En resumen: La liquidación laboral es el pago final que el empleador hace al terminar el contrato: salario pendiente, cesantías, intereses del 12 % anual, prima de servicios y vacaciones no disfrutadas, más la indemnización si el despido fue sin justa causa. Se debe pagar al terminar el contrato; si el empleador se demora, puede deber un día de salario por cada día de retardo.
La liquidación laboral es la cuenta final de lo que el empleador le debe al trabajador cuando el contrato termina, sea por renuncia, despido, vencimiento del plazo o mutuo acuerdo. Saber calcularla evita firmar un papel con cifras incompletas. Aquí verá las fórmulas, un ejemplo con valores de 2026 y qué hacer si no le pagan.
Qué incluye la liquidación laboral
Al terminar el contrato, el empleador debe pagar todo lo causado y no pagado. La liquidación laboral, también llamada liquidación de contrato de trabajo, reúne estos conceptos:
| Concepto | Norma | Cuánto es |
|---|---|---|
| Salario pendiente | Contrato y CST | Los días trabajados no pagados |
| Cesantías | Art. 249 CST | Un mes de salario por año, proporcional |
| Intereses a las cesantías | Ley 52 de 1975 | 12 % anual sobre las cesantías |
| Prima de servicios | Art. 306 CST | 30 días de salario por año, en dos pagos |
| Vacaciones no disfrutadas | Arts. 186 y 189 CST | 15 días hábiles por año, proporcional |
| Indemnización | Art. 64 CST | Solo si el despido es sin justa causa |
Las cesantías, la prima y las vacaciones se pagan en proporción al tiempo trabajado, aunque el contrato haya durado pocos meses. La Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) lo reiteró para los contratos a término fijo y por obra o labor.
Valores de 2026 que entran en el cálculo
Para 2026 el salario mínimo mensual quedó en $1.750.905, según el Decreto 1469 de 2025 (mientras ese decreto estuvo suspendido de forma provisional, el Decreto 0159 de 2026 fijó el mismo valor), y el auxilio de transporte en $249.095 por el Decreto 1470 de 2025.
El auxilio de transporte lo reciben quienes ganan hasta dos salarios mínimos. Para quienes lo reciben, se suma al salario al calcular cesantías, intereses y prima, pero no al calcular vacaciones. La reforma laboral añadió que el auxilio de conectividad también es base de prestaciones para quienes ganan hasta dos salarios mínimos.
Cómo calcular la liquidación: las fórmulas
En materia laboral el año se cuenta de 360 días y cada mes de 30. Con eso, estas son las fórmulas de uso general:
- Cesantías = (salario base × días trabajados) ÷ 360.
- Intereses a las cesantías = (cesantías × días trabajados × 0,12) ÷ 360.
- Prima de servicios = (salario base × días del semestre trabajados) ÷ 360.
- Vacaciones = (salario básico × días trabajados) ÷ 720.
El «salario base» de cesantías y prima incluye el salario, lo que sea salario variable (comisiones, horas extra habituales) y el auxilio de transporte cuando aplica. Si el salario cambió en los últimos tres meses, se usa el promedio del último año para las cesantías.
Ejemplo de liquidación laboral con cifras de 2026
Laura trabajó del 1 de enero al 30 de junio de 2026 (180 días) con salario de $2.500.000 y auxilio de transporte. No le pagaron la prima de junio y no tomó vacaciones. Su base para cesantías y prima es $2.749.095.
| Concepto | Operación | Valor |
|---|---|---|
| Cesantías | 2.749.095 × 180 ÷ 360 | $1.374.548 |
| Intereses | 1.374.548 × 180 × 0,12 ÷ 360 | $82.473 |
| Prima (primer semestre) | 2.749.095 × 180 ÷ 360 | $1.374.548 |
| Vacaciones | 2.500.000 × 180 ÷ 720 | $625.000 |
| Total | $3.456.569 |
Si además le deben días de salario, se suman. Si el empleador ya consignó cesantías de años anteriores en el fondo, esas no se vuelven a pagar en la liquidación laboral; solo las del último periodo.
Liquidación por renuncia
Quien renuncia tiene derecho a las mismas prestaciones que quien es despedido: salario pendiente, cesantías, intereses, prima y vacaciones. Lo único que no recibe es la indemnización del artículo 64, porque esta solo se causa por despido sin justa causa o por renuncia motivada en una falta grave del empleador.
Para la liquidación por renuncia conviene dejar constancia escrita de la fecha de retiro. Puede usar nuestra carta de renuncia laboral y revisar la entrada sobre la carta de renuncia, donde explicamos el preaviso y cómo entregarla.
Indemnización por despido sin justa causa
Si el empleador termina el contrato sin justa causa, además de la liquidación laboral debe pagar la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo:
- Contrato a término fijo: los salarios del tiempo que faltaba para terminar el plazo.
- Obra o labor: el tiempo que faltaba para terminar la obra, con mínimo 15 días.
- Término indefinido, salario menor a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días más por cada año siguiente, proporcional por fracción.
- Término indefinido, salario de 10 mínimos o más: 20 días por el primer año y 15 días por cada año siguiente.
Ejemplo: un trabajador con contrato indefinido, tres años de servicio y salario de $2.500.000 recibe 30 + 20 + 20 = 70 días de salario, es decir, unos $5.833.333.
Si el contrato era a término fijo y terminó por vencimiento con el preaviso de ley, no hay indemnización. Lo explicamos en la entrada sobre terminación del contrato a término fijo.
Cuándo se paga y qué pasa si se demoran
La liquidación laboral se paga al terminar el contrato. Si el empleador no paga salarios y prestaciones, el artículo 65 del CST lo obliga a pagar una indemnización moratoria igual a un día de salario por cada día de retardo, hasta por 24 meses; después corren intereses moratorios. Para quienes ganan un salario mínimo o menos, la sanción de un día por día no tiene ese tope de 24 meses.
Los jueces no aplican esa sanción de forma automática: miran si el empleador actuó de buena fe. Por eso conviene reclamar por escrito y guardar la prueba.
Las acciones laborales prescriben en tres años desde que cada obligación se hizo exigible, regla que la reforma laboral mantuvo en el artículo 488 del CST.
Cómo revisar su liquidación laboral en 5 pasos
Antes de firmar o de reclamar, haga esta revisión con su contrato, sus desprendibles de nómina y la carta de terminación a la mano:
- Fechas: confirme la fecha de ingreso y la de retiro. Un error de un mes cambia todas las prestaciones.
- Salario base: verifique que incluya lo variable habitual (comisiones, horas extra, recargos) y el auxilio de transporte si gana hasta dos salarios mínimos.
- Periodos ya pagados: reste solo la prima del semestre que efectivamente le pagaron y las cesantías ya consignadas en el fondo.
- Vacaciones: cuente los días hábiles pendientes desde el último periodo disfrutado.
- Descuentos: revise que cada descuento tenga soporte. Los préstamos o libranzas deben estar autorizados por escrito; un descuento sin autorización puede reclamarse.
Si encuentra diferencias, pida por escrito la corrección y conserve la respuesta. Para demostrar el tiempo y el cargo, puede pedir una constancia laboral, que el empleador está obligado a expedir.
El acta de liquidación y el paz y salvo
La liquidación laboral debe constar en un documento que muestre cada concepto, las fechas, el salario base y las operaciones. Firmar el acta prueba que usted recibió esas sumas, pero no le hace perder lo que falte: los derechos laborales mínimos son irrenunciables según el artículo 14 del CST.
Nuestro formato de liquidación de contrato de trabajo (acta y cálculo) trae las fórmulas explicadas, la tabla de conceptos, la indemnización cuando aplica y un paz y salvo que deja a salvo los derechos irrenunciables. Sirve tanto al empleador que liquida como al trabajador que quiere revisar la cuenta.
Antes de firmar, compare las fechas de ingreso y retiro, el salario base y los días de vacaciones pendientes. La mayoría de errores están ahí.
Preguntas frecuentes sobre liquidación laboral
¿En cuánto tiempo deben pagar la liquidación laboral?
La ley ordena pagarla al terminar el contrato. Si el empleador se demora sin una razón de buena fe, puede deber la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, de un día de salario por cada día de retardo.
¿Me pagan la liquidación laboral si renuncio durante el periodo de prueba?
Sí. Las prestaciones se causan por el tiempo trabajado, aunque sean pocas semanas. Lo que no se paga es la indemnización, porque la renuncia es voluntaria.
¿Las cesantías de la liquidación se pagan a mí o al fondo?
Las cesantías del último periodo, al terminar el contrato, se pagan directamente al trabajador. Las de años anteriores ya debían estar consignadas en el fondo, y usted las retira allí con la carta de terminación.
¿Las vacaciones se liquidan con el auxilio de transporte?
No. Las vacaciones se calculan solo con el salario básico, porque durante el descanso el trabajador no se desplaza. Cesantías, intereses y prima sí incluyen el auxilio cuando aplica.
¿Puedo reclamar si ya firmé el paz y salvo?
Sí, mientras no haya prescrito la acción (tres años). Los derechos mínimos son irrenunciables, así que una firma no borra las diferencias que se demuestren en la cuenta.
Información general sobre liquidación laboral según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
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