Incumplimiento del acuerdo de insolvencia: ¿qué pasa si dejo de pagar?

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En resumen: Si usted deja de pagar, cualquier acreedor o usted mismo avisa por escrito al conciliador, que cita en 10 días hábiles a una audiencia para reformar el acuerdo por una sola vez (artículo 560 del CGP). Si el acuerdo no se reforma, el juez abre la liquidación patrimonial. Si se reforma y vuelve a incumplir, el juez decreta la liquidación en el mismo auto que declara el incumplimiento. No hay una sanción penal por incumplir.

El incumplimiento del acuerdo de insolvencia no termina de inmediato el proceso ni reactiva los embargos al día siguiente. La ley le da al deudor una oportunidad de reformar el acuerdo antes de enviar el caso a liquidación. Aquí le explicamos el trámite, los plazos y lo que conviene hacer apenas vea que no podrá pagar una cuota.

Qué se considera incumplimiento del acuerdo de insolvencia

Hay incumplimiento cuando el deudor no paga las obligaciones convenidas en el acuerdo de pago: una cuota atrasada, un pago por un valor menor o una dación en pago que no se entrega. Pero la ley incluye otros casos que mucha gente no conoce:

  • Cuando un codeudor se comprometió en el acuerdo a seguir pagando una deuda y deja de hacerlo: se toma como incumplimiento del deudor (artículo 553, numeral 8).
  • Cuando el deudor es pequeño comerciante y no cumple sus deberes legales, como llevar contabilidad (artículo 553, numeral 11).
  • En trámites de un mismo núcleo familiar, cuando un codeudor y condueño incumple una obligación con garantía real (artículo 560, parágrafo 1).

Distinto es el atraso en gastos de administración durante la negociación (arriendo, servicios, cuotas corrientes): eso hace fracasar la negociación antes del acuerdo, según el artículo 549. Este artículo se ocupa del incumplimiento del acuerdo de insolvencia ya aprobado.

Quién puede denunciar el incumplimiento

El artículo 560 del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025, dice que cualquiera de los acreedores o el mismo deudor informan por escrito al conciliador, con la cuenta precisa de los hechos. Que el propio deudor pueda hacerlo es importante: si usted sabe que no podrá seguir pagando, puede adelantarse y pedir la reforma antes de que un acreedor lo haga.

Trámite del incumplimiento del acuerdo de insolvencia paso a paso

  1. Aviso escrito al conciliador con los hechos del incumplimiento.
  2. Citación a audiencia dentro de los 10 días hábiles siguientes, para estudiar por una sola vez la reforma del acuerdo, con el procedimiento del artículo 556.
  3. Si hay discusión sobre el incumplimiento, el conciliador suspende la audiencia. Quien lo alegó tiene 5 días para sustentar su queja por escrito con pruebas; luego corren 5 días para que el deudor y los demás acreedores respondan.
  4. Decisión del juez. El conciliador envía los escritos al juez civil, que resuelve de plano, con auto sin recursos.
  5. Resultado: si el juez no encuentra probado el incumplimiento, el acuerdo sigue. Si lo encuentra probado, devuelve el expediente al conciliador para la reforma.
  6. Reforma o liquidación. Si en la audiencia se modifica el acuerdo, se sigue pagando con las nuevas condiciones. Si no se modifica, el conciliador remite el caso al juez para que abra la liquidación patrimonial.

Si quien alegó el incumplimiento no presenta el escrito de sustentación a tiempo, se entiende que desistió y el acuerdo continúa.

MomentoPlazoQuién actúa
Citación a audiencia de reforma10 días hábiles desde el avisoConciliador
Sustentación de la queja5 díasAcreedor o deudor que alegó
Réplica5 díasDeudor y demás acreedores
DecisiónDe plano, sin recursosJuez civil
Segundo incumplimientoLiquidación en el mismo autoJuez civil

La reforma del acuerdo: la segunda oportunidad

La reforma del acuerdo sigue las reglas del artículo 556. En la audiencia primero se actualiza la relación de acreedores con los pagos hechos y luego se vota la propuesta del deudor con las mayorías del acuerdo original: dos o más acreedores que representen más del 50 % de los votos. En esa audiencia no se admiten suspensiones.

Para que la reforma prospere, la nueva propuesta debe ser realista. Si perdió el empleo, por ejemplo, puede pedir un periodo de gracia o alargar el plazo, respetando el límite general de 5 años del artículo 553, salvo que acreedores con más del 60 % de los votos acepten uno mayor. Para redactar la nueva oferta puede apoyarse en la propuesta de negociación de deudas.

Reformar antes de incumplir

La reforma del acuerdo no exige esperar al atraso. El artículo 556 permite pedirla en cualquier momento al deudor o a acreedores que tengan al menos una cuarta parte de los créditos pendientes. Si sus ingresos bajaron, pedir la reforma a tiempo evita el trámite de incumplimiento y sus costos.

Qué pasa si vuelve a incumplir

El texto vigente del artículo 560 es estricto con el segundo incumplimiento. Si, pactada la modificación, el deudor incumple otra vez, se sigue el mismo trámite, pero si el juez encuentra probado el incumplimiento, en el mismo auto decreta la apertura de la liquidación patrimonial. Ya no hay nueva audiencia de reforma.

Además, los costos en que incurrieron los acreedores para activar al centro de conciliación se incluyen en el acuerdo reformado o en la liquidación, en primer orden después de los alimentos y los créditos laborales, salvo que el deudor demuestre que no tuvo culpa.

Efectos del incumplimiento del acuerdo de insolvencia sobre sus deudas

Mientras el trámite se resuelve, los procesos ejecutivos siguen suspendidos: el artículo 555 dice que continúan así hasta que se verifique el cumplimiento o el incumplimiento. Si el caso termina en liquidación, esos procesos se remiten al juez de la liquidación y no se reactivan por separado (artículo 565).

Hay dos excepciones:

  • Acuerdos bilaterales. Si firmó un acuerdo aparte con el acreedor hipotecario o prendario sobre su vivienda o un bien de trabajo, y lo incumple, ese acreedor puede iniciar o continuar el proceso ejecutivo (artículo 560, parágrafo 2).
  • Obligaciones nuevas. Las deudas causadas después de aprobado el acuerdo se pueden cobrar por las vías normales mientras no se decrete la liquidación (artículo 549).

En la liquidación, el juez reparte los bienes embargables, excepto la vivienda afectada a vivienda familiar, el patrimonio de familia y los inembargables, y el saldo se vuelve obligación natural, salvo alimentos y casos de mala fe. Lo detallamos en liquidación patrimonial de persona natural.

Incumplir el acuerdo de pago y las centrales de riesgo

El conciliador o el juez reportan a las centrales la celebración del acuerdo, su cumplimiento y la apertura de la liquidación (artículo 573). Incumplir el acuerdo de pago no genera un reporte distinto por sí solo, pero si termina en liquidación, la caducidad del dato negativo se cuenta desde un año después de la apertura. Más detalles en insolvencia y Datacrédito.

Tampoco podrá iniciar otro trámite de insolvencia de inmediato: el artículo 574 fija esperas de 5, 10 o 15 años según cómo termine el proceso.

Qué hacer si ve que no podrá pagar

  • Revise el acta del acuerdo para saber exactamente qué cuotas, fechas y cuentas pactó.
  • Hable con el conciliador antes del vencimiento y pida la reforma.
  • Guarde todos los comprobantes de pago; los necesitará para la verificación del artículo 558.
  • No haga pagos preferentes a un acreedor por fuera del acuerdo.
  • Mantenga al día los gastos corrientes y las cuotas de alimentos.

Si quiere que un abogado prepare la solicitud de reforma o lo represente en la audiencia, use la asesoría sobre insolvencia económica. Para entender el contexto del trámite, vea qué pasa si me acojo a la ley de insolvencia. El artículo 560 vigente se puede leer en el Código General del Proceso de la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes sobre incumplimiento del acuerdo de insolvencia

¿Me pueden meter preso por el incumplimiento del acuerdo de insolvencia?

No. Incumplir un acuerdo de pago no es delito. La consecuencia es la reforma del acuerdo o la liquidación patrimonial. Otra cosa es ocultar bienes o mentir en la solicitud, que puede tener consecuencias penales y le hace perder beneficios.

¿Cuántas cuotas debo atrasar para que haya incumplimiento?

La ley no fija un número. Basta con no cumplir una obligación convenida en el acuerdo. Por eso conviene revisar si el acta fija plazos de gracia o reglas especiales para los atrasos.

¿Los acreedores pueden volver a embargarme si incumplo?

En principio no, porque los procesos siguen suspendidos hasta que se resuelva el incumplimiento y, si se abre la liquidación, se remiten a ella. La excepción son los acuerdos bilaterales con garantía real y las deudas causadas después del acuerdo.

¿Puedo pedir la liquidación directa si ya no puedo pagar el acuerdo?

La vía prevista es el trámite del artículo 560: si el acuerdo no se reforma, el caso pasa a liquidación. Un abogado puede revisar si en su caso conviene avisar usted mismo del incumplimiento para acelerar ese paso.

¿Qué pasa si el acreedor dice que no pagué y sí pagué?

Usted responde por escrito dentro del término de réplica y aporta los comprobantes. El juez decide de plano; si no encuentra probado el incumplimiento, el acuerdo sigue y el expediente vuelve al conciliador.

Información general sobre incumplimiento del acuerdo de insolvencia según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.

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