Recurso de reposición: término, requisitos y modelo en Colombia

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En resumen: El recurso de reposición se presenta ante el mismo juez o funcionario que tomó una decisión para que la revoque o la modifique. En procesos civiles, contra autos dictados fuera de audiencia, el plazo es de 3 días desde la notificación (art. 318 CGP). Contra actos administrativos, el plazo es de 10 días (art. 76 CPACA). Se puede pedir la apelación en subsidio en el mismo escrito.

El recurso de reposición es la primera oportunidad para que un juez o una entidad corrija una decisión que usted considera equivocada, antes de que quede en firme. Tiene plazos cortos, y si se vencen, el auto o el acto ya no se puede discutir por esta vía. Aquí verá cuándo procede, cómo contar el término y cómo redactarlo.

Qué es el recurso de reposición

El recurso de reposición busca que la misma autoridad que dictó la decisión la revise y la reforme o la revoque. A diferencia de la apelación, no va a un superior: lo resuelve quien se equivocó, con los argumentos que usted le presenta.

En Colombia existen dos grandes escenarios:

Las reglas cambian de uno a otro, sobre todo en el plazo. Por eso lo primero es saber si la decisión la tomó un juez o una entidad.

Recurso de reposición en procesos judiciales (CGP)

Según el artículo 318 del CGP, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, para que se reformen o revoquen. No procede contra las sentencias, que se atacan con apelación.

Tampoco procede contra:

  • Los autos que resuelven una apelación, una súplica o una queja.
  • El auto que decide una reposición, salvo que trate puntos nuevos que no se habían decidido.
  • Los autos de las salas de decisión de los tribunales, frente a los cuales solo cabe pedir aclaración o complementación.

Término del recurso de reposición en el CGP

El término del recurso de reposición depende de dónde se dictó el auto:

Dónde se dictó el autoCómo y cuándo se presenta
En audienciaEn forma verbal, inmediatamente después de pronunciado
Fuera de audienciaPor escrito, dentro de los 3 días siguientes a la notificación

Los tres días se cuentan desde el día siguiente a la notificación y solo en días hábiles del juzgado. Hoy la mayoría de autos se notifican por estado electrónico, que se publica en el micrositio del juzgado según el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Revise el estado a diario: allí empieza a correr el plazo.

Si quiere entender cómo funcionan las notificaciones y el expediente en línea, consulte nuestras entradas sobre expediente digital y notificación personal.

Trámite: traslado y decisión

Cuando el recurso se presenta por escrito, el juez corre traslado a la otra parte por 3 días (artículo 319 CGP) y después decide. Si se presentó en audiencia, el traslado y la decisión se hacen en la misma audiencia.

El parágrafo del artículo 318 trae una regla útil: si usted interpone un recurso que no procede, pero lo hizo a tiempo, el juez debe tramitarlo por las reglas del recurso correcto.

Recurso de reposición en subsidio de apelación

Muchos autos son apelables. El artículo 321 del CGP enumera los principales: el que rechaza la demanda, el que niega pruebas, el que niega el mandamiento de pago, el que resuelve medidas cautelares o el que pone fin al proceso, entre otros.

Contra esos autos usted puede presentar reposición y, en el mismo escrito, apelación en subsidio (artículo 322). Así, si el juez no repone, concede la apelación sin que usted tenga que presentar otro memorial.

Al usar el recurso de reposición en subsidio de apelación, sustente bien desde el principio. El artículo 322 exige sustentar la apelación de autos dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto, o a la del auto que niega la reposición. Si no se sustenta, el juez la declara desierta.

Nuestro formato de recurso de reposición y en subsidio apelación trae los dos recursos en un solo escrito, con espacios para los reparos concretos. Si la decisión solo admite apelación, por ejemplo una sentencia, use el formato de recurso de apelación.

Recurso de reposición contra actos administrativos

Cuando la decisión la toma una entidad pública (una alcaldía, una secretaría, una superintendencia), el recurso de reposición se rige por el CPACA:

  • Plazo: 10 días siguientes a la notificación personal, a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación (artículo 76).
  • Ante quién: el mismo funcionario que dictó la decisión.
  • Obligatorio o no: la reposición no es obligatoria; la apelación, cuando procede, sí lo es para poder demandar después ante el juez administrativo.
  • Requisitos: escrito dentro del plazo, motivos concretos de inconformidad, pruebas que se quieran hacer valer y dirección para notificaciones (artículo 77).

No hay recurso contra actos de carácter general ni contra actos de trámite, salvo norma expresa (artículo 75).

Juez (CGP)Entidad (CPACA)
Plazo fuera de audiencia3 días10 días
Contra quéAutosActos administrativos definitivos
Apelación en subsidioSí, si el auto es apelableSí, si hay superior

En tránsito, los recursos en audiencia ante la autoridad de tránsito tienen reglas propias; las explicamos en cómo impugnar un comparendo de tránsito.

Cómo redactar un recurso de reposición

Un modelo de recurso de reposición debe tener, en este orden:

  1. Encabezado: juez o entidad, radicado del proceso o del expediente, partes.
  2. Identificación del recurrente y su calidad (demandante, demandado, apoderado, interesado).
  3. Decisión recurrida: fecha del auto o del acto y qué resolvió.
  4. Oportunidad: fecha de notificación y por qué el recurso está dentro del término.
  5. Argumentos: por qué la decisión es equivocada, con las normas y las pruebas del expediente.
  6. Petición: qué debe revocarse o modificarse y qué debe decidirse en su lugar.
  7. Apelación en subsidio, si procede.
  8. Firma y datos de notificación, incluido el correo electrónico.

Escriba argumentos concretos. «No estoy de acuerdo» no es un argumento. Un ejemplo útil: «El auto rechazó la demanda por falta del poder, pero el poder fue enviado por correo el 3 de marzo y aparece en el folio 12 del expediente digital».

Ejemplos de cuándo usar el recurso de reposición

Estos son casos frecuentes en los que el recurso de reposición tiene sentido:

  • Inadmisión o rechazo de la demanda: el juez pide un requisito que ya estaba cumplido o que la ley no exige. El rechazo de la demanda es además apelable, así que conviene pedir la apelación en subsidio.
  • Negación de pruebas: el juez niega un testimonio o un dictamen pertinente. Ese auto también es apelable.
  • Medidas cautelares: el embargo recae sobre un bien que no es del demandado o excede el límite fijado. Si el problema es un embargo, revise también nuestra guía sobre medidas cautelares y embargo.
  • Liquidación de costas o de crédito con errores de cálculo.
  • Actos administrativos: una alcaldía niega una licencia o una entidad impone una multa sin valorar las pruebas que usted aportó.

En cambio, si lo que quiere atacar es una sentencia de primera instancia, la vía es la apelación, no la reposición.

Errores que hacen perder el recurso de reposición

  • Contar mal el término o presentarlo el cuarto día.
  • Presentarlo contra una sentencia, cuando lo procedente era la apelación.
  • Recurrir el auto que ya resolvió una reposición sobre los mismos puntos.
  • No sustentar la apelación subsidiaria dentro del plazo.
  • Enviarlo a un correo que no es el del juzgado o la entidad.

Si el plazo está por vencer y no tiene todos los argumentos, presente el recurso con lo esencial. Un recurso presentado a tiempo puede corregirse en la apelación; uno extemporáneo no se tramita.

Preguntas frecuentes sobre recurso de reposición

¿El término del recurso de reposición se cuenta en días hábiles?

Sí. En los procesos judiciales no se cuentan los días en que el juzgado no atiende, como fines de semana, festivos y vacancia judicial. En el trámite administrativo los términos en días también son hábiles.

¿Se puede presentar el recurso de reposición por correo electrónico?

Sí. Con la Ley 2213 de 2022 los memoriales se envían al correo institucional del juzgado. Ante las entidades públicas, el CPACA permite presentar recursos por medios electrónicos.

¿Qué pasa si el juez no resuelve mi recurso?

Puede presentar un memorial pidiendo que se resuelva. Si la demora es grave, existen herramientas como la vigilancia judicial administrativa; también puede revisar nuestra entrada sobre impulso procesal.

¿El recurso de reposición suspende la decisión?

Mientras se resuelve el recurso, el auto no queda en firme. Por eso no se ejecuta la decisión recurrida hasta que se resuelva, salvo las reglas especiales de algunos autos.

¿Necesito abogado para presentar un recurso de reposición?

En los procesos judiciales donde se requiere abogado, sí debe presentarlo su apoderado. En trámites administrativos y en procesos de mínima cuantía donde se actúa sin abogado, puede presentarlo usted mismo.

Información general sobre recurso de reposición según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.

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