En resumen: Desde la Ley 2442 de 2024 cualquiera de los cónyuges puede pedir el divorcio por su sola voluntad (causal 10 del artículo 154 del Código Civil), sin probar culpa del otro. La demanda se presenta ante el juez de familia y debe llevar una propuesta de divorcio con alimentos, hijos y liquidación de la sociedad conyugal. El otro cónyuge no puede impedir el divorcio: solo puede oponerse a la propuesta presentando una distinta.
El divorcio unilateral permite terminar el matrimonio aunque el otro cónyuge no quiera firmar. Antes de la Ley 2442 de 2024, quien no lograba un acuerdo tenía que probar una causal como el maltrato o la separación de hecho por más de dos años. Hoy basta la voluntad de uno, pero el trámite sigue siendo judicial y exige una propuesta seria sobre los efectos del divorcio.
Qué cambió con la Ley 2442 de 2024
La Ley 2442 de 2024, publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2024, añadió una causal al artículo 154 del Código Civil: la número 10, «la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges». Con ella nació el divorcio unilateral en Colombia.
La misma ley modificó el artículo 156. Ahora la demanda de divorcio puede presentarse en cualquier tiempo, sin caducidad. Solo cuando además se piden reparaciones económicas o sanciones por ciertas causales hay un plazo de dos años, que se cuenta desde que se conocieron los hechos (causales 1 y 7) o desde que ocurrieron (causales 2, 3, 4 y 5).
Antes, el cónyuge culpable no podía demandar. Con la causal 10 esa regla no aplica: incluso quien dio lugar a la ruptura puede pedir el divorcio unilateral, sin perjuicio de las reparaciones que reclame el otro.
Las causales de divorcio en el Código Civil
El artículo 154 conserva las causales de divorcio tradicionales y suma la nueva. Esta tabla resume cada una:
| Causal | Contenido resumido |
|---|---|
| 1 | Relaciones sexuales extramatrimoniales no consentidas ni perdonadas |
| 2 | Grave e injustificado incumplimiento de los deberes de cónyuge o de padre |
| 3 | Ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra |
| 4 | Embriaguez habitual |
| 5 | Uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica |
| 6 | Enfermedad o anormalidad grave e incurable que imposibilite la comunidad matrimonial |
| 7 | Conductas para corromper o pervertir al otro o a personas a su cuidado |
| 8 | Separación de cuerpos, judicial o de hecho, por más de dos años |
| 9 | Consentimiento de ambos cónyuges |
| 10 | La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges |
Puede invocar la causal 10 sola o junto con otras. Si hubo violencia intrafamiliar, la causal 3 probada da lugar a reparación integral, que el juez puede declarar incluso de oficio. Por eso, en casos de maltrato, conviene no limitarse a la causal 10.
Cómo se pide el divorcio unilateral paso a paso
El divorcio sin el consentimiento del otro se tramita ante el juez de familia del domicilio que corresponda, por el proceso verbal. El orden habitual es este:
- Reúna el registro civil de matrimonio, los registros civiles de nacimiento de los hijos y los datos de los bienes y deudas de la sociedad conyugal.
- Redacte la propuesta de divorcio con las medidas sobre alimentos, hijos y bienes.
- Otorgue poder a un abogado, porque el proceso es judicial.
- Radique la demanda de divorcio en el juzgado de familia, con la propuesta como anexo.
- Notifique al otro cónyuge para que conteste y, si quiere, presente otra propuesta.
- Asista a la audiencia, donde el juez puede proponer fórmulas de arreglo.
- Inscriba la sentencia en el registro civil de matrimonio y en el de nacimiento de cada cónyuge.
En este proceso el Ministerio Público es citado en interés de los hijos, según el artículo 388 del Código General del Proceso. Si los cónyuges llegan a un acuerdo durante el trámite, el juez puede dictar sentencia de plano.
Nuestro formato de demanda de divorcio contencioso por causal incluye la causal 10, los hechos, las pretensiones y un modelo de propuesta de divorcio para que su abogado lo ajuste.
Qué debe llevar la propuesta en el divorcio unilateral
La propuesta es el corazón del divorcio unilateral. El parágrafo 1 del nuevo artículo 156 indica que debe contener, si es el caso:
- Las obligaciones alimentarias entre los cónyuges.
- La reparación integral, con reparaciones económicas y simbólicas cuando corresponda.
- La liquidación de la sociedad conyugal.
- Si hay hijos: cuota alimentaria con su cuantía, lugar y forma de pago; custodia y cuidado personal; régimen de visitas y su periodicidad.
El juez revisa de oficio la cuota de los hijos menores y si alguno de los cónyuges queda sin medios para subsistir. También debe mirar, con perspectiva de género, si existen otras causales y si alguno de los dos está en riesgo. Para calcular la cuota, le sirve nuestra entrada sobre la cuota alimentaria y, si piensan compartir el cuidado, la de custodia compartida.
El cónyuge demandado no puede frenar el divorcio unilateral. La ley solo le permite oponerse al contenido de la propuesta, presentando una propuesta distinta.
Alimentos para el cónyuge después del divorcio unilateral
La Ley 2442 de 2024 adicionó el artículo 411 del Código Civil: se deben alimentos al cónyuge que, por un divorcio tramitado con la causal 10, carezca de medios para su subsistencia. Ese derecho se pierde si quien los recibe contrae un nuevo matrimonio o forma una nueva unión marital de hecho.
Ejemplo: Carlos pide el divorcio unilateral después de 20 años de matrimonio. Ana se dedicó al hogar y no tiene ingresos propios. En la propuesta, Carlos debería incluir una cuota para Ana; si no lo hace, el juez puede revisarlo de oficio y fijar la medida.
Divorcio unilateral, mutuo acuerdo y otras vías
Antes de demandar, piense si existe la posibilidad de un acuerdo. El divorcio de común acuerdo puede hacerse ante notaría, es más rápido y suele costar menos. Lo explicamos en nuestra entrada de divorcio de mutuo acuerdo.
| Vía | Dónde | Necesita acuerdo | Duración aproximada |
|---|---|---|---|
| Mutuo acuerdo | Notaría o juzgado | Sí, sobre todo | Semanas |
| Divorcio unilateral (causal 10) | Juez de familia | No | Meses |
| Divorcio por otra causal | Juez de familia | No, pero hay que probarla | Meses o más |
El artículo 7 de la Ley 2442 de 2024 permite que, si quien inició el trámite por la causal 10 y su cónyuge se ponen de acuerdo, continúen y terminen el divorcio ante notario bajo la causal 9. Si no tienen hijos ni bienes, revise nuestro formato de divorcio sin hijos con liquidación en ceros.
Efectos de la sentencia y la sociedad conyugal
Ejecutoriada la sentencia, se disuelve el vínculo del matrimonio civil o cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, y se disuelve la sociedad conyugal. Subsisten los deberes con los hijos comunes y, según el caso, los alimentos entre los cónyuges. Si el matrimonio fue católico, la figura se llama cesación de efectos civiles.
Disolver la sociedad no es lo mismo que liquidarla. Si la propuesta no resolvió el reparto de bienes, falta el trámite de liquidación de la sociedad conyugal, que puede hacerse en notaría o ante el juez.
Puede leer el texto oficial de la ley en la Secretaría del Senado: Ley 2442 de 2024.
Cuándo conviene buscar un abogado
El divorcio unilateral se tramita siempre ante juez, así que necesitará abogado. Es especialmente importante tener asesoría si hay violencia intrafamiliar, hijos menores, empresas o inmuebles en la sociedad conyugal, o si el otro cónyuge vive en el exterior.
Antes de la primera cita, lleve copia del registro civil de matrimonio, un listado de bienes y deudas con sus valores aproximados, los gastos mensuales de los hijos y cualquier prueba de hechos de violencia. Con esa información el abogado puede armar una propuesta realista y calcular cuánto puede tardar el proceso en su ciudad.
Preguntas frecuentes sobre divorcio unilateral
¿El otro cónyuge puede negarse al divorcio unilateral?
No puede impedir que se decrete. La ley solo le permite discutir la propuesta de divorcio, presentando una propuesta diferente sobre alimentos, hijos o bienes.
¿Cuánto tiempo hay que estar separado para pedirlo?
Ninguno. La causal 10 no exige tiempo de separación ni prueba de culpa; la separación de hecho por más de dos años es otra causal distinta, la 8.
¿Se puede hacer el divorcio unilateral en notaría?
No como trámite unilateral. Solo si durante el proceso ambos se ponen de acuerdo pueden pasar a la notaría bajo la causal 9, de mutuo consentimiento.
¿Puedo pedir indemnización si mi cónyuge me maltrató?
Sí. Además de la causal 10, puede alegar la causal 3. Si la prueba, el juez debe ordenar reparación integral; para pedir reparaciones económicas por esa causal tiene dos años desde que ocurrieron los hechos.
¿Sirve para un matrimonio religioso?
Sí. En ese caso el juez decreta la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso con las mismas causales del artículo 154 del Código Civil.
¿Qué pasa si no sé dónde vive mi cónyuge?
Puede presentar la demanda indicando bajo juramento que desconoce su paradero. El juzgado ordenará el emplazamiento y, si nadie comparece, le designará un curador ad lítem que lo represente.
Información general sobre divorcio unilateral según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
Formatos de divorcio unilateral
- Demanda de divorcio contencioso (por causal)
- Solicitud de divorcio sin hijos y liquidación en ceros de sociedad conyugal
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