La Ley 1116 de 2006 es el régimen de insolvencia empresarial en Colombia. Su herramienta principal, la reorganización empresarial, permite que una empresa con problemas de liquidez pero viable renegocie sus deudas con todos sus acreedores dentro de un mismo proceso, mientras sigue operando. En esta guía le explicamos quién puede acogerse, cuáles son los requisitos, cómo funciona el proceso y qué pasa si el acuerdo no se logra.
¿Qué es la reorganización empresarial?
Es un proceso judicial concursal: en lugar de que cada acreedor persiga a la empresa por su cuenta, con demandas y embargos, todos los acreedores quedan reunidos en un solo trámite. Allí se negocia un acuerdo de reorganización que fija nuevos plazos y condiciones de pago. El objetivo de la ley es proteger el crédito y conservar las empresas viables, junto con el empleo que generan.
La Ley 1116 contempla dos procesos: la reorganización, para salvar la empresa, y la liquidación judicial, para vender ordenadamente sus bienes y pagar a los acreedores cuando la empresa ya no es viable.
¿Quién puede acogerse?
La ley aplica, entre otros, a:
- Personas jurídicas no excluidas del régimen, como sociedades comerciales y empresas unipersonales.
- Personas naturales comerciantes.
- Sucursales de sociedades extranjeras en Colombia.
- Patrimonios autónomos que desarrollen actividades empresariales.
Quedan excluidas, porque tienen regímenes propios, entidades como las vigiladas por la Superintendencia Financiera (bancos, aseguradoras), las empresas promotoras de salud, las empresas de servicios públicos domiciliarios y las entidades públicas y territoriales, entre otras.
Si usted es una persona natural que no ejerce el comercio, este no es su régimen: le corresponde la insolvencia de persona natural no comerciante del Código General del Proceso. La explicamos en ley de insolvencia en Colombia.
Requisitos para solicitar la reorganización
Supuestos de admisibilidad
La empresa debe encontrarse en alguna de estas situaciones:
- Cesación de pagos: haber incumplido el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, o tener dos o más demandas de ejecución en su contra, siempre que esas obligaciones representen no menos del 10 % del pasivo total.
- Incapacidad de pago inminente: demostrar que existen circunstancias en el propio negocio o en el mercado que le impedirán cumplir sus obligaciones en el corto plazo.
Documentos que acompañan la solicitud
- Estados financieros de los últimos tres ejercicios y a la fecha de la solicitud.
- Inventario de activos y pasivos.
- Memoria explicativa de las causas de la insolvencia.
- Flujo de caja proyectado.
- Plan de negocios de reorganización.
- Proyecto de calificación y graduación de créditos y de determinación de derechos de voto.
Además, la empresa debe llevar contabilidad regular y estar al día con los requisitos que la ley exige en materia de obligaciones laborales y pensionales, o explicar cómo los atenderá.
¿Ante quién se tramita?
El juez del concurso es, por regla general, la Superintendencia de Sociedades, que ejerce funciones jurisdiccionales para las sociedades y la mayoría de las empresas. En los demás casos, el competente es el juez civil del circuito del domicilio principal del deudor.
Cómo funciona el proceso, paso a paso
- Solicitud y admisión. La empresa, o un acreedor en ciertos casos, presenta la solicitud. Si cumple los requisitos, el juez la admite y designa un promotor; en muchos casos esa función la asume el propio representante legal.
- Efectos de la admisión. Desde el inicio, no pueden iniciarse ni continuarse procesos ejecutivos contra la empresa: esos procesos se remiten al juez del concurso. La empresa sigue operando, pero no puede vender bienes por fuera de su giro ordinario, constituir garantías ni hacer pagos por fuera del proceso sin autorización del juez.
- Calificación y graduación de créditos. Se determina a quién se le debe, cuánto, con qué prelación y cuántos votos tiene cada acreedor. Los acreedores pueden objetar el proyecto.
- Negociación del acuerdo. Deudor y acreedores tienen un plazo máximo, en principio de cuatro meses, para celebrar el acuerdo de reorganización.
- Votación. El acuerdo requiere el voto favorable de un número plural de acreedores que representen la mayoría absoluta de los votos admitidos. Además debe contar con votos favorables de varias de las categorías de acreedores: laborales, entidades públicas, instituciones financieras, acreedores internos y demás acreedores.
- Confirmación. El juez verifica la legalidad del acuerdo en audiencia y, si todo está en regla, lo confirma. Desde ese momento obliga a todos los acreedores, incluso a los que votaron en contra.
- Ejecución. La empresa paga según el acuerdo. Si cumple, el proceso termina y la empresa sigue adelante.
¿Qué pasa si el acuerdo fracasa?
Si no se celebra el acuerdo en el plazo, si el juez no lo confirma o si la empresa lo incumple sin remediarlo, el proceso puede terminar en liquidación judicial. Allí se designa un liquidador que vende o adjudica los bienes de la empresa para pagar a los acreedores según el orden de prelación legal; en primer lugar van, entre otros, los créditos laborales y fiscales. Al final, la persona jurídica se extingue.
Otras herramientas de la Ley 1116
- Validación judicial de acuerdos extrajudiciales: si la empresa ya negoció con la mayoría de sus acreedores por fuera del proceso, puede pedir al juez que valide ese acuerdo para que obligue a todos.
- Insolvencia transfronteriza: la ley incluye reglas, inspiradas en la Ley Modelo de la CNUDMI, para coordinar procesos cuando la empresa tiene bienes o acreedores en varios países.
Durante la pandemia, el Decreto Legislativo 560 de 2020 creó mecanismos transitorios para agilizar la recuperación de empresas afectadas. Si su empresa usó alguno de ellos, revise con un abogado qué reglas le siguen aplicando.
Ventajas y riesgos de la reorganización
Ventajas: frena los embargos y las demandas individuales, permite seguir operando, reúne a todos los acreedores en una sola negociación y el acuerdo confirmado obliga también a los acreedores disidentes.
Riesgos: el proceso es público y afecta la imagen comercial y el acceso a crédito; restringe la libertad de la administración, porque muchas decisiones requieren autorización del juez; exige información contable completa y confiable; y si fracasa puede terminar en liquidación. Por eso conviene preparar bien la solicitud y el plan de negocios desde el principio.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo dura una reorganización?
La etapa de negociación está sujeta a plazos legales, pero el cumplimiento del acuerdo puede extenderse durante años, según los plazos de pago pactados con los acreedores.
¿Se suspenden los embargos contra la empresa?
Sí. Con la admisión, los procesos ejecutivos en curso se remiten al juez del concurso y no pueden iniciarse nuevos. Las medidas cautelares quedan a disposición de ese juez.
¿Los socios responden con su patrimonio?
Por regla general no, salvo en los casos de responsabilidad que la ley prevé, por ejemplo cuando los administradores o socios actuaron con culpa o dolo en perjuicio de los acreedores.
¿Puede una persona natural comerciante acogerse a la Ley 1116?
Sí. Las personas naturales comerciantes están dentro del régimen. Las personas naturales no comerciantes deben acudir a la insolvencia del Código General del Proceso; revise los requisitos para acogerse a la ley de insolvencia.
Información general actualizada en septiembre de 2026. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
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