Letra de cambio: cómo llenarla, requisitos y prescripción

En este momento estás viendo Letra de cambio: cómo llenarla, requisitos y prescripción

En resumen: La letra de cambio es un título valor en el que el girador ordena al girado pagar una suma fija a un beneficiario. Debe tener la orden incondicional de pagar, el nombre del girado, la forma de vencimiento, si es a la orden o al portador y la firma de quien la crea (arts. 621 y 671 del Código de Comercio). El cobro ejecutivo contra el aceptante prescribe en 3 años desde el vencimiento.

La letra de cambio sigue siendo el documento más usado en Colombia para respaldar préstamos entre personas, ventas a crédito y deudas de confianza. Se compra en cualquier papelería, pero muchas se llenan mal y luego no sirven para cobrar. En esta guía verá quién es quién en la letra, cómo llenarla campo por campo, qué riesgos tiene firmarla en blanco y cuánto tiempo hay para cobrarla.

Qué es una letra de cambio

Es un título valor: un documento que incorpora un derecho de cobro y que se puede transferir a otra persona por endoso. Su particularidad es que contiene una orden de pago. Quien la crea (el girador) le ordena a otra persona (el girado) que pague a un tercero (el beneficiario).

En la práctica colombiana es muy común que el acreedor llene la letra como girador y beneficiario, y que el deudor la firme como aceptante. La ley también permite girarla a cargo del mismo girador, caso en el cual este queda obligado como aceptante (art. 676 del Código de Comercio).

PersonaPapel en la letraQuién suele ser
GiradorCrea la letra y da la orden de pagoEl acreedor
GiradoPersona a quien se ordena pagarEl deudor
AceptanteEl girado que firma aceptando; queda como principal obligadoEl deudor
BeneficiarioQuien recibe el pagoEl acreedor o un tercero
AvalistaGarantiza el pago con su firmaUn codeudor

Requisitos de la letra de cambio

El Código de Comercio exige requisitos generales para todo título valor y otros propios de la letra (arts. 621 y 671):

  • La mención del derecho que incorpora (por eso dice «letra de cambio»).
  • La firma de quien la crea.
  • La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre del girado.
  • La forma del vencimiento.
  • La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.

Si falta el lugar de pago, se entiende el domicilio del creador. Si falta la fecha de creación, se toma la de entrega (art. 621). Pero si falta la suma, el nombre del girado o la forma de vencimiento, el deudor puede alegar que el título no cumple los requisitos y frenar el cobro.

Cómo llenar una letra de cambio paso a paso

  1. Número y lugar. Escriba un número de control y la ciudad donde se firma.
  2. Fecha de creación. Día, mes y año en que se entrega la letra.
  3. Valor. En números y en letras, sin tachones. Si no coinciden, se generan discusiones.
  4. Vencimiento. Una fecha exacta, o «a la vista», o cuotas con fechas ciertas.
  5. Beneficiario. «Páguese a la orden de…» con el nombre y la cédula del acreedor.
  6. Girado. Nombre, cédula y dirección del deudor.
  7. Firmas. El girador firma al crearla; el deudor firma como aceptante. Si hay codeudor, firma como avalista.

Puede incluir intereses de plazo y de mora, sin pasar la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera. Si no se pactan intereses moratorios, el tenedor puede reclamarlos desde el vencimiento (art. 782).

Nuestro modelo de letra de cambio trae el formato con todos los campos y una hoja de instrucciones para diligenciarla sin errores.

Formas de vencimiento permitidas

La letra puede girarse a la vista, a un día cierto (determinado o no), con vencimientos ciertos sucesivos o a un día cierto después de la fecha o de la vista (art. 673). Una letra a la vista debe presentarse para el pago dentro del año siguiente a su fecha (art. 692). Si escribe «a principios», «mediados» o «fines» de mes, se entiende el día 1, el 15 o el último día (art. 674).

Letra de cambio en blanco: qué riesgos tiene

Firmar una letra de cambio en blanco (sin valor o sin fecha) es legal, pero peligroso para el deudor. El artículo 622 del Código de Comercio dice que el tenedor puede llenar los espacios conforme a las instrucciones de quien firmó. Si la letra pasa a manos de un tercero de buena fe, este puede cobrarla como si se hubiera llenado bien.

Por eso, si va a firmar con espacios en blanco, exija una carta de instrucciones que diga cómo y cuándo se llenan el valor y la fecha. Ese mismo principio se aplica al pagaré: vea nuestra guía de pagaré en blanco y la minuta de pagaré con carta de instrucciones.

Si le cobran una letra llenada por un valor mayor al acordado, puede defenderse alegando que se llenó en contra de las instrucciones. La carga de probarlo suele recaer en el deudor, de modo que guarde la carta y los recibos.

Cómo se cobra una letra de cambio

Si la letra venció y no se pagó, el tenedor tiene la acción cambiaria. Es directa contra el aceptante y sus avalistas, y de regreso contra los demás firmantes (art. 781). Se ejerce por proceso ejecutivo, en el que se puede pedir embargo de cuentas, salario o bienes.

Antes de demandar, recuerde que la letra debe presentarse para el pago el día del vencimiento o dentro de los ocho días comunes siguientes (art. 691). Y si el deudor paga, debe recibir la letra original. Cuando el pago es parcial, el tenedor lo anota en el título y entrega un recibo aparte (art. 624).

El deudor demandado solo puede defenderse con las excepciones que permite el artículo 784: que no firmó, que la letra fue alterada, que ya pagó y consta en el título, que prescribió, entre otras. Si le llegó una demanda, lea nuestra guía me demandaron por un pagaré, qué hago, que aplica igual a las letras.

Prescripción de la letra de cambio

AcciónPlazoDesde cuándo
Cambiaria directa (contra aceptante y avalistas)3 añosFecha de vencimiento (art. 789)
Cambiaria de regreso (contra girador y endosantes)1 añoProtesto o vencimiento (art. 790)
Enriquecimiento sin causa1 añoDesde que prescribió o caducó el título (art. 882)

La prescripción de la letra de cambio no opera sola: el deudor debe alegarla en el proceso. Y se interrumpe con la presentación oportuna de la demanda, siempre que se notifique al demandado dentro del plazo que fija el Código General del Proceso.

Si la letra ya prescribió, el acreedor no pierde todo. Puede intentar la acción de enriquecimiento sin causa dentro del año siguiente o probar la deuda original por un proceso declarativo. Para entender estas opciones, revise nuestra guía de prescripción de deudas en Colombia.

Letra de cambio, pagaré o acuerdo de pago

La letra y el pagaré funcionan casi igual en el cobro, porque el suscriptor del pagaré se equipara al aceptante de la letra (art. 710). La diferencia está en la forma: la letra es una orden de pago y el pagaré una promesa de pago. Los bancos prefieren el pagaré con carta de instrucciones; entre particulares la letra sigue siendo la opción más rápida.

Si la deuda se va a pagar en muchas cuotas, con intereses y codeudores, conviene complementar la letra con un acuerdo de pago entre particulares, que explica el origen de la deuda y el plan de pagos.

Preguntas frecuentes sobre letra de cambio

¿La letra de cambio tiene que autenticarse?

No. La firma en un título valor se presume auténtica y la letra sirve para el proceso ejecutivo sin pasar por notaría. Algunas personas autentican la firma del deudor para evitar que la desconozca después.

¿Qué pasa si la letra de cambio no tiene fecha de vencimiento?

La ley exige indicar la forma de vencimiento, y su ausencia puede discutirse como falta de requisitos. Si dice «a la vista», se paga al presentarla y debe presentarse dentro del año siguiente a su fecha. Lo más seguro es escribir siempre una fecha exacta.

¿Puedo cobrar intereses aunque la letra no los mencione?

Sí, los moratorios. El tenedor puede reclamar intereses de mora desde el vencimiento, que en negocios mercantiles equivalen a una y media veces el interés bancario corriente, sin superar la usura. Los intereses de plazo solo se cobran si se pactaron.

¿Una letra de cambio se puede ceder a otra persona?

Sí. Si es a la orden, se transfiere por endoso y entrega. Quien la recibe puede cobrarla al aceptante, y el endosante queda obligado en vía de regreso, salvo que endose «sin responsabilidad».

¿Qué hago si perdí la letra de cambio?

El Código General del Proceso prevé un proceso de cancelación y reposición de títulos valores, que se tramita como verbal sumario. Mientras tanto, conviene avisar por escrito al deudor para que no le pague a un tercero.

Información general sobre letra de cambio según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.

Cuéntenos su caso

Un abogado revisa su situación y le dice qué formato o trámite le sirve. Escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Escribir por WhatsApp Ver formatos

¿Le sirvió? Compártalo:

¿Tiene una pregunta sobre este tema?