En resumen: La caducidad de fotomultas y comparendos opera así: la acción por una infracción de tránsito caduca al año de ocurridos los hechos (artículo 161 del Código Nacional de Tránsito): si en ese año la autoridad no decidió el proceso, la multa pierde validez. En las fotomultas, además, el comparendo debe validarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la infracción y notificarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la validación (Ley 1843 de 2017). Caducidad y prescripción son figuras distintas.
Muchas fotomultas llegan meses después de la infracción, o nunca llegan, y el conductor se entera cuando consulta el SIMIT. En esos casos surge la pregunta: ¿la fotomulta caducó? En esta guía le explicamos qué es la caducidad de las fotomultas y comparendos en Colombia, cuáles son los plazos que la ley impone a las autoridades, en qué se diferencia de la prescripción y cómo solicitarla.
¿Qué es la caducidad de una fotomulta o comparendo?
Es el plazo máximo que tiene la autoridad de tránsito para tramitar el proceso contravencional y decidir si usted cometió la infracción. El artículo 161 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017, establece que la acción caduca al año, contado desde la ocurrencia de los hechos. Si en ese año no se profirió la decisión (la resolución que declara al infractor responsable), la autoridad pierde la facultad de sancionar.
Caducidad y prescripción: ¿cuál es la diferencia?
| Caducidad | Prescripción | |
|---|---|---|
| ¿Qué limita? | El tiempo para imponer la sanción | El tiempo para cobrar la multa ya impuesta |
| Plazo | 1 año desde la infracción | 3 años desde la infracción |
| Norma | Artículo 161, Ley 769 de 2002 | Artículo 159, Ley 769 de 2002 |
| Se interrumpe | Con la decisión dentro del proceso | Con la notificación del mandamiento de pago |
Si le interesa la segunda figura, vea prescripción de multas de tránsito y comparendos.
Plazos de notificación de las fotomultas
La Ley 1843 de 2017 regula los sistemas de detección electrónica (fotomultas) y fija plazos estrictos para la autoridad:
- Validación: un agente de tránsito debe validar el comparendo a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la infracción.
- Notificación: la orden de comparendo debe enviarse al propietario dentro de los 3 días hábiles siguientes a la validación, a la dirección registrada en el RUNT (por correo o por medios electrónicos).
- Comparecencia: una vez notificado, usted tiene un plazo de 11 días hábiles para presentarse, aceptar la infracción e identificar al conductor, o para impugnarla.
Si la autoridad no cumplió esos plazos o no pudo notificarle, usted puede alegar la indebida notificación como violación del debido proceso. Por eso es muy importante mantener actualizada su dirección y correo en el RUNT: si la notificación llegó a la dirección registrada, se considera válida.
¿Cuándo pierde validez una fotomulta?
- Cuando pasó más de un año desde la infracción sin que se profiriera la decisión: caducidad.
- Cuando la notificación se hizo fuera de los plazos o a una dirección distinta a la registrada.
- Cuando se sancionó al propietario sin identificar al conductor. La Corte Constitucional, en la sentencia C-038 de 2020, declaró inexequible la solidaridad automática del propietario: la responsabilidad es personal y la autoridad debe establecer quién conducía.
- Cuando la cámara no estaba autorizada por el Ministerio de Transporte o no había la señalización exigida que advierte la detección electrónica.
- Cuando pasaron más de 3 años sin mandamiento de pago notificado: prescripción del cobro.
Cómo solicitar la caducidad de un comparendo
- Consulte el comparendo en el SIMIT y en la secretaría de tránsito, y anote la fecha de la infracción.
- Pida por derecho de petición el expediente: fecha de validación, guía de envío de la notificación y fecha de la resolución sancionatoria.
- Si la resolución se expidió después del año, o no existe, solicite que se declare la caducidad, se archive el proceso y se actualice el SIMIT.
- Si le niegan sin razón o no le responden en 15 días hábiles, puede interponer recursos o una acción de tutela.
Preguntas frecuentes sobre la caducidad de fotomultas
¿Cuánto se demora en tumbar una fotomulta?
Si la impugna dentro del plazo, la audiencia se programa según la agenda del organismo, normalmente en semanas. Una solicitud de caducidad o prescripción por derecho de petición debe responderse en 15 días hábiles. Vea también cómo tumbar una fotomulta.
¿Cuándo no se debe pagar una fotomulta?
Cuando tiene argumentos para impugnarla: usted no conducía, no le notificaron a tiempo, la cámara no estaba autorizada o señalizada, o ya caducó. Pagar equivale a aceptar la infracción.
¿Una fotomulta caduca a los 6 meses?
La regla general del Código Nacional de Tránsito es de un año. Revise su caso concreto: los plazos de validación y notificación de la Ley 1843 son mucho más cortos, y su incumplimiento también se puede alegar.
¿Si vendí el carro me pueden multar?
Si la infracción ocurrió después de la venta pero el traspaso no se registró en el RUNT, la fotomulta llega a su nombre. Puede impugnarla demostrando que ya no tenía el vehículo, y hacer el traspaso cuanto antes.
Información general actualizada en septiembre de 2026. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
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