En resumen: La demanda de alimentos se presenta ante el juez de familia del lugar donde vive el niño y se tramita por proceso verbal sumario. Antes, por regla general, hay que intentar la conciliación, salvo que se pidan medidas cautelares. Desde que se admite, el juez puede fijar una cuota provisional y ordenar descontar hasta el 50 % del salario del obligado.
La demanda de alimentos es el camino cuando el padre o la madre no aporta lo que su hijo necesita y no fue posible un acuerdo. Con ella, un juez fija una cuota obligatoria y puede ordenar descuentos directos del salario. Aquí le explicamos qué hacer antes de demandar, ante qué juez, qué pruebas llevar y qué medidas existen si el obligado no paga.
Qué son los alimentos y quién puede pedirlos
Los alimentos no se limitan a la comida. El Código de la Infancia y la Adolescencia los define como todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la salud, la recreación y la educación de los niños, e incluye los gastos de embarazo y parto de la madre (art. 24 de la Ley 1098 de 2006).
El artículo 411 del Código Civil enumera quiénes tienen derecho a alimentos: el cónyuge, los hijos y descendientes, los padres y ascendientes, los hermanos, y desde la Ley 2388 de 2024 también los hijos y padres de crianza, entre otros. Esta guía se concentra en los alimentos para hijos menores de edad, que son la mayoría de los casos en los juzgados. Si el hijo ya es mayor pero estudia, también puede presentar una demanda de alimentos, con reglas probatorias un poco distintas.
El derecho a pedir alimentos no se puede renunciar, vender ni ceder (art. 424 del Código Civil). Un acuerdo en el que la madre «renuncia» a la cuota del niño no tiene valor.
Antes de la demanda de alimentos: la conciliación previa
La Ley 2220 de 2022 exige intentar la conciliación como requisito previo en los asuntos de obligaciones alimentarias. Puede hacerse ante:
- El defensor de familia del ICBF o el comisario de familia.
- Un centro de conciliación o un conciliador autorizado.
- Una notaría.
- A falta de estos en el municipio, el personero o el juez municipal.
En el ICBF y en las comisarías la conciliación es gratuita. Si hay acuerdo, no hace falta la demanda de alimentos: el acta presta mérito ejecutivo y con ella puede cobrar directamente si el obligado incumple. Puede preparar la citación con nuestra solicitud de conciliación extrajudicial.
Hay excepciones. La misma ley permite acudir directo al juez cuando se piden medidas cautelares, o cuando el demandante declara bajo juramento que no conoce el domicilio ni el lugar de trabajo del demandado. Si la audiencia se hizo sin acuerdo o el citado no asistió, el requisito queda cumplido con la constancia.
Ante qué juez se presenta la demanda de alimentos
| Aspecto | Regla |
|---|---|
| Juez competente | Juez de familia, en única instancia (art. 21 del CGP) |
| Si no hay juez de familia | Juez civil o promiscuo municipal (art. 17 del CGP) |
| Lugar | Domicilio o residencia del niño, niña o adolescente (art. 28 del CGP) |
| Tipo de proceso | Verbal sumario (art. 390 del CGP) |
| Conciliación previa | Requisito general, salvo medidas cautelares |
| Cuota provisional | Desde la admisión de la demanda |
Que la competencia sea del juez del lugar donde vive el niño es una gran ventaja: la madre o el padre que lo cuida no tiene que viajar a la ciudad del demandado. La demanda por alimentos se radica allí aunque el obligado viva en otro departamento.
Qué debe contener la demanda de alimentos
Nuestro modelo de demanda de fijación de cuota alimentaria trae la estructura completa. En resumen, el escrito debe incluir:
- Datos del demandante (quien representa al niño) y del demandado, con dirección física y correo electrónico.
- Los hechos: relación con el niño, cuánto aporta hoy el obligado y desde cuándo no cumple.
- Las pretensiones: el valor de la cuota mensual, la cuota extra de junio y diciembre, el pago de salud y educación, y el reajuste anual.
- La solicitud de alimentos provisionales y de medidas cautelares (embargo del salario, por ejemplo).
- Las pruebas y los anexos.
- La constancia de conciliación, si aplica, que se anexa a la demanda por alimentos.
Pruebas que conviene reunir
- Registro civil de nacimiento del niño, que prueba el vínculo.
- Recibos de matrícula, pensión, útiles, arriendo, servicios, salud y transporte.
- Prueba de los ingresos del demandado: certificado laboral, desprendibles, fotos de su negocio o de sus bienes.
- Chats o mensajes en los que reconoce la obligación o se niega a pagar.
Cuánto puede fijar el juez en la demanda de alimentos
La ley no fija un porcentaje único. El juez mira dos cosas: las necesidades del hijo y la capacidad económica del obligado (art. 419 del Código Civil). Si no hay prueba de los ingresos del demandado, la ley presume que gana al menos el salario mínimo (art. 129 de la Ley 1098).
El límite está en las medidas de cobro: el juez puede ordenar al empleador descontar hasta el 50 % del salario y de las prestaciones sociales del demandado (art. 130 de la Ley 1098). Si el obligado tiene más hijos, la suma de las cuotas debe repartirse dentro de su capacidad.
Salvo que se pacte otra fórmula, la cuota se reajusta cada año según el IPC. Para ver cifras y ejemplos de cálculo, lea nuestra guía de cuota alimentaria.
Ejemplo
Laura cuida a su hijo de 8 años. El padre trabaja con contrato y gana $3.000.000. Los gastos del niño suman $1.400.000 al mes. En la demanda de alimentos, Laura pide una cuota de $700.000, más la mitad de la matrícula y del uniforme. El juez puede fijar una cuota provisional al admitir la demanda y ordenar a la empresa que la descuente directamente.
Qué pasa si el demandado no paga
Una demanda de alimentos con sentencia o cuota provisional abre la puerta a varias herramientas:
- Embargo y descuento por nómina hasta el 50 % del salario.
- Embargo de bienes si no tiene salario, hasta lo necesario para garantizar la deuda.
- Proceso ejecutivo para cobrar las cuotas vencidas, en el mismo expediente.
- Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) cuando debe tres cuotas o más, creado por la Ley 2097 de 2021. Entre otras consecuencias, no puede contratar con el Estado y las notarías y los bancos le exigen el certificado.
- Denuncia penal por inasistencia alimentaria, porque el incumplimiento de la obligación alimentaria genera responsabilidad penal.
Además, mientras el deudor no cumpla, no será escuchado cuando reclame la custodia del niño (art. 129 de la Ley 1098).
Los alimentos se deben desde la primera demanda (art. 421 del Código Civil). Cada mes que pasa sin demandar es dinero que difícilmente se recupera.
Pasos para presentar una demanda de alimentos para hijos
- Reúna el registro civil del niño y los soportes de gastos.
- Cite a conciliación para la fijación de cuota alimentaria en el ICBF, la comisaría o un centro de conciliación, salvo que pida medidas cautelares.
- Si no hay acuerdo, redacte la demanda con las pretensiones y las pruebas.
- Pida alimentos provisionales y el embargo del salario.
- Radique la demanda por el canal digital de reparto de la Rama Judicial.
- Asista a la audiencia, donde el juez escucha a las partes y decide.
Muchos juzgados exigen que la demanda se presente por medio de abogado. Si no puede pagarlo, puede pedir amparo de pobreza o buscar apoyo en el ICBF, que también puede remitir el caso al juez. Si después cambian las condiciones, la cuota puede aumentarse, disminuirse o, cuando el hijo ya es mayor y se sostiene, pedirse la exoneración de la cuota alimentaria.
Preguntas frecuentes sobre demanda de alimentos
¿Se necesita abogado para una demanda por alimentos?
La regla general del Código General del Proceso es actuar por medio de abogado, y muchos juzgados lo exigen. La conciliación en el ICBF o en la comisaría sí puede hacerla usted directamente. Si no tiene recursos, pregunte por el amparo de pobreza o por los consultorios jurídicos de las universidades.
¿Puedo pedir alimentos si el padre no ha reconocido al niño?
Primero hay que establecer la paternidad. Puede pedirse en un proceso de investigación de la paternidad, junto con la fijación de alimentos. Mientras no haya vínculo probado, el juez no puede fijar la cuota.
¿Qué pasa si el demandado trabaja de manera informal?
El juez puede calcular su capacidad con base en su patrimonio, su forma de vida y otros indicios. Si no hay prueba, la ley presume que gana al menos un salario mínimo. Fotos de su negocio, de sus vehículos o publicaciones en redes pueden servir como prueba.
¿Se pueden pedir cuotas atrasadas de años anteriores?
La cuota fijada por el juez se debe desde la primera demanda. Las cuotas ya fijadas en un acta o sentencia y no pagadas se cobran por proceso ejecutivo. Los gastos anteriores sin acuerdo previo son más difíciles de recuperar, y conviene revisarlos con un abogado.
¿El padre que no paga puede salir del país?
La Ley 2097 de 2021 prevé, entre las consecuencias de estar inscrito en el Redam por deber tres o más cuotas, el impedimento para salir del país y hacer trámites migratorios. La inscripción la ordena el juez o la autoridad que conoce el caso, después de darle al deudor la oportunidad de explicarse.
Información general sobre demanda de alimentos según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
Formatos de demanda de alimentos
¿Prefiere que un abogado revise su caso? Escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
Cuéntenos su caso
Un abogado revisa su situación y le dice qué formato o trámite le sirve. Escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
¿Le sirvió? Compártalo:


