En resumen: Sí. La impugnación de paternidad mayor de edad procede por dos vías: el hijo puede impugnar en cualquier tiempo, sin plazo, y quien figura como padre tiene 140 días desde que supo que no es el padre biológico, sin importar la edad del hijo. Se tramita ante el juez de familia con prueba de ADN; si el hijo adulto no se opone, el juez puede fallar sin ella.
La impugnación de paternidad mayor de edad es el proceso para que un juez declare que el hombre que aparece en el registro civil no es el padre de un hijo que ya cumplió 18 años. La pueden iniciar el propio hijo o quien figura como padre, pero con reglas de tiempo muy distintas. Le explicamos quién puede demandar, cómo cambia el proceso cuando el hijo es adulto y qué pasa con el apellido, los alimentos y la herencia.
¿Se puede hacer la impugnación de paternidad mayor de edad?
Sí. La ley no fija una edad máxima del hijo para discutir la paternidad. Lo que cambia es el plazo según quién presenta la demanda. Los artículos 216, 217 y 248 del Código Civil, modificados por la Ley 1060 de 2006, reparten así las cosas:
| Quién demanda | Contra quién | Plazo |
|---|---|---|
| El hijo mayor de edad | Quien figura como padre (o sus herederos si murió) | En cualquier tiempo |
| El esposo o compañero permanente | El hijo mayor de edad | 140 días desde que supo que no es el padre biológico |
| El hombre que reconoció a un hijo extramatrimonial | El hijo mayor de edad | 140 días desde que conoció la verdad, según el artículo 248 |
| La madre | El hijo y quien figura como padre | 140 días desde que supo que él no es el padre biológico |
| Quien acredite ser el padre biológico | El hijo y el padre registrado | Puede promoverla junto con la filiación |
El punto central: para el hijo no hay término de caducidad; para el padre registrado sí. Si usted es el hijo y tiene 30 o 45 años, todavía puede demandar. Si usted es el padre y supo la verdad hace un año, lo más probable es que la acción ya haya caducado. La regla general de los 140 días la explicamos en nuestra guía de impugnación de paternidad.
Cuando el hijo mayor de edad impugna la paternidad
El artículo 217 del Código Civil dice que el hijo podrá impugnar la paternidad o la maternidad en cualquier tiempo. Un hijo mayor de edad lo hace a nombre propio, sin necesidad de que la madre lo represente, y debe actuar por medio de abogado porque es un proceso judicial ante el juez de familia.
Las razones más comunes son tres situaciones de la vida real: el hijo supo por la familia que su padre biológico es otra persona, quiere llevar el apellido de su verdadero padre o necesita aclarar su filiación antes de una sucesión. En esos casos conviene pedir en la misma demanda que se vincule al presunto padre biológico. El artículo 218 ordena al juez hacerlo siempre que sea posible, para declarar en la misma actuación la nueva paternidad. Sobre esa segunda parte puede leer nuestra guía de filiación y demanda de paternidad.
Si el hijo mayor de edad solo quiere quitar el vínculo con quien figura como padre, sin establecer otra paternidad, puede usar nuestra demanda de impugnación de paternidad sin prueba de ADN, que pide al juez ordenar el examen dentro del proceso.
Cuando el padre quiere impugnar a un hijo mayor de edad
Muchos padres creen que, si el hijo ya es adulto, perdieron el derecho a impugnar. Eso no depende de la edad del hijo. Depende de cuándo supo el padre que no lo era. El plazo de 140 días corre desde ese conocimiento, no desde el nacimiento ni desde el registro.
Ejemplo: Jorge tiene 52 años y figura como padre de Andrés, de 24. En febrero, Andrés se hizo un examen genético por razones médicas y el resultado mostró que Jorge no podía ser su padre. Jorge tiene 140 días desde que conoció ese resultado para presentar la demanda. Si deja pasar el plazo, el juez puede declarar la caducidad, aunque la prueba sea contundente. Andrés, en cambio, conserva la acción toda la vida.
Para el padre, la impugnación de paternidad mayor de edad tiene una ventaja práctica: el demandado es un adulto que se notifica personalmente y decide por sí mismo si se opone o no. El juez no nombra curador, porque el artículo 223 del Código Civil prevé esa figura solo para el hijo menor de edad.
Si el padre ya tiene un resultado de laboratorio, la demanda de impugnación de paternidad con prueba de ADN lo aporta desde el comienzo y cuenta la fecha en que lo recibió, que es el dato que define si llegó a tiempo.
Cómo es el proceso de impugnación de paternidad mayor de edad
La conoce el juez de familia en primera instancia, según el artículo 22, numeral 2, del Código General del Proceso. Como el hijo ya no es menor de edad, no se aplica la regla especial que obliga a demandar en el domicilio del niño: rige la regla general del artículo 28, es decir, el juez del domicilio del demandado.
El trámite especial está en el artículo 386 del Código General del Proceso:
- La demanda debe contener todos los hechos, la causal y la petición de pruebas. Incluya cuándo y cómo supo la verdad.
- En el auto que admite la demanda, el juez ordena, aun de oficio, la prueba de ADN y advierte al demandado que su renuencia hará presumir cierta la impugnación.
- La prueba se practica antes de la audiencia inicial.
- Del resultado se corre traslado por 3 días para pedir aclaración, complementación o un nuevo dictamen motivado.
- Si el resultado favorece al demandante y nadie pide nuevo dictamen, se dicta sentencia de plano.
- La sentencia se inscribe en el registro civil de nacimiento.
Si el hijo mayor de edad no se opone
El numeral 3 del artículo 386 dice que no es necesaria la prueba científica cuando el demandado no se opone a las pretensiones, salvo que el juez decida decretar pruebas en la impugnación de la filiación de menores. Como el hijo es adulto, esa salvedad no aplica: si contesta aceptando la demanda o guarda silencio en el término legal, el juez puede dictar sentencia de plano sin ADN. Esto acorta mucho el proceso cuando padre e hijo están de acuerdo.
Diferencias con la impugnación de un hijo menor de edad
| Aspecto | Hijo menor de edad | Hijo mayor de edad |
|---|---|---|
| Quién lo representa | La madre o el otro representante legal; si hace falta, un curador | Actúa por sí mismo, con su abogado |
| Juez competente | Privativamente el del domicilio o residencia del niño | El del domicilio del demandado |
| Prueba de ADN si no hay oposición | El juez puede decretar pruebas | No es necesaria |
| Defensor de familia | Interviene para proteger al niño | No interviene en principio |
| Alimentos | Se discuten en el mismo proceso si hace falta | Solo si el hijo aún tiene derecho a ellos |
Efectos de la sentencia para un hijo adulto
Cuando la sentencia queda en firme, el funcionario del registro civil corrige el folio de nacimiento conforme al artículo 60 del Decreto 1260 de 1970. El hijo deja de llevar el apellido de quien no es su padre; si en el mismo proceso se declaró la paternidad del padre biológico, toma ese apellido. Después debe actualizar su cédula en la Registraduría.
Los efectos patrimoniales también cambian:
- Alimentos. Si el hijo mayor de edad todavía recibía cuota, por ejemplo porque estudia, la obligación del demandante termina hacia el futuro. La devolución de lo pagado no es automática. Sobre la cuota de los hijos adultos puede leer exoneración de cuota alimentaria.
- Herencia. El hijo pierde la vocación hereditaria frente a quien deja de ser su padre y la adquiere frente al padre biológico declarado.
- Indemnización. El artículo 224 del Código Civil dice que, con sentencia en firme, el actor tiene derecho a que se le indemnicen los perjuicios causados. Reclamarlos exige otra discusión y conviene revisarla con un abogado.
Errores frecuentes del hijo adulto o del padre
- Pensar que la mayoría de edad del hijo cerró la puerta. Para el hijo nunca se cierra.
- Que el padre espere meses después de conocer el resultado del laboratorio.
- No vincular al presunto padre biológico cuando el hijo quiere una nueva filiación.
- Creer que un ADN particular cambia el registro. Solo la sentencia lo cambia.
- Olvidar actualizar la cédula y los demás documentos después de corregir el registro civil.
Si el hijo y el padre están de acuerdo, igual se necesita el proceso judicial: la paternidad no se puede quitar por escritura pública ni por conciliación, porque el estado civil no es negociable.
Preguntas frecuentes sobre impugnación de paternidad mayor de edad
¿Hasta qué edad puede un hijo impugnar la paternidad?
No hay límite. El artículo 217 del Código Civil permite al hijo impugnar en cualquier tiempo, de modo que un hijo mayor de edad puede hacerlo a los 20, a los 40 o a los 60 años. Si quien figura como padre ya murió, la demanda se dirige contra sus herederos.
¿Un padre puede impugnar la paternidad de un hijo de 30 años?
Sí, siempre que presente la demanda dentro de los 140 días siguientes a la fecha en que supo que no es el padre biológico. La edad del hijo no cuenta para el plazo. Lo que importa es probar cuándo conoció la verdad.
¿Se necesita el consentimiento del hijo mayor de edad para la prueba de ADN?
El juez ordena la prueba y advierte que la renuencia hará presumir cierta la impugnación. No se toman muestras a la fuerza, pero negarse tiene consecuencias en la sentencia. Si el hijo acepta la demanda, la prueba ni siquiera es necesaria.
¿Cuánto dura la impugnación de paternidad de un hijo mayor de edad?
Depende de la carga del juzgado y de si hay oposición. Cuando el hijo adulto acepta la demanda, el juez puede fallar de plano y el proceso se acorta. Si hay oposición, la espera por el ADN y la audiencia suele alargarlo varios meses.
¿El hijo mayor de edad pierde la herencia si se impugna la paternidad?
Pierde los derechos hereditarios frente a quien deja de ser su padre legal. Si en el mismo proceso se declara la paternidad del padre biológico, adquiere derechos frente a este y a su familia.
Información general sobre impugnación de paternidad mayor de edad según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
Formatos de impugnación de paternidad mayor de edad
- Demanda de impugnación de paternidad con prueba de ADN
- Demanda de impugnación de paternidad sin prueba de ADN
- Demanda de impugnación de paternidad y filiación con prueba de ADN
¿Prefiere que un abogado revise su caso? Escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
Cuéntenos su caso
Un abogado revisa su situación y le dice qué formato o trámite le sirve. Escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
¿Le sirvió? Compártalo:


