En resumen: Un comparendo es la orden formal para que el presunto infractor se presente ante la autoridad de tránsito; todavía no es la multa. La multa llega después, cuando usted acepta la infracción o cuando el organismo de tránsito la declara en audiencia. Tiene 5 días hábiles (comparendo en vía) u 11 días hábiles (fotomulta) para presentarse, pagar con descuento o impugnar.
Saber qué es un comparendo le evita pagar algo que podía discutir o, al revés, perder un descuento por esperar demasiado. El comparendo es una citación: le dice que la autoridad cree que usted cometió una infracción y le da un plazo para presentarse. En esta guía le explicamos qué es un comparendo, en qué se diferencia de la multa y qué hacer cuando le llega uno.
Qué es un comparendo según la ley
El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito, define el comparendo como la «orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción».
La palabra viene de «comparecer». Por eso, cuando alguien pregunta qué es un comparendo, la respuesta corta es esta: una orden de comparecer. El agente o la cámara no lo están sancionando todavía; le están avisando que existe una presunta infracción y que usted debe presentarse a aceptarla o a discutirla.
También existe el comparendo de policía, que se rige por otra ley (la 1801 de 2016) y sirve para comportamientos de convivencia, no de tránsito. En esta guía hablamos del de tránsito.
Qué es un comparendo frente a una multa de tránsito
Esta es la confusión más común. El comparendo y la multa son dos momentos distintos del mismo proceso:
| Comparendo | Multa | |
|---|---|---|
| Qué es | Orden de presentarse | Sanción en dinero |
| Quién lo expide | Agente de tránsito o sistema de fotodetección | Organismo de tránsito (inspector) |
| Cuándo | En el momento de la infracción o días después | Cuando usted acepta o tras la audiencia |
| Se puede discutir | Sí, impugnándolo | Solo con recursos, si proceden |
| Descuento | Permite pagar con 50 % o 25 % de descuento | Ya se paga completa, más intereses si hay mora |
En la práctica, cuando usted paga un comparendo con descuento, está aceptando la infracción y el comparendo se convierte en multa pagada. Si no paga ni se presenta, el organismo sigue el proceso sin usted y, al final, le impone la multa por el 100 %.
Qué debe contener la orden de comparendo
Una orden de comparendo bien hecha debe permitir saber quién, qué, dónde y cuándo. Revise estos datos:
- Fecha, hora y lugar exacto de la infracción.
- Código de la infracción (por ejemplo, C29 o D02) y descripción de la conducta.
- Datos del conductor: nombre, documento y licencia.
- Datos del vehículo: placa, tipo y servicio.
- Identificación del agente que lo impone.
- Firma del conductor o, si se negó, de un testigo identificado (artículo 135).
En una fotomulta, además, debe venir la imagen o el video que prueba la infracción y la información de la cámara. Un error en estos datos no anula el comparendo por sí solo, pero puede ser la base de su defensa en la audiencia.
Tipos de comparendo: en vía y por fotodetección
Comparendo en vía
Lo impone un agente de tránsito que lo detiene. Le entrega la orden en ese momento y usted tiene 5 días hábiles para presentarse ante el organismo de tránsito.
Comparendo por fotodetección (fotomulta)
Lo genera una cámara. El organismo de tránsito valida la imagen y envía el comparendo por correo o correo electrónico al propietario del vehículo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la validación, a la dirección registrada en el RUNT. Desde que lo recibe, el propietario tiene 11 días hábiles para presentarse. Si no lo ubican, se notifica por aviso.
Por eso es tan importante tener la dirección del RUNT actualizada. Si el comparendo llega a una dirección vieja, se entiende notificado de todas formas. Para saber si le notificaron bien, lea nuestra guía sobre notificación de comparendos.
Qué hacer cuando le ponen un comparendo
Una vez entiende qué es un comparendo, sus opciones quedan claras. Tiene cuatro caminos:
- Pagar con 50 % de descuento: dentro de los 5 días siguientes al comparendo, haciendo el curso sobre normas de tránsito.
- Pagar con 25 % de descuento: dentro de los 20 días siguientes, también con el curso.
- Impugnar: presentarse a la audiencia pública, decir que no acepta la infracción y pedir pruebas. Si gana, no paga nada; si pierde, paga el 100 %.
- No hacer nada: el organismo sigue el proceso después de 30 días calendario, lo declara contraventor y le impone la multa completa, que luego causa intereses.
La primera decisión es si el comparendo tiene sustento. Si la foto no es clara, si la placa no coincide o si usted no conducía, vale la pena impugnar. Le explicamos cómo en cómo impugnar un comparendo de tránsito.
Cómo saber si tiene un comparendo
Los comparendos se registran en el SIMIT y se reportan al RUNT. La consulta en el SIMIT es gratuita, con el número de cédula o la placa. Si encuentra un comparendo que no reconoce, puede pedir al organismo de tránsito la guía de envío del correo y el registro del RUNT para verificar si lo notificaron bien.
Para pedir esos documentos por medio de otra persona o de un abogado, sirve nuestro poder para reclamar la guía y el pantallazo del RUNT. Con esa información se puede saber si hubo una notificación defectuosa que permita discutir el comparendo.
Qué es un comparendo caducado o prescrito
Un comparendo no queda abierto para siempre. El organismo de tránsito tiene 1 año desde la infracción para decidir sobre la sanción; si no lo hace, opera la caducidad. Lo explicamos en caducidad de fotomultas y comparendos.
Si la multa ya fue impuesta, el organismo tiene 3 años desde el hecho para notificarle el mandamiento de pago. Si no lo hace, la multa prescribe y usted puede pedir que la retiren del SIMIT, como explicamos en prescripción de multas de tránsito.
Ejemplo: qué es un comparendo en la práctica
Un conductor recibe en la vía un comparendo de tránsito C29 por exceso de velocidad. Ese día no le cobran nada: le entregan la orden de comparendo y le explican que tiene 5 días hábiles para presentarse. Hasta aquí no hay multa de tránsito, solo una citación.
Si al día siguiente hace el curso y paga, cancela la mitad del valor de una multa tipo C, unos $316.600 en 2026, y el proceso termina. Si cree que el radar estaba mal calibrado o que la señal de velocidad no era visible, puede presentarse, decir que no acepta y pedir pruebas en audiencia. Si no hace nada, a los 30 días calendario el organismo sigue el proceso, lo declara contraventor y la multa de tránsito queda por el valor completo, unos $633.000, más intereses si no la paga.
El ejemplo muestra por qué entender qué es un comparendo cambia la decisión: el mismo papel puede costarle la mitad, nada o el doble con el tiempo, según lo que haga en los primeros días.
Errores frecuentes en un comparendo de tránsito
Estos son los defectos que con más frecuencia sirven de base para la defensa:
- Placa mal escrita o que no corresponde al vehículo de la foto.
- Fecha u hora que no coincide con la imagen de la cámara.
- Código de infracción que no describe lo que pasó (por ejemplo, C02 cuando el carro estaba en un sitio permitido).
- Fotomulta enviada a una dirección que no es la del RUNT o fuera del plazo de 3 días hábiles.
- Cámara sin autorización vigente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial o sin señalización previa.
Ninguno de estos errores borra el comparendo de forma automática. Hay que alegarlos en la audiencia o por escrito, con pruebas.
Cuándo conviene que un abogado revise su comparendo
No todos los comparendos justifican un abogado. Si la infracción es clara y el valor es bajo, pagar con descuento suele ser lo más práctico. Vale la pena una revisión cuando:
- El comparendo implica inmovilización o suspensión de la licencia.
- Es una fotomulta y usted no conducía el vehículo.
- Tiene varios comparendos viejos y no sabe cuáles siguen vigentes.
- Le llegó un mandamiento de pago o un embargo.
En esos casos, nuestro servicio de eliminación de multas de tránsito revisa cada comparendo y prepara la petición que corresponda.
Preguntas frecuentes sobre qué es un comparendo
¿Un comparendo es lo mismo que una fotomulta?
Una fotomulta es un comparendo generado por una cámara. Mientras usted no la acepte ni la declaren en audiencia, sigue siendo una orden de comparecer y no una multa definitiva.
¿Si no firmé el comparendo, es válido?
Puede serlo. La ley prevé que, si el conductor se niega a firmar, firme un testigo identificado. Si no hay firma del conductor ni de testigo, ese defecto puede alegarse en la audiencia.
¿Pagar el comparendo es aceptar la infracción?
Sí. Cuando paga, en especial con descuento, acepta la infracción y renuncia a discutirla. Si cree que no cometió la conducta, impugne antes de pagar.
¿Cuánto tiempo dura un comparendo en el SIMIT?
Mientras esté pendiente de pago o de decisión. Si el organismo no decide en 1 año, puede pedir la caducidad; si ya hay multa y no le notificaron el mandamiento de pago en 3 años, puede pedir la prescripción.
¿Me pueden poner un comparendo si el carro es mío pero no lo manejaba?
En fotomultas, la Corte Constitucional exige que la infracción se impute personalmente al responsable. El propietario puede defenderse probando que no conducía, y esa es una de las defensas más comunes en audiencia.
¿Qué es un comparendo pedagógico?
Es el nombre que algunas ciudades dan a las campañas en las que el agente explica la norma sin imponer sanción. No genera multa ni queda en el SIMIT. Si le entregaron una orden de comparendo con código de infracción, no es pedagógico.
Información general sobre qué es un comparendo según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
Formatos de qué es un comparendo
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