En resumen: No. El proceso monitorio no exige conciliación previa. El artículo 68 de la Ley 2220 de 2022, vigente desde finales de diciembre de 2022, excluye de forma expresa «los monitorios que se adelanten en cualquier jurisdicción» del requisito de procedibilidad en materia civil. Puede presentar la demanda directamente ante el juez; conciliar antes es voluntario.
El requisito de procedibilidad en el monitorio fue durante años una fuente de dudas: unos juzgados pedían la constancia de conciliación y otros no. La Ley 2220 de 2022, el estatuto de conciliación, cerró la discusión al excluir el monitorio de esa exigencia. Le explicamos qué dice la norma, qué cambió y en qué casos le puede convenir conciliar aunque no sea obligatorio.
Requisito de procedibilidad en el monitorio: qué dice la Ley 2220
El artículo 68 de la Ley 2220 de 2022 regula la conciliación como requisito de procedibilidad en materia civil. Dice que, si el asunto es conciliable, la conciliación extrajudicial debe intentarse antes de acudir al juez civil en los procesos declarativos, con excepción de los divisorios, los de expropiación, los monitorios que se adelanten en cualquier jurisdicción y aquellos en los que se demande o deba citarse a personas indeterminadas.
La ley fue promulgada el 30 de junio de 2022 y su artículo 145 dispuso que entrara en vigencia seis meses después. Desde entonces, la exigencia de conciliar antes de un monitorio no tiene sustento legal. El mismo estatuto derogó la Ley 640 de 2001 y los artículos 620 y 621 del CGP, que eran la base de la discusión anterior.
Qué es el requisito de procedibilidad
Es una condición que la ley pone para poder demandar: antes de ir al juez, las partes deben intentar un arreglo ante un conciliador. Si el requisito aplica y usted no lo cumple, el juez inadmite la demanda (artículo 90, numeral 7, del CGP) y, si no lo subsana en 5 días, la rechaza.
El requisito se entiende cumplido cuando se hace la audiencia sin acuerdo, cuando una de las partes no asiste o cuando pasan tres meses desde la solicitud sin que se celebre la audiencia (artículo 70 de la Ley 2220).
Antes de 2022: por qué había discusión
Con el artículo 621 del CGP, la conciliación era requisito en los procesos declarativos, salvo divisorios, expropiación y casos con indeterminados. El monitorio está ubicado en el CGP dentro de los procesos declarativos especiales, pero no estaba en la lista de excepciones. Por eso había juzgados que inadmitían demandas monitorias sin constancia de conciliación y otros que no la pedían, por la naturaleza rápida del trámite.
Si encuentra en internet artículos que afirman que el monitorio exige conciliación, probablemente se escribieron antes de la Ley 2220. Revise la fecha y la norma que citan.
Para los procesos que se presentaron antes de la entrada en vigencia del nuevo estatuto, la regla aplicable pudo ser la anterior. Si tiene un monitorio viejo que fue rechazado por falta de conciliación, ya no hay obstáculo para presentarlo de nuevo, siempre que la deuda no haya prescrito.
Requisito de procedibilidad en el monitorio frente a otros procesos civiles
| Proceso | ¿Conciliación previa obligatoria? | Fundamento |
|---|---|---|
| Monitorio | No | Art. 68, Ley 2220 de 2022 |
| Divisorio | No | Art. 68, Ley 2220 de 2022 |
| Restitución de inmueble arrendado | No | Art. 68, inciso 2, Ley 2220 de 2022 |
| Ejecutivo (pagaré, letra, factura) | No | No es proceso declarativo |
| Verbal o verbal sumario de cobro sin título | Sí, si el asunto es conciliable | Art. 68, Ley 2220 de 2022 |
| Cualquier proceso en que se pidan medidas cautelares | No | Art. 67, parágrafo 3, Ley 2220 y art. 590 CGP |
La tabla muestra por qué importa escoger bien la vía, y por qué el requisito de procedibilidad en el monitorio ya no es una barrera. Una deuda de $25.000.000 sin pagaré, cobrada por monitorio, va directo al juez. La misma deuda cobrada en un proceso verbal sumario exigiría conciliar primero.
Cuándo sí conviene conciliar antes del monitorio
Que no sea obligatoria no significa que la conciliación previa sea inútil. Puede servirle cuando:
- Quiere un título ejecutivo rápido. El acta de conciliación con acuerdo presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada (artículo 64 de la Ley 2220). Si el deudor luego incumple, usted va directo a un proceso ejecutivo.
- Teme la prescripción. La solicitud de conciliación suspende el término de prescripción hasta por tres meses (artículo 56 de la Ley 2220).
- El deudor está dispuesto a pagar en cuotas. Un acuerdo ante conciliador ordena el pago sin pleito.
- Quiere conocer los argumentos del deudor antes de demandar, para preparar mejor las pruebas.
Para convocar, puede usar nuestra solicitud de conciliación extrajudicial en derecho civil. La audiencia se hace ante un centro de conciliación, una notaría o un conciliador habilitado; los consultorios jurídicos de las universidades ofrecen el servicio sin costo para personas de bajos recursos.
Si el acuerdo se logra sin conciliador, déjelo por escrito y firmado por el deudor. Un acuerdo de pago entre particulares bien redactado puede servir como título ejecutivo; en la tienda tiene el formato de acuerdo de pago.
Qué hacer si el juzgado le pide la constancia de conciliación
Puede ocurrir que un despacho inadmita su demanda monitoria por falta de conciliación. El auto que inadmite no admite recursos, así que la respuesta se da dentro de los 5 días para subsanar:
- Presente un escrito explicando que el proceso es monitorio y que el artículo 68 de la Ley 2220 de 2022 lo excluye del requisito.
- Cite también el artículo 67, que fija como regla que la conciliación es requisito solo cuando la ley lo exige y no lo excepciona.
- Pida que se admita la demanda y se libre el requerimiento de pago.
Si el juez rechaza la demanda, contra ese auto proceden recursos. En ese punto conviene apoyarse en un abogado.
Antes de llegar a eso, revise que el juzgado no haya entendido su demanda como un proceso verbal sumario. Si en el encabezado, las pretensiones o los fundamentos de derecho no queda claro que se trata de un monitorio de los artículos 419 a 421, el despacho puede darle otro trámite y pedirle la constancia. Titule la demanda como «demanda de proceso monitorio», pida expresamente que se requiera al deudor para que pague o se oponga en 10 días e incluya la manifestación del numeral 5 del artículo 420.
Errores frecuentes con el requisito de procedibilidad en el monitorio
- Conciliar por obligación y perder meses. La audiencia puede tardar semanas en fijarse. Si no la necesita, demande de una vez.
- Confundir monitorio con verbal sumario. Si su deuda no es contractual, por ejemplo los daños de un accidente, no cabe el monitorio y sí puede aplicar la conciliación previa.
- Pensar que el acta fallida reemplaza la demanda. La constancia de no acuerdo solo acredita que se intentó conciliar; el cobro sigue necesitando un proceso.
Cómo presentar el monitorio sin conciliación previa
- Verifique que su caso es monitorio: deuda de dinero, de origen contractual, determinada, exigible y de hasta 40 salarios mínimos.
- Redacte la demanda con los requisitos del artículo 420 del CGP, incluida la manifestación de que el pago no depende de una contraprestación suya.
- Adjunte las pruebas o indique dónde están; si no hay documentos, manifiéstelo bajo juramento.
- Envíela al correo de reparto que corresponda al domicilio del deudor o al lugar de cumplimiento del contrato.
Nuestra demanda de proceso monitorio ya está redactada sin exigir constancia de conciliación. Si quiere repasar el procedimiento completo, vea la guía del proceso monitorio en Colombia, y si su cobro no tiene ningún soporte escrito, lea cobro sin título valor.
Preguntas frecuentes sobre requisito de procedibilidad en el monitorio
¿El requisito de procedibilidad en el monitorio aplica en procesos laborales?
La Ley 2220 dice que la conciliación en asuntos laborales no es requisito de procedibilidad, y su artículo 68 se refiere a los monitorios «en cualquier jurisdicción». En ningún caso se exige conciliar antes.
¿Si el deudor no asiste a la conciliación, me sirve para algo?
Sí. Su inasistencia sin justificación puede tomarse como indicio grave en su contra en un proceso posterior. Además, la solicitud suspendió la prescripción mientras duró el trámite.
¿Puedo conciliar después de presentar el monitorio?
Sí. Las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier momento y presentarlo al juez para terminar el proceso. Si hay oposición, el juez además intenta la conciliación en la audiencia.
¿Desde cuándo rige la Ley 2220 de 2022?
Fue promulgada el 30 de junio de 2022 y entró en vigencia seis meses después, a finales de diciembre de 2022, según su artículo 145.
¿Cuánto cuesta una conciliación extrajudicial civil?
Depende del conciliador. Los centros de conciliación privados y las notarías cobran tarifas según la cuantía, mientras que los consultorios jurídicos universitarios atienden gratis a personas de bajos recursos.
Información general sobre requisito de procedibilidad en el monitorio según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
Formatos de requisito de procedibilidad en el monitorio
- Demanda proceso monitorio
- Solicitud de conciliación extrajudicial en derecho (civil)
- Acuerdo de pago entre particulares
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