Efectos de la filiación: apellido, alimentos y herencia

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En resumen: Los efectos de la filiación son los derechos y deberes que nacen cuando la ley reconoce el vínculo entre padre o madre e hijo: el apellido, los alimentos, la patria potestad, la custodia y visitas, la herencia en igualdad con los demás hijos (Ley 29 de 1982) y, en algunos casos, la nacionalidad. Aplican igual si el hijo fue reconocido voluntariamente o declarado por un juez. Si el padre ya murió, la herencia solo procede si la demanda se notificó dentro de 2 años desde la muerte.

Los efectos de la filiación son lo que cambia en la vida del hijo y del padre el día en que la ley reconoce el vínculo entre ellos. No importa si el padre firmó el registro civil por su voluntad o si lo declaró un juez después de una prueba de ADN: los derechos son los mismos. Aquí le explicamos cada uno, desde el apellido hasta la herencia.

Qué es la filiación y cómo se establece

La filiación es el vínculo jurídico entre una persona y su padre o su madre. Hace parte del estado civil, que según el Decreto 1260 de 1970 es indivisible, indisponible e imprescriptible: no se negocia, no se renuncia y no se pierde por el paso del tiempo.

Se establece de tres maneras:

  • Por presunción, cuando el hijo nace dentro del matrimonio o de la unión marital de hecho.
  • Por reconocimiento voluntario del padre (registro civil, escritura, testamento, juez o defensor de familia).
  • Por sentencia de un juez de familia en un proceso de investigación de paternidad.

El tema de la filiación lo tratamos en general en filiación y demanda de paternidad. Aquí nos concentramos en sus consecuencias. Una aclaración antes de empezar: los efectos de la filiación son los mismos en los tres casos. La ley ya no distingue entre el hijo del matrimonio y el hijo extramatrimonial.

Los efectos de la filiación en resumen

EfectoQué significa para el hijoNorma
Identidad y apellidoLleva el apellido del padre y la madre en el orden que acuerdenLey 1098 de 2006, art. 25; Ley 2129 de 2021
AlimentosPuede exigir cuota para comida, salud, educación y viviendaCódigo Civil y Código de la Infancia
Patria potestadAmbos padres lo representan y administran sus bienesCódigo Civil
Custodia y visitasEl padre puede tener visitas y pedir la custodiaCGP art. 386, num. 6
HerenciaHereda en igualdad con los demás hijosLey 29 de 1982
NacionalidadSi el padre es colombiano, el hijo nacido fuera puede serloConstitución, art. 96
SaludPuede ser beneficiario del padre en la EPSNormas del sistema de salud

Primer efecto de la filiación: identidad y apellido

El artículo 25 del Código de la Infancia y la Adolescencia dice que todo niño tiene derecho a una identidad y a conservar los elementos que la constituyen, como el nombre, la nacionalidad y la filiación.

Entre los efectos de la filiación, el más visible en la práctica es el apellido. Según la Ley 2129 de 2021, el registro civil lleva el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que decidan de común acuerdo; si no hay acuerdo, el registrador lo define por sorteo. La norma aplica también a los hijos con paternidad declarada judicialmente.

Cuando el reconocimiento o la sentencia llegan después del registro, se hace la anotación o la corrección del registro civil. Si queda un error en los datos, lea nuestra guía de corrección de registro civil.

Los alimentos: el efecto que más se reclama

Con la filiación, el padre queda obligado a contribuir a la crianza del hijo: comida, vivienda, salud, educación, vestuario y recreación. La obligación es igual para el hijo matrimonial y para el hijo extramatrimonial.

Dos datos prácticos:

  • Alimentos provisionales: en el proceso de investigación de paternidad, el artículo 386 del CGP permite que el juez los decrete desde la admisión de la demanda, si tiene un fundamento razonable, o desde que llega un dictamen de ADN que incluye al demandado.
  • Desde cuándo se deben: el Código Civil dice que los alimentos se deben desde la primera demanda. Por eso conviene pedirlos en la misma demanda de filiación y no esperar al final.

Para cobrar la cuota después de la sentencia, revise demanda de alimentos. Si el padre del hijo reconocido no paga, la cuota fijada se puede cobrar por la vía ejecutiva, con embargo de salario, y el incumplimiento puede llegar a ser un delito.

Patria potestad, custodia y visitas

La filiación le da al padre los derechos y deberes de la patria potestad: representar al hijo menor y administrar sus bienes, junto con la madre. También abre la puerta a pedir visitas o la custodia.

El numeral 6 del artículo 386 del CGP permite que, en el mismo proceso de filiación, el juez decida sobre visitas, custodia, alimentos, patria potestad y guarda. Así se evita un segundo juicio. Si esos derechos se ejercen mal, existen causales para suspenderlos o quitarlos; lo explicamos en pérdida y suspensión de la patria potestad.

La herencia: cómo hereda un hijo reconocido

Desde la Ley 29 de 1982, los hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos tienen iguales derechos y obligaciones. En la herencia eso significa:

  • El hijo reconocido o declarado está en el primer orden de la sucesión intestada, junto con los demás hijos, y recibe la misma cuota.
  • Es legitimario: el padre no puede dejarlo por fuera del testamento, salvo las causales de desheredamiento.
  • Si el hijo murió antes que el padre, sus propios hijos lo representan en la herencia del abuelo.

El límite cuando el padre ya murió

Uno de los efectos de la filiación que más se discute es el patrimonial cuando el padre falleció sin reconocer. El artículo 10 de la Ley 75 de 1968 dice que la sentencia solo tiene efectos patrimoniales a favor o en contra de quienes fueron parte, y únicamente si la demanda se notificó dentro de los dos años siguientes a la muerte. Pasado ese plazo, el hijo es declarado hijo, pero sin herencia. Para estos casos tenemos la demanda de investigación de la paternidad con padre fallecido.

Cuando la filiación está en firme y hay bienes, el siguiente paso es la sucesión. Le explicamos el trámite en sucesiones en Colombia.

Nacionalidad y otros efectos de la filiación

  • Nacionalidad: el artículo 96 de la Constitución dice que son colombianos por nacimiento los hijos de padre o madre colombianos nacidos en el extranjero que luego se domicilien en Colombia o se registren en una oficina consular. La filiación con un padre colombiano abre esa puerta.
  • Salud: el hijo puede ser afiliado como beneficiario del padre en la EPS.
  • Pensión de sobrevivientes: si el padre fallece, el hijo menor de edad, o el estudiante hasta los 25 años que dependía de él, puede reclamar esa pensión según las reglas del sistema.
  • Deberes recíprocos: el hijo también puede deberle alimentos al padre cuando este los necesite y el hijo tenga cómo darlos.

Desde cuándo producen efectos

El reconocimiento y la sentencia de filiación declaran un hecho que existe desde el nacimiento. Por eso el estado civil se entiende desde siempre, y el hijo reconocido a los 30 años es tan hijo como el que fue registrado por ambos padres el primer día. En cambio, no todos los efectos de la filiación se proyectan hacia atrás. Los efectos económicos tienen sus propios límites: los alimentos se deben desde la demanda y la herencia depende del plazo de dos años cuando el padre murió.

Si el padre no quiere reconocer, el camino para obtener los efectos de la filiación es la demanda de investigación de la paternidad, que pide la declaración de hijo, la prueba de ADN y los alimentos provisionales.

Preguntas frecuentes sobre efectos de la filiación

¿Un hijo reconocido tarde tiene los mismos derechos?

Sí. No importa la edad a la que se haga el reconocimiento o la sentencia: los derechos son los mismos. La única diferencia práctica está en los alimentos, que se deben desde la demanda, y en la herencia cuando el padre ya murió.

¿El hijo extramatrimonial hereda lo mismo que los hijos del matrimonio?

Sí. Desde la Ley 29 de 1982 todos los hijos reciben la misma cuota y son legitimarios. Ninguna norma permite darle menos por haber nacido fuera del matrimonio.

¿Se pueden cobrar alimentos de los años anteriores al reconocimiento?

Por regla general, los alimentos se deben desde la primera demanda. Por eso conviene pedirlos de inmediato en el proceso de filiación o ante el ICBF.

¿Los efectos de la filiación se pierden si el padre no cumple?

No. El vínculo de filiación no se borra porque el padre no pague alimentos o no visite al hijo. Lo que puede perder, por decisión del juez, es la patria potestad; la obligación de alimentos sigue.

¿El padre declarado por juez también tiene derecho a visitas?

Sí, en principio. El juez decide en la misma sentencia sobre visitas, custodia y patria potestad, siempre pensando en el interés superior del niño.

¿Puedo cambiar el orden de los apellidos después del reconocimiento?

La Ley 2129 de 2021 permite que los padres acuerden el orden de los apellidos al hacer el registro. Para cambios posteriores, consulte en la notaría o la Registraduría, porque depende de cómo esté el registro.

Información general sobre efectos de la filiación según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.

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