En resumen: Si el demandado no se presenta a la prueba de ADN sin justa causa, el juez presume cierta la paternidad que se le atribuye: así lo dice el artículo 386 del Código General del Proceso, y el juez se lo advierte desde el auto que admite la demanda. Si tuvo una razón válida, debe justificarla de inmediato y pedir una nueva fecha. Si quien falta es la madre o el hijo demandante, el proceso se frena y puede terminar por desistimiento. Así que, sobre qué pasa si no se presenta a la prueba de ADN, todo depende de quién falte y de si justificó la ausencia.
¿Qué pasa si no se presenta a la prueba de ADN? La respuesta depende de quién falte y de por qué. Para el presunto padre demandado, no ir sin excusa puede terminar en una sentencia que lo declara padre. Para la madre o el hijo que demandan, faltar puede dejar el proceso estancado. Le explicamos cada caso con lo que dice la ley colombiana.
Qué dice la ley sobre la renuencia a la prueba de ADN
El numeral 2 del artículo 386 del Código General del Proceso dice que, en todo proceso de investigación o impugnación de la paternidad, el juez ordena la prueba de ADN en el auto admisorio y advierte a la parte demandada que su renuencia a la práctica de la prueba hará presumir cierta la paternidad, maternidad o impugnación alegada.
Es decir, al demandado se le avisa desde el comienzo. No puede alegar después que no sabía. El mismo artículo ordena a las partes prestar toda la colaboración necesaria en la toma de muestras.
Esa presunción admite prueba en contrario, y el juez la valora junto con lo demás que haya en el expediente: mensajes, testigos, fotos, el trato con la madre. Pero en la práctica pesa mucho, porque el demandado se negó a la única prueba que podía despejar la duda.
Qué pasa si no se presenta a la prueba de ADN el presunto padre
Es el caso más común. Puede ocurrir de tres formas:
| Situación | Consecuencia probable |
|---|---|
| No asiste y no da ninguna explicación | El juez puede aplicar la presunción y declararlo padre |
| No asiste, pero justifica a tiempo (incapacidad, calamidad) | El juez fija una nueva fecha |
| Asiste pero se niega a dar la muestra | Se deja constancia y se trata como renuencia |
El juez debe verificar que el demandado fue bien notificado y que la citación le llegó. Si se le citó a una dirección equivocada, no hay renuencia. Por eso conviene que la madre aporte los datos correctos de contacto del demandado y esté pendiente de las constancias de citación.
Si la ausencia fue por una razón válida
Quien no pudo ir por enfermedad, una urgencia familiar o porque la citación nunca le llegó debe presentar un memorial al juzgado lo antes posible, con la prueba (incapacidad médica, constancia, certificado), y pedir que se reprograme la toma. Esperar a que el juez dicte sentencia para explicarse es un error que suele costar caro.
Puede el juez obligarlo físicamente
No. Nadie puede ser conducido a la fuerza a tomarse una muestra. La ley resolvió el problema por otra vía: la presunción. Además, el juez tiene poderes para sancionar a quien incumple sus órdenes, pero lo decisivo en estos casos es la consecuencia probatoria.
Qué pasa si el demandado no contesta la demanda
Distinto es que el demandado no se oponga. El artículo 386 dice que no es necesaria la prueba de ADN cuando el demandado no se opone a las pretensiones, y que en ese caso el juez dicta sentencia de plano acogiendo la demanda. En casos de impugnación de la filiación de menores, el juez puede decretar pruebas de todas formas.
También hay sentencia de plano cuando la prueba genética favorece al demandante y el demandado no pide un nuevo dictamen a tiempo, dentro de los 3 días del traslado.
Qué pasa si no se presenta a la prueba de ADN la madre o el hijo
La presunción del artículo 386 está pensada contra la parte demandada. Si quien falta es la madre que demanda en nombre del niño, o el hijo mayor de edad que demanda, la consecuencia es otra:
- El proceso se frena, porque sin la muestra del hijo no hay comparación posible.
- El juez puede deducir indicios de la conducta procesal de las partes (artículo 241 del CGP).
- Puede terminar por desistimiento tácito si la parte no cumple una carga necesaria para continuar después de que el juez la requiera (artículo 317 del CGP).
Si usted es la madre y no pudo ir, avise al juzgado y pida nueva fecha cuanto antes. El defensor de familia también puede intervenir para proteger al niño.
Y si se trata de un trámite en el ICBF
Ante el defensor de familia, antes de cualquier juicio, la situación es diferente. Allí no hay sentencia ni presunción: el defensor cita al presunto padre para que reconozca voluntariamente. Si este no va a la cita o no se presenta a la prueba de ADN que se ordenó por solicitud de las partes, el defensor puede presentar la demanda de investigación de paternidad ante el juez, como prevé el Código de la Infancia y la Adolescencia. Ya en el juzgado, la ausencia sí trae la presunción.
Casos especiales
El demandado vive en el exterior
La toma se coordina por exhorto o carta rogatoria y puede hacerse a través de un laboratorio autorizado en el país donde vive o del consulado. Si se le citó en debida forma y no colabora, el razonamiento sobre la renuencia es el mismo.
El demandado murió o desapareció
No hay renuencia posible. La Ley 721 de 2001 permite hacer el ADN con familiares o con restos, con una probabilidad superior al 99,99 %. Lo explicamos con detalle en la entrada sobre investigación de paternidad con padre fallecido. Ahí los herederos demandados que no se presentan a la prueba de ADN sí pueden generar un indicio en su contra.
Qué pasa si no se presenta a la prueba de ADN y después se arrepiente
Es frecuente que el demandado deje pasar la primera cita y luego, cuando ve que el proceso avanza, quiera hacerse el examen. Mientras no haya sentencia, puede presentar un memorial pidiendo que se fije una nueva fecha y explicando por qué no fue. El juez decide si la acepta, teniendo en cuenta el derecho del niño a conocer a su padre y la necesidad de no alargar el proceso sin razón.
Si ya hay sentencia que lo declaró padre por su renuencia, las opciones son mucho más estrechas: apelar a tiempo, si la decisión es apelable, o consultar con un abogado si existe otra vía en su caso concreto. Por eso la regla práctica es simple: si recibe la citación, vaya. Si no puede, justifíquelo por escrito antes de la fecha.
En resumen, a quien se pregunta qué pasa si no se presenta a la prueba de ADN siendo el demandado, la respuesta corta es que lo más probable es que el juez lo declare padre.
Cómo protegerse si usted es el que demanda
- Aporte la dirección física y electrónica correcta del demandado.
- Revise que la citación quede en el expediente con constancia de entrega.
- Pida amparo de pobreza si no puede pagar la prueba, para que no se demore por el costo.
- Reúna pruebas adicionales (mensajes, fotos, testigos) por si el demandado se niega a la prueba de ADN.
- Pida alimentos provisionales: el artículo 386 permite decretarlos desde la admisión si la demanda tiene un fundamento razonable.
Puede presentar el proceso con nuestra demanda de investigación de la paternidad. Si el niño ya tiene otro padre registrado, use la demanda de impugnación de paternidad y filiación con prueba de ADN. Para el panorama general, lea filiación y demanda de paternidad, y si busca la cuota del niño, demanda de alimentos.
Preguntas frecuentes sobre la inasistencia a la prueba de ADN
¿Me pueden declarar padre sin hacerme la prueba de ADN?
Sí. Si usted no se opone a la demanda, el juez dicta sentencia sin prueba. Y si se opone pero no asiste a la toma sin justificar, el juez puede presumir la paternidad por su renuencia.
¿Cuántas veces me pueden citar a la prueba?
La ley no fija un número. Si hay una justificación, el juez suele reprogramar. Si no la hay, una sola inasistencia puede bastar para aplicar la presunción, siempre que la citación haya sido correcta.
¿Qué pasa si no se presenta a la prueba de ADN por estar preso?
La persona privada de la libertad no puede ir por su cuenta. El juzgado debe coordinar con el centro de reclusión la toma de la muestra. Si no se coordinó, no hay renuencia.
¿Puedo pedir otra prueba si no estoy de acuerdo con el resultado?
Sí, dentro de los 3 días del traslado del dictamen, explicando los errores concretos que ve en el primero. El nuevo dictamen lo paga quien lo pide.
¿Me pueden cobrar la prueba si al final soy el padre?
Sí. La Ley 721 de 2001 dice que la sentencia que declara la paternidad ordena al padre reembolsar los gastos de la prueba a la entidad que los asumió.
Información general sobre qué pasa si no se presenta a la prueba de ADN según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
Formatos de qué pasa si no se presenta a la prueba de ADN
- Demanda de investigación de la paternidad
- Demanda de impugnación de paternidad y filiación con prueba de ADN
- Demanda de investigación de la paternidad con padre fallecido
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