Custodia compartida en Colombia: cuándo procede, cómo pedirla y diferencias con la patria potestad

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En resumen: En Colombia no hay una ley que regule expresamente la custodia compartida, pero la Corte Constitucional, en la sentencia T-255 de 2024, señaló que debe ser la regla general cuando ambos padres son aptos y no hay riesgos para los hijos. Se acuerda en conciliación o la fija el juez de familia; si la conciliación fracasa, el defensor o el comisario pueden fijar una custodia provisional.

La custodia compartida es el arreglo en el que ambos padres separados tienen a los hijos bajo su cuidado directo, por periodos alternos o con tiempos repartidos. Cada vez más padres la piden y cada vez más jueces la conceden. Le explicamos qué dice la jurisprudencia, en qué se diferencia de la patria potestad y cómo pedirla.

Qué es la custodia compartida

La custodia y cuidado personal es la responsabilidad diaria de criar, cuidar y acompañar al niño. El artículo 23 del Código de la Infancia y la Adolescencia dice que los niños tienen derecho a que sus padres asuman esa custodia en forma permanente y solidaria, y el artículo 14 habla de una responsabilidad parental compartida y solidaria del padre y la madre.

En la custodia compartida, el niño vive con ambos padres en periodos acordados y los dos toman las decisiones del día a día. En la custodia exclusiva, vive con uno de ellos y el otro tiene un régimen de visitas.

¿Está regulada la custodia compartida en Colombia?

El ICBF ha respondido que en Colombia no existe una norma expresa sobre la custodia compartida. Puede ver esa respuesta en la página del ICBF sobre custodia compartida.

La falta de ley no impide pactarla ni que un juez la ordene. En la sentencia T-255 de 2024, la Corte Constitucional, apoyada en la T-348 de 2018, dijo que la regla general debe ser otorgar la custodia y el cuidado personal a ambos padres, siempre que las pruebas muestren que los dos pueden garantizar los derechos de los hijos y que el entorno no los expone a riesgos. La custodia de uno solo queda como regla supletoria.

La Corte encontró además que el juez de ese caso se equivocó al no estudiar primero la custodia compartida antes de dársela a uno solo de los padres.

Patria potestad y custodia: no son lo mismo

FiguraQué comprendeQuién la tiene
Patria potestadRepresentación legal del hijo y administración de sus bienesAmbos padres, en conjunto, salvo suspensión o pérdida
Custodia y cuidado personalLa crianza diaria y la convivenciaUno de los padres o ambos, si es compartida
Régimen de visitasTiempo de convivencia del padre que no tiene la custodiaEl padre no custodio
Cuota alimentariaAporte económico para el sostenimientoAmbos, según su capacidad

Según el artículo 288 del Código Civil, la patria potestad corresponde a los padres conjuntamente. Por eso, aunque el niño viva con la mamá, el papá sigue firmando, por ejemplo, el permiso de salida del país. Si un padre maltrata o abandona al hijo, lo que procede es discutir la patria potestad; vea nuestra guía de pérdida y suspensión de la patria potestad.

Cuándo procede la custodia compartida

Los jueces suelen revisar estos puntos:

  • Que ambos padres sean aptos según los informes de psicología y trabajo social.
  • Que no haya violencia intrafamiliar ni riesgos para el niño.
  • Que los padres vivan relativamente cerca, para que el niño no cambie de colegio ni pierda su rutina.
  • Que exista un mínimo de comunicación entre los padres para las decisiones comunes.
  • La opinión del niño, según su edad y madurez.

Un conflicto fuerte entre los padres no descarta por sí solo la custodia compartida, pero puede hacerla inviable si afecta al niño. Los cambios de residencia a otra ciudad o país suelen llevar a una custodia exclusiva con visitas amplias.

Modelos de custodia compartida más usados

  • Semanas alternas: una semana con cada padre, con entrega el domingo o el lunes en el colegio.
  • 2-2-3: dos días con uno, dos con el otro y fin de semana alterno; útil para niños pequeños.
  • Quincenas o meses: para hijos mayores, con menos traslados.
  • Vacaciones por mitades: en diciembre, Semana Santa y vacaciones de mitad de año.

La custodia compartida no elimina la cuota alimentaria. Si un padre gana mucho más que el otro, puede seguir aportando una suma para equilibrar los gastos de ambos hogares.

Cómo pedir la custodia compartida

1. Conciliación

La Ley 2220 de 2022 exige la conciliación como requisito previo en las controversias sobre custodia y régimen de visitas. Puede hacerse ante el defensor de familia, el comisario de familia, un centro de conciliación o un notario. El acta debe precisar el calendario, las entregas, las vacaciones, la cuota y quién toma qué decisiones.

Para pedir la audiencia puede usar nuestra solicitud de conciliación para custodia y salida del país, que además permite resolver en la misma diligencia los permisos para viajar.

2. Custodia provisional

Si la conciliación fracasa ante el defensor o el comisario de familia, la Ley 1098 de 2006 le permite a ese funcionario fijar, mediante resolución motivada, las obligaciones provisionales sobre custodia, alimentos y visitas. Si alguna de las partes lo pide dentro de los cinco días siguientes, el funcionario presenta la demanda ante el juez.

3. Demanda ante el juez de familia

El Código General del Proceso asigna al juez de familia, en única instancia, los asuntos de custodia, cuidado personal y visitas. El juez decreta visitas sociales y valoraciones psicológicas, escucha al niño y decide qué modelo protege mejor su interés superior.

Qué debe decir un buen acuerdo de custodia compartida

Un acuerdo vago genera peleas. Antes de firmar el acta, revise que responda estas preguntas:

  • ¿Qué días y a qué hora se entrega al niño, y dónde: en la casa, en el colegio o en un lugar neutral?
  • ¿Cómo se reparten las fechas especiales: cumpleaños, Navidad, Año Nuevo, Día de la Madre y del Padre?
  • ¿Quién paga qué: pensión del colegio, salud, transporte, actividades extracurriculares?
  • ¿Cómo se toman las decisiones importantes, como cambiar de colegio o iniciar un tratamiento médico?
  • ¿Qué pasa si uno de los padres se muda de ciudad?
  • ¿Cómo se comunican: correo, chat o una aplicación de calendario compartido?

Si el niño va a viajar con uno de los padres, deje pactado también el permiso para salir del país y con cuánta anticipación debe avisarse. Eso evita llegar a un juzgado por unas vacaciones.

Custodia de hijos y deuda de alimentos

El artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 dice que mientras el deudor de alimentos no cumpla o no se allane a cumplir, no será escuchado en la reclamación de la custodia y cuidado personal del hijo. Si usted debe cuotas y quiere pedir la custodia compartida, póngase al día o proponga un acuerdo de pago antes de iniciar el trámite. Nuestra guía de embargo de salario explica cómo se descuentan las cuotas.

Ejemplo práctico

Paula y Andrés se separaron y viven a diez minutos uno del otro en Bogotá. Su hija de 8 años estudia en un colegio cercano a ambas casas. En la comisaría de familia acuerdan custodia compartida por semanas alternas, entrega los lunes en el colegio, vacaciones por mitades y que cada uno asume los gastos de su semana, más la mitad de la pensión del colegio.

Seis meses después Andrés recibe una oferta de trabajo en Cali. El acuerdo puede revisarse en una nueva conciliación o ante el juez, porque la custodia siempre se ajusta al interés del niño.

Preguntas frecuentes sobre custodia compartida

¿La custodia compartida significa que nadie paga cuota alimentaria?

No necesariamente. Si los ingresos de los padres son muy distintos, el que gana más puede seguir aportando una cuota para que el niño tenga condiciones parecidas en ambas casas. Debe quedar escrito en el acta.

¿Desde qué edad se tiene en cuenta la opinión del niño?

La ley no fija una edad exacta. El juez y el defensor escuchan al niño según su edad y madurez, y valoran su opinión junto con los informes técnicos. La decisión final se toma según su interés superior.

¿Puedo cambiar la custodia que se fijó en una conciliación?

Sí. Las decisiones de custodia no hacen tránsito a cosa juzgada definitiva: si cambian las circunstancias, puede pedirse una nueva conciliación o acudir al juez de familia para revisarla.

¿El padre que no tiene la custodia puede sacar al niño del país?

Solo con el permiso del otro padre autenticado ante notario, o con autorización del defensor de familia o del juez. La patria potestad la ejercen ambos, aunque la custodia la tenga uno solo.

¿Qué pasa si el otro padre incumple el régimen de custodia o visitas?

Puede acudir a la comisaría o al defensor de familia para que lo requieran, y pedir ante el juez el cumplimiento o la modificación del régimen. Los incumplimientos reiterados se valoran al revisar la custodia.

Información general sobre custodia compartida según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.

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