruebas que soportan su oposición.
Si la sentencia es favorable al demandante, en esta se debe imponer al demandado una multa a favor de aquel; de otra manera la multa es a cargo del demandante y a favor del demandado.
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¿Cuándo sirve el proceso monitorio?
El proceso monitorio (artículos 419 a 421 del Código General del Proceso) está pensado para cobrar deudas pequeñas cuando no tiene un título ejecutivo (pagaré, letra, factura aceptada) pero sí puede explicar y probar la deuda. Sirve si la obligación cumple todas estas condiciones:
- Es de dinero.
- Tiene origen contractual: un préstamo de palabra, un servicio prestado, una venta, un arriendo, etc.
- Está determinada (se sabe cuánto se debe) y es exigible (ya venció el plazo para pagar).
- Es de mínima cuantía: no supera 40 salarios mínimos mensuales vigentes.
Ejemplos típicos: el cliente que no pagó un trabajo de reparación, el amigo al que le prestó dinero sin firmar nada, la cuenta de cobro de un servicio profesional que nunca se canceló.
Cómo funciona, paso a paso
1. Presentar la demanda monitoria
Se presenta ante el juez civil municipal o de pequeñas causas del domicilio del deudor. Como es de mínima cuantía, puede presentarla usted mismo sin abogado. La demanda debe explicar el origen de la deuda, el valor, desde cuándo es exigible y aportar las pruebas que tenga. Si no tiene documentos, debe manifestarlo y señalar dónde están o quién puede declarar.
2. El juez requiere al deudor
Si la demanda cumple los requisitos, el juez ordena al deudor que en el término de diez (10) días pague o exponga las razones por las que no debe, total o parcialmente. Este requerimiento se notifica personalmente al deudor.
3. Lo que puede pasar después
- El deudor paga: termina el proceso.
- El deudor no responde: el juez dicta sentencia que no admite apelación y se continúa con la ejecución (embargos) como en un proceso ejecutivo.
- El deudor se opone con razones y pruebas: el asunto se tramita como proceso verbal sumario, donde el juez decide quién tiene la razón.
Pruebas que le sirven sin tener pagaré
- Conversaciones de WhatsApp o correos donde el deudor reconoce la deuda o pide plazo.
- Transferencias bancarias o consignaciones.
- Cuentas de cobro, cotizaciones aceptadas, facturas no aceptadas o remisiones.
- Testigos que presenciaron el negocio.
Proceso monitorio frente a proceso ejecutivo
Si tiene un título ejecutivo (por ejemplo, un pagaré firmado), el camino adecuado es el proceso ejecutivo, que es más directo. El monitorio existe precisamente para quien no tiene ese documento: con la sentencia del monitorio, el acreedor obtiene el título que le faltaba. Vea también nuestra demanda ejecutiva con pagaré.
Preguntas frecuentes sobre el proceso monitorio
¿Necesito abogado para un proceso monitorio?
No, si la deuda es de mínima cuantía (hasta 40 salarios mínimos) puede actuar en nombre propio.
¿Cuánto cuesta iniciar un proceso monitorio?
No se pagan aranceles judiciales por presentar la demanda; los costos principales son las notificaciones al deudor y, si lo desea, los honorarios de un abogado.
¿Qué pasa si el deudor no aparece?
El requerimiento de pago debe notificarse personalmente. Si no es posible ubicarlo, el proceso no puede avanzar como monitorio; en ese caso conviene asesoría para definir la vía adecuada.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar?
Depende de la obligación; en general, las acciones personales ordinarias prescriben a los 10 años, pero hay plazos más cortos para ciertos contratos. Revise nuestra guía de prescripción de deudas.
¿Dónde consigo la demanda?
Tenemos una demanda de proceso monitorio lista para diligenciar con sus datos y pruebas.
Información general actualizada en septiembre de 2026. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
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